Ordenanza Nº 3120 : ORDENANZA 3112 - COMPLEMENTACIÓN - LEY 25.583

Visto :

La implementación en nuestro país de planes sociales que asiste al eslabón más frágil de la sociedad, deja abierta la posibilidad, a partir de la Ley Nacional 25.583, de salir de la estructura asistencialista.

Esta Ley establece que "los programas sociales que el Poder Ejecutivo desarrolle con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados incorporarán actividades educacionales formales y no formales, destinadas al cumplimiento de los fines, objetivos, principios y normas generales establecidos por la Ley 24.195". Al respecto, se debe considerar que la Ley Federal de Educación establece en su artículo 6º que, "El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que realicen como personas capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida; ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo; defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente".

Como bien sabemos, esto puede lograrse a través de la Educación que, como herramienta fundamental de cambio, debe ser responsabilidad indelegable del Estado y un derecho inalienable de cada habitante de nuestro país. Por ello, debe ser una prioridad y obligación del Estado Municipal velar para que todos sus habitantes accedan a esta herramienta transformadora.

En este sentido, el Concejo Municipal, cree que la Municipalidad de Venado Tuerto debe, a través de los planes sociales vigentes, lograr que aquellos ciudadanos que no hayan accedido al sistema de educación en el nivel medio, puedan lograrlo. Motiva esta Ordenanza la firme convicción de que la educación nos deparará a todos un futuro mejor y restituirá la dignidad que en muchos casos les fue arrebatada.

Por otro lado, romper con el círculo planteado por el asistencialismo es una tarea que nos debemos todos. La capacitación en un área que permitiría una salida laboral para aquellos que vieron un mercado laboral cerrado y lejano a sus posibilidades implicaría la reinserción de muchos venadenses al circuito productivo. Por esto mismo, se cree que la implementación de esta ordenanza, entendida como una prueba piloto en lo que respecta a la derivación de los subsidios a talleres, es un primer ensayo que deberá perfeccionarse hasta lograr una escuela de oficios que tanta falta hace en nuestra ciudad.

Considerando :

El Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3120-04, en la Sala de Sesiones, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-

Artículo Nº 001

Adhiérase a la Ley Nacional 25583 para los programas sociales que implemente el Municipio.

Artículo Nº 002

Establézcase que todo beneficiario de plan, subsidio o programa asistencial, sea este Nacional, Provincial, Departamental o Municipal, que no posea estudios secundarios tendrá derecho a:

A) Completar sus estudios de nivel medio en las Escuelas para adultos de Venado Tuerto que existen para tal fin. En este caso podrán cambiar las horas establecidas de contraprestación por capacitación.

B) Concurrir a los talleres Municipales de capacitación laboral: peluquería, repostería y souvenir, ornamentales, corte y confección, artesanías, pátinas y arte decorativo, cerámica. En este caso podrán completar las horas establecidas de capacitación, de acuerdo a la duración horaria que establezca cada taller, con la contraprestación correspondiente.

C) Canjear las horas de contraprestación del plan social de que se trate, por la Escolarización en la Escuela Media y por la capacitación en los talleres municipales.

Artículo Nº 03

Los talleres mencionados en el artículo 2º inciso 2, deberán contar anualmente con un cupo destinado específicamente a los beneficiarios de planes sociales que decidan tomar horas de capacitación.

Artículo Nº 04

Los materiales necesarios para concurrir a los talleres serán subsidiados por la Subsecretaría de Acción Social a través de la partida "Subsidios Beneficiarios Programas Sociales".

Artículo Nº 05

Otórguese por medio de la Dirección de Educación, a través de la partida presupuestaria asignada para subsidios, los materiales necesarios para el aprendizaje escolar.

Artículo Nº 06

El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la Secretaría que corresponda, informará a todos los beneficiarios de programas sociales, que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 2, a qué institución de Escuela Media para Adultos debe concurrir y los talleres qué dispone.

Artículo Nº 07

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Promulga a : Decreto Nº 094/04