Ordenanza Nº 3213 : LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA - BEBIDAS ENERGIZANTES - VENTA - PROHIBICIÓN - SANCIONES

Visto :

Que en los últimos tiempos se ha puesto de moda -sobre todo en la juventud- el consumo de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o energéticas.
Que el consumo de este tipo de bebidas, debe ser supervisada por profesionales de la salud. No son gaseosas ni complementos vitamínicos, son bebidas con grandes porcentajes de cafeína y taurina, sustancias que no son para el consumo libre y mucho menos para ser mezcladas con alcohol.
Que si bien, creemos que para reducir el expendio de este tipo de bebidas denominadas energizantes debiéramos limitar su venta solo en farmacias, nos parece un gran avance proceder a retirarlas de los lugares nocturnos.
Que esta normativa ya existe en otras ciudades del país, que se han convertido en pioneras a nivel nacional, adelantándose incluso a las leyes que seguramente sancionará en corto plazo el Congreso de la Nación sobre el particular, ya que las tiene en estudio.
Que es nuestra intención, retirar este tipo de bebidas de los lugares donde habitualmente se las combina con bebidas alcohólicas o donde sus contraindicaciones (no consumir por diabéticos, embarazadas, enfermedades cardíacas o hepáticas, mantenerla fuera del alcance de los niños, etc.) no pueden o no son debidamente advertidas.
Que en cuanto a las penalidades para aquellos que incumplan esta norma, nos parece adecuado que se haga en los mismos términos que para los que incumplen la prohibición de bebidas alcohólicas (Ordenanza Nro. 2735/00 -texto ordenado-).

Considerando :

Por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3213-04, a los veintidós días del mes de diciembre el año dos mil cuatro.-

Artículo Nº 01

Prohíbase la venta y exhibición de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o energéticas, en todos los locales de diversión nocturna (pubs, confiterías bailables) como así también en bares, bares al paso, cantinas, estaciones de servicio y/o locales que funcionen en la misma, y/o todo aquél que lo haga para consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local comercial.

Artículo Nº 02

En los lugares habilitados, las bebidas mencionadas en el artículo anterior solo podrán expenderse a personas mayores de 18 años.

Artículo Nº 03

La transgresión a lo establecido en la presente será sancionada en los mismos términos que para aquellos que incumplen la prohibición de venta de bebidas alcohólicas (Ordenanza Nro. 2735/00 -texto ordenado-).

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese y archívese.

por : Ordenanza Nº 2735

por : Ordenanza Nº 3213

a : Ordenanza Nº 3247

a : Ordenanza Nº 3213