Ordenanza Nº 1861 : MOTELES - ORDENANZA 1200 - MODIFICACIÓN - REGLAMENTACIÓN

Visto :

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 030-V-86, y;

Considerando :

Que los antecedentes del mismo, surge con claridad el dictamen de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto.-

Que la reconsideración del presente, se ha debido precisamente a la solicitud de la referida repartición, toda vez que las disposiciones de la Ordenanza Nº 1200/84, no permite la aplicación de criterios elásticos en relación a la altura mínima de habitaciones de Moteles y Posadas por hora.-

Que esa elasticidad, con parámetros claros y sustentada en fundamentos técnicos debe ser considerada como un valor deseable para agilizar las tramitaciones administrativas.-

Que consultados antecedentes legislativos, resulta claramente aconsejable implementar las soluciones formales propuestas por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Modifíquese el Art. 88º de la Ordenanza Nº 1200/84, el que quedará redactado del siguiente modo: Art. 88º.- Los edificios destinados a esta actividad, deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Los dormitorios tendrán una altura mínima de 2,50 mts, para tal altura de local, la superficie de piso será de doce metros cuadrados (12 m2). Para alturas de locales mayores de 2,50 m., la superficie de piso se determinará conforme a la siguiente relación:
Superficie piso dormitorio = 30 (m3) : h (m).-
Siendo 30 m3, el volúmen interior mínimo exigido para el local y h, la altura del local comprendida entre solado y cielorraso del local.-
Cuando las habitaciones posean una altura superior de 3,00 m., se considerará esta dimensión como máxima para determinar su cubaje.-
A los fines de la iluminación y ventilación deberán cumplir con las exigencias determinadas para los locales de primera clase, establecidas en el Reglamento de Edificación vigente.-

B) Las habitaciones se numerarán correlativamente en órden ascendente, partiendo del Nº 1, cualquiera número de piso en que estén situadas.-

C) El soldado será de madera machimbrada, parquet, mosaicos, baldosas, u otro material que ofrezca una superficie lisa, sin grietas, y que permita su fácil limpieza.-

D) Los cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados. Los parámetros serán revocados, enlucidos en yeso, alisados y blanqueados. Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.-

E) Cada dormitorio tendrá comunicación directa con un baño privado, separado por pared y que estará dotado de los siguientes servicios de salubridad: (excluído el tipo de piso), inodoro, bidé, ducha y lavabo, estos tres últimos deberán tener servicio de agua fría y caliente. El solado del local será de mosaico y baldoza, las paredes serán revestidas con azulejos o material cerámico apto hasta una altura mínima de 2 mts. Las dimensiones de los baños se ajustarán a las exigencias impuestas por el Reglamento de Edificación vigentes.-

F) En cada habitación o dormitorio deberá haber aire acondicionado y sistema de calefacción.-

G) No podrá servirse comida en las habitaciones, salvo productos de confitería y bar, siempre que se cuente con las debidas instalaciones-sanitarias para el lavado e higiene de las vajillas.-

H) Los establecimientos normados por la presente Ordenanza, deberán poseer lugares que aseguren la intimidad de las parejas que esperan habitación, no pudiendo las mismas permanecer en pasillos, corredores, ni salas de espera colectiva.-

I) Se establecerán baños exclusivos para el personal del establecimiento provistos de agua fría y caliente, los servicios de salubridad se ajustarán a lo requerido sobre el particular por el Reglamento de Edificación vigente.-

J) Cuando existieren proyectos presentados que contemplaren diseños y/o materiales diferentes a los enunciados que aseguren condiciones de salubridad e higiene, quedará facultada la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto para evaluar y dictaminar los mismos en base a normas sanitarias y técnicas generales.-

Artículo Nº 02

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 2584