Ordenanza Nº 2070 : PRÁCTICA DEL SCOUTISMO - INTERÉS MUNICIPAL - DECLARACIÓN

Visto :

Que el Movimiento Scout en el mundo y en la Argentina, tiene un amplia difusión por el altruismo de sus fines y el carácter integralmente benefactor de su acción.-

Que el 04 de julio de 1912 el recordado Perito Francisco Moreno fundó en nuestro país la Asociación Nacional de Boys Scouts Argentinos, siendo su primer Presidente.-

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 26-02-1917, se otorgó Personería Jurídica a esa Institución y se aprobaron sus estatutos. El 13 de noviembre del mismo año se dicta otro Decreto declarando a la misma como institución nacional. Esta resultó inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público con fecha 22-11-1945, bajo el Nro. 10-0004.-

Que la Institución Scout Argentina, una de las más antiguas en su género, es fundadora del Consejo Interamericano de Scoutismo y de la Organización Mundial de Scouts.-

Que el Scoutismo inculca a los niños y a los jóvenes el amor a la naturaleza y su conservacionismo, ya que sus actividades se desenvuelven preferentemente al aire libre. Entre otros valores se enaltecen y practican la lealtad, la dignidad, la confianza, la amistad, la igualdad y no discriminación, la ayuda y la solidaridad, la higiene y la templanza, la obediencia y el respeto.-

Que en los últimos años en nuestro país, el Scoutismo viene desarrollando efectivas acciones para apoyo y recuperación de discapacitados. También la sensibilidad social puesta de manifiesto le ha hecho encarar emprendimientos de cooperación con los necesitados.-

Que en la República Argentina el Scoutismo sigue los lineamientos mundiales de respeto y libertad de credos entre los aspirantes e integrantes, habiendo también un importante aglutinamiento de los Scouts Católicos en una organización nacional, la Unión de Scouts Católicos Argentinos, cuya representatividad y actividad es ponderable.-

Que interpretar y valorar este accionar ha sido un rasgo manifiesto del Gobierno Municipal, traducido en la cesión gratuita de un terreno-Ordenanza Nro. 1820/89, con donación de materiales para la instalación y desarrollo de la actividad scout en la ciudad, al igual que la puesta a disponibilidad de un local para reuniones y encuentros de distinto carácter.-

Que sería por todo ello, un acto plausible, declarar de Interés Municipal la práctica y difusión del scoutismo en el ámbito jurisdiccional de Venado Tuerto, y propender al desarrollo de actividades comunes entre el Municipio y los scouts, que tienden al interés general y el bien común.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Considerando :

Artículo Nº 001

Declárase de Interés Municipal la práctica y difusión del scoutismo en la jurisdicción del Municipio.-

Artículo Nº 002

Incorporar a la órbita municipal la cooperación social y educativa de actividades participativas comunes que fortalezcan la integración y la solidaridad.-

Artículo Nº 003

Facilitar el uso de los medios municipales de comunicaciones, escrituras y difusión a las entidades locales de scouts, en los casos que fueren necesarios para la intervención y colaboración de las mismas en servicios de interés general y comunitario.-

Artículo Nº 004

Posibilitar el desarrollo de actividades conjuntas con el movmiento scout en los programas campamentiles municipales.-

Artículo Nº 005

Acordar permisos especiales a los dirigentes o miembros del movimiento scout dependientes de la órbita municipal, que deban participar en cursos, conferencias, encuentros y actividades en beneficio de la comunidad, siempre que dicho permiso sea solicitado y justificado por autoridades institucionales del scoutismo, cuando no medien impedimentos del servicio.-

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archivese.-

a : Ordenanza Nº 2288