Ordenanza Nº 3578 : TELEFONÍA CELULAR - ANTENAS Y TORRES - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN - LOCALIZACIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 2788/2000, su Decreto Reglamentario Nº 178/2000, la Ordenanza modificatoria Nº 3099/2004 y la Ordenanza Nº 3214/2004, y;

Considerando :

Que ante el surgimiento de nuevas tecnologías en el área de comunicaciones, se hace necesario adaptar la legislación vigente a las nuevas técnicas incorporadas a los sistemas de comunicación.-

Que la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) ha dictado la Resolución Nº 3690/2004, la que fue publicada en el Boletín Oficial Nº 30524 de fecha 10/11/2004, por la que se establece que los titulares de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.-

Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley Nº 12.362 publicada en el Boletín Oficial el día 20/12/2004, que establece las normas a las que deberán ajustarse los elementos técnicos necesarios para la transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), habiéndose adherido la Municipalidad de Venado Tuerto mediante Ordenanza Nº 3274/2005 promulgada por Decreto Nº 132/2005.-

Que es innegable que vivimos cada día más inmersos en campos electromagnéticos.-

Que si bien el Municipio ya posee normativas que contemplan y regulan el emplazamiento de antenas, sus soportes e instalaciones complementarias, las mismas deberán ser adaptadas a las normativas y recomendaciones brindadas por las normas de seguridad nacionales e internacionales vigentes.-

Que resulta oportuno extender este ordenamiento a la instalación de las antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones para evitar que estos nuevos elementos se multipliquen en forma no prevista, produciendo un efecto no deseado en el paisaje urbano y la consecuente contaminación visual y/o ambiental que su emplazamiento supone.-

Que se deberá realizar un estudio detallado de los lugares donde se puedan localizar, teniendo en cuenta que en los lugares permitidos no existan en las cercanías grupos de viviendas ni edificios públicos o privados donde permanezcan seres humanos por tiempos prolongados.-

Que las autoridades no sólo tendrán responsabilidad de planificación legislativa del ambiente, sino también responsabilidad directa y activa de policía ambiental, de fiscalización y control administrativo del ambiente.-

Que existe la necesidad de determinar, en ésta problemática novedosa, eventuales consecuencias nocivas para la salud humana. Lo cierto es que, ante la posibilidad de que exista el riesgo para la salud de la población, ese peligro no puede minimizarse. Deben imperativamente adoptarse todas las precauciones. ¿Que quiere significarse con ello? No pueden hacerse interpretaciones restrictivas sobre un tema tan caro a los intereses de la sociedad como es su propia salud.-

Que otro efecto directo, derivado de la instalación de antenas de telefonía y que a simple vista no se percibe, es el producido por el funcionamiento normal de la antena. La antena instalada cubre una zona determinada, y envía y recibe señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que recibe y emite se denominan ondas electromagnéticas. Estas ondas no se ven, no se huelen, son invisibles, y se desplazan por el espacio sin necesidad de cable ni soporte material alguno. Penetran fácilmente en edificios y personas, lo cual es algo lógico porque sino no sería posible la comunicación a distancia.-

Que la potencia en estas ondas electromagnéticas va disminuyendo conforme se van alejando de la antena, alrededor de la cual se producen los niveles más altos de emisión, y estas ondas son absorbidas facilmente por el cuerpo humano, en el que se producen unos determinados efectos biológicos. Pero el problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuales son los niveles perjudiciales. Existe acuerdo en que cerca de la antena, en un radio de 3 a 6 metros, los niveles serían demasiados altos y perjudiciales para el ser humano, pudiendo producir efectos térmicos o calentamiento, en exposiciones cortas. Por eso se recomienda vallar las antenas y que el público no pueda acercarse a las mismas. Sin embargo, la mayoría de países siguen unas normas de exposición que limitan los campos electromagnéticos que puede recibir un ser humano, teniendo en cuenta los efectos térmicos.-

Que muchos países y ciudades, como Suiza, Italia, Suecia, los Países del Este (que llevan décadas investigando este tema), ciudades australianas, la ciudad de Toronto (en Canadá) Salzburgo (Austria) y últimamente algunas ciudades españolas, han establecido normas que obligan a situar las antenas a 100, 200 e incluso 500 metros de lugares habitados, y hacen especial hincapié en apartar este tipo de instalaciones de colegios, residencias geriátricas, ya que algunos estudios científicos sugieren que los niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada.-

Que en estos países y ciudades se está aplicando actualmente una política de precaución, ya que algunas investigaciones científicas han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podrían experimentar un aumento de abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil.-

Que por este motivo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) inició en el año 1996 el "Proyecto CEM", destinado a estudiar los efectos sobre los seres humanos de los campos electromagnéticos, ya que quiere fijar unos límites de exposición uniformes para todos los países. Este proyecto expondrá sus conclusiones en el curso de este año 2005 o en el año 2006, ya que son necesaria todavía numerosas investigaciones científicas. El director de este Proyecto de Investigación,declaró hace poco que: "Los teléfonos móviles han estado a nuestro alrededor desde hace menos de 10 años, y el período de incubación para el cáncer es de al menos 10 o 15 años. Por tanto, necesitamos realizar estudios para que si hay un impacto, se puedan encontrar en un tiempo razonable". En esta línea, la Unión Europea ha recomendado a los países miembros que adopten políticas de precaución y que sigan investigando.-

Que actualmente la misma U.E. ha iniciado proyecto para aclarar los posibles efectos de los campos electromagnéticos derivados de la telefonía móvil, en el que intervienen investigadores y hospitales de 9 países europeos. En el año 1999, ante la preocupación y alarma social existente en el Reino Unido, y las peticiones de Ayuntamiento para que se establecieran criterios de instalación de estas antenas, el Ministerio de Sanidad británico, creó un "Grupo de Expertos Independientes en Telefonía móvil", formado por médicos, biólogos, ingenieros, etc. Este grupo de expertos, emitió su Informe en mayo del año 2000, y de él cabe destacar la siguiente conclusión: "Concluimos que no es posible en el momento presente afirmar que la exposición a radio frecuencias (derivadas de la telefonía móvil) a niveles inferiores de los establecidos en las normas de seguridad nacionales, no tenga ningún efecto potencial adverso sobre la salud, y que las lagunas en el conocimiento son suficientes para justificar una política de precaución. Y es que, no existe acuerdo entre los científicos sobre si la exposición residencial a las ondas de una antena de telefonía móvil puede conllevar riesgos para la salud humana. Pero al mismo tiempo, existe un amplio consenso respecto a que no ha sido demostrado que la exposición a estas ondas sea absolutamente segura.-

Que cada vez se alzan más voces señalando la falta de ética de esta forma de actuación, y el hecho de que, subordinándose la salud y la seguridad de los ciudadanos a intereses económicos, se haya extendido de una forma tan amplia esta tecnología, sin que todavía se conozca su posible repercusión a largo plazo para la salud humana. Por este motivo, muchos países y ciudades, están adoptando política de precaución, a la espera de los resultados de las investigaciones científicas, procurando mientras tanto, apartar las antenas de telefonía móvil de viviendas, hospitales y escuelas.-

Que deberán determinarse las distancias de seguridad mínimas de los aparatos eléctricos y las distancias mínimas de los edificios públicos, viviendas y lugares de trabajo para el estableciemiento de líneas eléctricas de alta tensión, de radares e instalaciones de trasmisión y retransmisión, incluidas las repartidoras de telefonía celular, y se establecerán las distancias de seguridad recomendadas para el uso".-

Que en una adecuada inteligencia, la legislación de protección del medio ambiente y su preservación lleva como último y primordial objetivo el bienestar en la salud de los habitantes del mundo. No puede pensarse ligeramente en este asunto y concluir ingenuamente que la ley lo único que protege son los paisajes. El texto Constitucional, en su artículo 41 regla el derecho a que todos los habitantes gocen del derecho a un ambiente sano, es decir que conforme la definición del Diccionario de la Real Academia Española: "Que goza de perfecta salud; Seguro; sin riesgo. Que es bueno para la salud". Alude la norma también a un ambiente apto para el desarrollo humano y para las generaciones futuras.-

Que un verdadero ejemplo a seguir en este tema sería resguardar a las poblaciones y alejar posibles focos nocivos de las cercanías de las ciudades, actuar éste que se adopta en sobre todo países europeos, quizás líderes en esta materia de protección del medio ambiente y consecuente salud y bienestar de las personas.-

Que este Municipio, en el ejercicio de su función de velar por el interés general de la ciudad, debe legislar tanto en los aspectos urbanísticos como en los técnicos y de seguridad.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:


Artículo Nº 001

La presente ordenanza será de aplicación para todas aquellas antenas y estructuras pertenecientes a empresas propietarias o usuarias del servicio de telefonía celular, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking).

Artículo Nº 002

Terminología específica: Definiciones:
Antena: Dispositivo para emitir o recibir ondas electromagnéticas.
Contenedores para Equipos de Transmisión Digital Automáticos: Inclúyase dentro de la especificación precedente.
Estructura de soporte: se entiende por tal a todos aquellos elementos que desde un terreno o sobre una edificación, son instalados con el fin de soportar la antena.
Instalaciones Complementarias: Se entiende por tal a todos aquellos equipos y elementos auxiliares que juntamente con la antena cumplen funciones que permiten la transmisión de radiofrecuencias y garantizan el funcionamiento.-

Artículo Nº 003

Clasificación de las antenas:
Tipo 1: Antenas instaladas sin estructura de soporte, a nivel de terreno natural, incluye a la clase parabólica y contenedores.
Tipo 2: Antena instalada sin estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes, incluye a la clase parabólica.
Tipo 3: Antena instalada con cualquier estructura de soporte fundado sobre terreno natural.
Tipo 4: Antena instalada con cualquier estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes.-

Artículo Nº 004

De su Localización:
Tipo 1: Antenas instaladas sin estructura de soporte a nivel de terreno natural, que incluye a la clase parabólica y contenedores: podrán ser ubicadas en cualquier zona, distrito o área de la ciudad, teniendo en cuenta que:
Ello no se oponga a lo dispuesto por la normativa vigente que regula el uso del suelo para ese sector de la ciudad.
Es obligación del recurrente delimitar el predio elegido para el asentamiento de los elementos y la materialización de la cerca perimetral será concordante con lo establecido en las normas vigentes.
Los anclajes se ubiquen dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.
Tipo 2: Antenas instaladas sin estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes, incluye a la clase parabólica: podrán ser instaladas en la parte superior de edificios ubicados en cualquier zona, deberán garantizar a los terceros y/o a linderos que las mismas no afectaran su propiedad en caso de caída por cualquier causa y las emisiones de ondas no superen los parámetros máximos fijados en esta Ordenanza.
Los anclajes se ubiquen dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.
Tipo 3: Antenas instaladas con estructura de soporte fundado sobre terreno natural: se podrán instalar en zonas rurales, zonas suburbanas y en distritos o áreas urbanas. Las dimensiones mínimas del predio donde se pretenda implantar la antena y su soporte deberán cumplir con el siguiente requerimiento: el eje del soporte será centro de una circunferencia inscripta en el terreno cuyo radio no será menor a la altura del soporte más la antena. No podrán instalarse estos elementos en un radio menor de 150 metros de guarderías, establecimientos educacionales de cualquier naturaleza y nivel, geriátricos, establecimientos de salud, clubes, templos religiosos, plazas y parques recreativos, medidos estos desde el eje del soporte de la antena al límite más cercano del lote donde se emplacen los usos mencionados.
Si se utilizaran tensores o riendas para el soporte, la ubicación de sus anclajes no deberán superar los límites del predio, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil. El lote se delimitará por cercos materializados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Edificación y sus Ordenanzas complementarias.
Tipo 4: Antenas instaladas con estructura de soporte en azotea de edificios: podrán ser emplazadas con el auxilio de un soporte, en las azoteas, salas de máquinas, tanque, entre otros, de edificios ubicados en cualquier zona, distrito o área de la ciudad, siempre que las emisiones no superen los parámetros máximos fijados y respeten la distancia prefijada en la presente.
No se podrán instalar este tipo de antenas sobre edificios incluidos dentro de los listados de bienes protegidos por "Coordinación de Programa Arquitectónico".
La suma de la altura del soporte más la de la antena no podrá ser superior a los 9 metros y se ubicarán donde la edificación existente así lo permita, en función de los informes técnicos del profesional actuante.
Los tensores y anclajes se ubicarán dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.-

Artículo Nº 005

Impacto ambiental:
Para la evacuación del impacto ambiental por exposición a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas, se adoptará como normativa la Resolución Nº 202/1995 del Ministerio de Acción Social de la Nación.
Para la evaluación por perturbaciones a nivel sonoro, será de aplicación la Ordenanza vigente en la materia.
Respecto a la altura, se limitará a lo dispuesto por el Comando de Regiones Aéreas - Fuerza Aérea Argentina, además de garantizar a los terceros y/o linderos que las mismas no afectaran su propiedad en caso de caída por cualquier causa.-

Artículo Nº 006

De las Habilitaciones:
Además de lo solicitado por el art. 2º de la ley de las empresas prestatarias deberán adjuntar el plan de desarrollo técnico que exige la ley conforme al art. 3º de la misma al que se deberá agregar.
Constancia de contratación de seguros (copia de póliza u otras certificaciones que así lo justifiquen) por los daños a terceros ( linderos o no), en su persona y en sus bienes, que pudiese ocasionar las estructuras de soportes o instalaciones complementarias.
Fotografías del irradiante (torre y antenas) e instalaciones complementarias construidas.
Estudios de impacto ambiental realizados al momento de la prueba de funcionamiento.
El estudio correspondiente al impacto de exposición a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y complementarias, antenas instaladas, por igual lapso de vigencia del que se extiende la habilitación.
Solamente se otorgará autorización para el emplazamiento de estructuras de soporte e instalaciones complementarias y habilitación de funcionamiento de antenas, cuando la entidad o persona solicitante sea la titular de la licencia de operador.
Presentada la documentación descripta, la dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto elevará un informe con la propuesta de aprobación fundada al Concejo Municipal. El mismo tendrá tres sesiones para expedirse sobre la aprobación o no de la habilitación, y en caso de no expedirse la misma se dará por aprobada.-

Artículo Nº 007

Finalizada la etapa de construcción y/o montaje de las instalaciones, las áreas técnicas del Municipio, involucradas en la gestión, procederán a realizar los controles finales como cualquier obra civil y, sin perjuicio de los estudios solicitados precedentemente, podrán formular todas las observaciones que consideren oportunas.
Evaluada la documentación presentada e inspeccionadas las instalaciones, si no hubiere ninguna objeción ni observación de las Areas Técnicas intervinientes, el Departamento Uso Conforme o la dependencia que la reemplazare, otorgará la habilitación de funcionamiento por dos años.
Cada vez que se adicione o modifique una antena de la estructura de soporte autorizada, los prestatarios del servicio deberán solicitar la habilitación, presentando los correspondientes estudios de impacto ambiental.
Aprobada la documental ingresada por el recurrente, el área técnica, previa liquidación y pago de los Derechos de Edificación establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente, habilitará para el inicio de ejecución de la obra.-

Artículo Nº 008

De los controles posteriores:

A) Mantenimiento y Desarme
El peticionante está obligado a conservar y mantener todas las instalaciones, incluidas las complementarias en perfecto estado de solidez, buen aspecto y seguridad evitando producir un perjuicio público, acorde a lo establecido en el Reglamento de Edificación.
Cuando por cualquier causa las instalaciones fueran desafectadas y dejaren de cumplir las funciones para las cuales fue solicitada su habilitación, el usuario está obligado a desmantelar las instalaciones a su costo y recuperar el predio en un plazo de noventa (90) días. Caso contrario, la Municipalidad de Venado Tuerto procederá a desmantelar las referidas instalaciones con cargo a la permisonaria, sin perjuicio de las sanciones que por Ley correspondan, y la ejecución de las garantías.
A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación precedentemente fijada, las peticionarias deberán constituir una garantía a favor del municipio, en cualquiera de las siguientes formas:
Dinero en efectivo.
Aval o fianza bancaria.
Seguros de caución.
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el monto a garantizar.
Cuando la estructura de soporte y las instalaciones complementarias se encuentren en inmuebles que no sean de propiedad de los prestadores, se establece la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble por las obligaciones de mantenimiento y, en su caso, desarme de lo emplazado.
Es obligación compartida del propietario del inmueble como del prestador del servicio adecuar las instalaciones, adoptando todas las medidas necesarias y conducentes que impidan causar molestias a los vecinos por ruidos u otros efectos no deseados.

B) Auditoría de Seguridad y Mantenimiento:
El responsable de las instalaciones deberá presentar una vez habilitadas, y cada doce meses, un informe técnico suscripto por profesional habilitado sobre el estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura.
Asimismo, para todas aquellas instalaciones ya existentes, el responsable de las mismas deberá ingresar la primera auditoría de seguridad y mantenimiento ante la Dirección de Obras Privadas en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación a los responsables de dichas instalaciones.

C) Controles de los parámetros de emisión
El prestador del servicio deberá presentar cada doce meses ante el área pertinente un informe de Auditoría Ambiental efectuado por organismos oficiales aceptados por el Municipio, para que testimonien sobre los valores de emisión de las antenas instaladas, a efectos de comprobar si las mismas se encuentran encuadradas dentro de los parámetros establecidos por la presente.-

Artículo Nº 009

Fiscalización:
Conforme al art. 12 de la ley, la Municipalidad otorga un plazo de doce meses dentro del cual las actuales empresas prestatarias de servicio de telefonía móvil deberán adecuar sus instalaciones a lo estipulado en la presente.
Toda construcción o instalación que no contare con el correspondiente permiso de obra, o que, contando con el mismo, no haya sido habilitada, será removida previa intimación por parte de la Municipalidad con cargo de los gastos que ello demande al infractor y al propietario del inmueble, sin perjuicio de la aplicación de las multas y/o resarcimientos de daños y perjuicios que puedan corresponder.

Artículo Nº 010

Publicidad e iluminación:
No está permitido la exhibición de avisos o carteles de propaganda o publicidad, cualquiera sean sus características, en las estructuras de soporte.
Las estructuras de soporte no serán iluminadas artificialmente, exceptuando las obligaciones acorde a las especificaciones técnicas de balizamiento nocturno.

Artículo Nº 011

De las Sanciones:
Las infracciones a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a la Ordenanza General Impositiva.

Artículo Nº 012

Luego de emplazados los elementos objeto de la presente Ordenanza deberán abonar los tributos municipales que se establezcan en la Ordenanza Tributaria vigente.-

Artículo Nº 013

La utilización del estado público, previamente al otorgamiento de la aptitud urbanística, requerirá:
Tratándose de la propuesta de ocupación de espacios públicos de propiedad nacional o provincial: autorización o permiso expedido por la autoridad competente.
Tratándose de la propuesta de ocupación de espacios públicos de propiedad de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la autorización de ocupación sólo mediante la aprobación del Concejo Municipal, el que deberá expedirse dentro de las tres sesiones siguientes a partir del momento en que el trámite adquiere estado parlamentario. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá fijar, para cada caso, el canon a abonar, tomando los resguardos necesarios a fin de garantizar un monto de valor equivalente a los convenidos para ocupación de inmuebles privados y la correcta percepción del mismo.

Artículo Nº 014

Deróguese toda otra Ordenanza o Decreto que se oponga a la presente.

Artículo Nº 015

Comuníquese, publíquese y archívese.

por : Ordenanza Nº 3274