Ordenanza Nº 3387 : CALENDARIO - APLICACIÓN DE VACUNA ANTIGRIPAL - FIJACIÓN
Visto :
La necesidad de darle a la comunidad las vacunas antigripales en tiempo y forma para prevenir la enfermedad, y;
Considerando :
Que desde hace muchos años, los vecinos de nuestra ciudad mayores de 65 años y todos aquellos pacientes con patologías de riesgo frente a la influenza (gripe), como por ejemplo diabéticos, hipertensos, enfermos cardíacos, enfermos con patologías respiratorias, etc, se acercan a los distintos centros asistenciales de la ciudad en busca de la prevención de dicha enfermedad por medio de la vacuna antigripal.
Que dicha vacuna llega a la gente nunca antes de los meses de abril-mayo, cuando en realidad ya no tendría el efecto esperado. Por eso, los objetivos y fundamentos del presente proyecto son:
1. Promover la aplicación de la vacuna antigripal entre las semanas 13-20 correspondiente al calendario anual. Dándole a la comunidad las dosis en tiempo y forma, no sólo se estará previniendo la enfermedad sino que también produciría menos gasto para el Estado, ya que disminuirían los casos de gripe en la ciudad.-
2. Según los datos obtenidos por la Organización Mundial de la Salud, de un análisis de distribución de los virus influenza estudiados por semana epidemiológica (SE) para todo el país se observa que el pico de circulación viral se produjo entre las semanas 20 y 27, los virus influenza A(H1) predominaron en la primera parte del brote y luego los virus A(H3).-
3. Caracterización de cepas: la caracterización antigénica de una parte de los aislamientos virales realizada determinó que la mayoría de los virus controlados a tiempo y en las semanas especificadas en el punto anterior, se lograría una onda epidémica estacional.-
4. La Organización Mundial de la Salud recomienda la vacunación de los grupos de riesgo en tiempo y forma y mantener la vigilancia de las cepas circulantes, que garantizará la calidad en la constitución de la vacuna en los años sub siguientes.-
Que es necesario destacar que países como Estados Unidos ha bajado la tasa global gracias a las campañas de vacunación aplicadas en las semanas epidemiológicas correspondientes.-
Que dado que en muchos casos son organismos nacionales lo que remiten en forma gratuita estas dosis a muchísimos habitantes de nuestra ciudad, se hace necesario también solicitarle a los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia, como así también a las autoridades del PAMI, tengan en cuenta la presente Ordenanza para futuros envíos que realicen.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
Modifíquense las fechas de aplicación de la vacuna antigripal en el ámbito de nuestra ciudad entre las semanas 13-20 correspondiente al calendario anual para los casos que se realicen en ámbitos pertenecientes a la Subsecretaría de Salud Municipal.-
Invítese a los centros asistenciales que no pertenezcan ni dependan del Municipio a hacer los propio en virtud de los fundamentos expuestos.-
El programa de difusión deberá incluir folletos que expliquen en forma clara los motivos y las razones de la campaña antigripal. Estos folletos se entregarán en forma gratuita en todos los centros de salud y establecimientos educativos de la ciudad.-
La Subsecretaría de Salud Municipal procederá a remitir la presente Ordenanza a las autoridades de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia, como así también a la Obra Social PAMI, a efectos de que sea tenida en cuenta cada vez que dichos organismos remitan partidas de vacunas antigripales.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-