Ordenanza Nº 2960 : REGISTRO MUNICIPAL DE VIGILANCIA FARMACOLÓGICA - CREACIÓN - SUBSECRETARÍA DE SALUD - FUNCIONES

Visto :

La necesidad de implementar drogas genéricas para el tratamiento de diferentes patologías tanto en el ámbito público como privado; y

Considerando :

Que se atribuyen por parte de algunos sectores de la industria farmacéutica la falta de controles de calidad, bioequivalencia y biodisponibilidad.

Que esto, produce en la población que consume estos medicamentos, cierta inseguridad sobre su eficacia o sobre los posibles efectos indeseables que podrían acarrear.

Que los profesionales de la salud que prescriben estos medicamentos genéricos, necesitan confirmar la calidad de las drogas, para evitar de esta manera posibles consecuencias por mal praxis médica.

Que dentro del sector público de la salud, se está expendiendo medicamentos genéricos y que como órgano legislativo de la ciudad, este Concejo Municipal debe velar por la salud de los ciudadanos.

Que por todo ello, se sanciona la presente:ORDENANZA

Artículo Nº 01

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de salud de la Municipalidad de vendo Tuerto el Registro Municipal de Vigilancia Farmacológica.

Artículo Nº 02

Se creará una base de datos que recogerá la siguiente información:
- Nombre y apellido del denunciante.
- Edad del denunciante.
- Nombre de la patología bajo tratamiento.
- Nombre del médico prescriptor de la medicación.
- Nombre de la droga genérica
- Nombre de la marca comercial
.- Lugar de adquisición de la misma.
- Fecha de vencimiento y número de lote del medicamento.
- Efectos indeseables
.- Observaciones (eficacia, etc.)
- Medicación consumida en forma conjunta.

Artículo Nº 03

Las denuncias podrán ser tomadas en todas las dependencias de salud municipales.

Artículo Nº 04

En caso de efectos indeseables severos, se deberán tomar las medidas pertinentes con la mayor premura posible. En el resto de los casos se deberá remitir mensualmente un informe a la dependencia provincial correspondiente y al ANMAT.

Artículo Nº 05

En caso de corroborarse un efecto indeseable o falla en la eficacia de algún medicamento genérico, se deberá publicar por medios masivos de comunicación tal situación a fin de alertar a la población sobre ello.

Artículo Nº 06

En caso de falta de alguno de los datos necesarios para la toma de la denuncia, se deberá tomar la misma haciéndose hincapié dentro del área observaciones de la falta de éste.

Artículo Nº 07

Comuníquese, publíquese y archívese.