Ordenanza Nº 2760 : REGISTRO DE EXISTENCIA PORCINAS - CREACIÓN - PRODUCTORES DE CERDOS - TRIQUINOSIS - DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN

Visto :

Visto que la ciudad de Venado Tuerto está comprendida dentro de la zona de riesgo, conforme evaluación efectuadas por autoridades provinciales, en la campaña de control de la enfermedad denominada "Triquinosis" o "Triquinelosis".

Considerando :

Y considerando que constituyen para la Municipalidad una preocupación permanente las temáticas referidas a la prevención de la salud de la población en sus diversas manifestaciones.
Que se han detectado casos de "Triquinosis" en poblaciones vecinas y es sabido que la enfermedad, de carácter crónico, produce efectos perniciosos sobre la salud de las personas, incluida la capacidad laboral.-

Que las autoridades sanitarias de la Provincia de Santa Fe aconsejan a los gobiernos municipales y comunales, adoptar medidas preventivas, tales como instrumentar un "Registro de Control" de las existencias porcinas y de las condiciones de las explotaciones con actualización permanente, por lo que se requiere de una reglamentación que permita acceder a dicha información.-

Que también se han dado a conocer las "Normativas y Procedimientos para Triquinosis" que se consideran fundamentales difundir, y que se transcriben a continuación:
"Si una persona hace una consulta médica por: dolor4s musculares y/o edema periorbitario y/o diarrea, "con o sin fiebre" y con antecedentes de haber consumido carne de cerdo o sus derivados en los y últimos treinta (30) días (sospeche Triquinosis).
Solicite hemograma - eosinofilia mayor de 4%: caso clínico de triquinosis.
Administre tratamiento para Triquinosis. (Tiabendazol 25 mg por kg de peso durante siete (7) días. Como alternativa, Albendazol o Mebendazol. Tratamiento sintomático con analgésicos y en algunos casos corticoides durante uno o dos días de acuerdo a la severidad de los síntomas. En embarazadas y en niños menores de seis (6) años, consulte con el especialista.-
Solicite confirmación de laboratorio: (Técnica: inmunofluorescencia indirecta - Muestra: Suero. Primera muestra al inicio de los síntomas y luego tres (3) muestras consecutivas con intervalo de una semana cada una. De no poder levar a cabo este esquema, se debe enviar como mínimo una primera muestra al inicio de los síntomas y la segunda a los veintiún (21) días; y si la serología persiste negativa, una tercera muestra a los veintiocho (28) días.
Administre el tratamiento a toda otra persona que haya consumido la misma comida (presente o no síntomas).
Solicite información de laboratorio en los casos con síntomas.
Solicita al paciente restos del alimento sospechoso que deberá ser conservado en la heladera con su correspondiente "rótulo".
DENUNCIA EPIDEMIOLOGICA URGENTE (dentro de las veinticuatro (24) horas) en forma telefónica a: Responsable de Bromatología de la zona; Zona de Salud y/o Dependencia Epidemiológica.
Envío de Ficha Epidemiológica al Departamento de Epidemiología, dentro de los siete (7) días".-

Que también se ha considerado atinado, remitir a las Municipalidades y Comunas del departamento general López, el texto de la presente Ordenanza, y solicitarles a las autoridades competentes la aplicación de normas similares con la finalidad de lograr un mayor y más eficaz control de la enfermedad en todo el ámbito departamental.-


Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2760-00,. A los dieciséis días del mes de junio del año dos mil.-

Artículo Nº 01

Instruméntase en el ámbito del Municipio de Venado Tuerto, el "REGISTRO DE EXISTENCIAS PORCINAS" de la localidad.-

Artículo Nº 02

Deberán registrarse todos los criadores de cerdos urbanos y rurales de carácter comercial y/o familiar. A tal fin se proveerá de una planilla, cuyos datos serán completados por el titular, tenedor o la persona que tenga a cargo los cerdos, cualquiera sea la figura jurídica de posesión.-

Artículo Nº 03

Este Registro será:

Artículo Nº 04

Los datos de manejo exclusivo de las autoridades locales; y solamente se proveerán datos globales de existencias o datos pormenorizados a solicitud de ka autoridad Provincial en caso de aparición de "Triquinosis"

Artículo Nº 05

Procédase a realizar, a través de la Dirección Municipal de Bromatología, una amplia campaña de difusión, con fines preventivos, acerca de las normativas y procedimientos a adoptar en casos posibles de "Triquinosis".-

Artículo Nº 06

Invítase a las Municipalidades y Comunas del departamento General López a dictar una normativa similar en sus respectivos distritos, a efectos de ampliar los mecanismos de prevención y procurar garantizar mayores resultados en su aplicación.-

Artículo Nº 07

Comuníquese, remítase copia textual de la presente Ordenanza a Municipalidades y Comunas del Departamento General López, publíquese y archívese.-