Visto :
El Art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2494/97, por el que el Departamento Ejecutivo Municipal puede llegar a acordar con vecinos que viven dentro del remanente de cuadras a pavimentar, de acuerdo con la Ordenanza Nº 2206/97 -denominada de las 400 cuadras-, distintas condiciones de ejecución, duración y financiación de la obra de pavimentación que establece la primera, atendiendo a los distintos requerimientos y posibilidades de pago de los mismos y la Ordenanza Nº 3672/08 (la cual modifica el precio unitario por metro cuadrado), y
Considerando :
Que los vecinos de calle Juan Domingo Perón entre Los Andes y Cerrito plantearon a esta Municipalidad por nota, el deseo de contar con pavimento de hormigón frente a sus inmuebles en dicha cuadra.
Que la mencionada calle se encuentra comprendida en el Anexo I - Cuadro B de la Ordenanza Nro. 3423/06, Fondo de Obra Pública sobre calle J. D. Perón y por lo tanto no deberán hacer anticipo alguno para la concreción de la obra.
 
Que abierto el Registro de Aceptación de Obra que prevé la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto reglamentario nro. 153/06 por el término establecido, su resultado arrojó una aceptación a la ejecución de la obra por parte de los contribuyentes a la misma de un 65 % en metros, que corresponden al 64 % de frentistas, cumplimentándose de esta manera el inc. a) del art. 8º del la Ordenanza 3400/06, y fue aceptada según Resolución Nº 002-OP-09.
Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones
Dispónese la ejecución de la obra pública de pavimentación de calle JUAN DOMINGO PERÓN entre Los Andes y Cerrito, con pavimento de hormigón simple de 0,15 metros de espesor por 10,40 metros de ancho total y con cordones integrales, todo ello de acuerdo a las especificaciones usuales para el hormigón para pavimentos, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente disposición.
Establécese que los vecinos frentistas cuyos datos se detallan en el Anexo incluido en el Expediente Nº 125898-V-2006, podrán abonar el monto que, en concepto de Contribución de Mejoras, facture la Municipalidad de Venado Tuerto, en el momento que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento comunique a la Secretaría de Hacienda que la obra de pavimentación se encuentra finalizada, con primer vencimiento según operatoria normal prevista en la Ordenanza General Impositiva, hasta en una cantidad máxima de 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose una tasa de interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldo, de acuerdo a lo establecido por el Art. 10º de la Ordenanza Nº 2494/97.
 Se deja constancia que los contribuyentes podrán optar por las distintas facilidades de pago que otorga la Ordenanza Nº 3674/08.
Dispónese la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la firma del presente, para el caso de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494/97, art. 14.
Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, entréguese copia a Secretaría de Hacienda y archívese.