Ordenanza Nº 3229 : PASIVOS AMBIENTALES - DEFINICIÓN - RELEVAMIENTO - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - ESTUDIO AMBIENTAL - OBLIGATORIEDAD

Visto :

La necesidad de realizar un relevamiento topográfico del Distrito Venado Tuerto para determinar la existencia de pasivos ambientales, y;

Considerando :

Que el denominado caso "102 viviendas" puso de relieve los problemas que se pueden presentar en una ciudad con falta de previsión en cuestiones ambientales, pero específicamente ligada a las condiciones sanitarias, ya que gran parte de los habitantes no cuenta con el servicio de agua potable y se hace necesario tomar determinaciones en aras de prever problemas en la salud de la población, que puedan generar eventuales pasivos ambientales.

Que en una ciudad en expansión se deben extremar las medidas de estudios y análisis ambientales antes de permitir cualquier forma de asentamiento humano o la construcción de viviendas. En este sentido, es la Municipalidad quien debe proceder al análisis y la determinación de estos extremos.

Que un pasivo ambiental se genera en lugares y entornos que han sufrido un daño ambiental provocado por antiguos episodios de contaminación. El carácter histórico que posee un pasivo ambiental lo hace menos distinguible ante un caso de daño ambiental, el cual hace referencia a un daño presente cuyas causas o responsabilidades son más fáciles de determinar. Sin embargo, los pasivos ambientales que hechos o hábitos pasados pudieron haber creado deben ser detectados por el Municipio, con una tarea de relevamiento del territorio de la ciudad.

Que lo expuesto amerita que se incluya en todas las cuestiones ligadas a la infraestructura pública o privada de Venado Tuerto, con determinación, una pauta ambiental al momento de ejecutar medidas urbanas de obras públicas o de particulares que puedan resultar perjudiciales por la falta de previsión de estos eventos.

Que además de la antigua planta de gas de las calles Neuquen y Cayetano Silva, ha funcionado otra planta de envasado de gas en las inmediaciones de la Ruta Nacional Nº 33 pasando la rotonda con dirección a la localidad de Rufino, o los terrenos donde anteriormente funcionó la Metalúrgica Carelli, entre otros que posiblemente puedan tener relación. Asimismo se deberá determinar cual es el grado de impacto del funcionamiento del basural a cielo abierto, puesto que en ese lugar como en otros los diferentes compuestos químicos percolan desde el suelo y se instalan en las napas para luego hacer un recorrido horizontal en la misma dirección que su corriente de agua.

Que la Municipalidad deberá realizar una doble tarea en este sentido en primero lugar, un control o relevamiento no solo topográfico sino histórico del Distrito Venado Tuerto, y específicamente en los sitios donde diversas actividades industriales, químicas, agrícolas o públicas pudieron haber generado algún grado de contaminación del subsuelo, a los efectos de determinar posibles pasivos ambientales. En segundo término, disponer como norma municipal, antes de permitir un loteo para la construcción de viviendas públicas o privadas o cualquier forma de asentamiento, que se formule un estudio ambiental del estado del suelo y subsuelo, además de los referidos a los de aptitud urbanística de planeamiento y de inundabilidad.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente.

Artículo Nº 001

Denomínese pasivos ambientales a los lugares y entornos del Distrito Venado Tuerto donde se halla producido un daño ambiental por antiguos episodios de contaminación.-

Veto parcial a : Decreto Nº 034/05

Artículo Nº 002

Dispóngase que la Dirección de Planeamiento y la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Venado Tuerto efectúen un relevamiento topográfico del Distrito Venado Tuerto para determinar la existencia de pasivos ambientales.-

Artículo Nº 003

Cualquier loteo o asentamiento humano que requiera para su radicación permiso municipal deberá contar además con un estudio ambiental del estado de los suelos y subsuelos del mismo, según reglamentación que fije la Municipalidad de Venado Tuerto sobre el particular.-

Veto parcial a : Decreto Nº 034/05

Artículo Nº 004

En el caso de construcción de viviendas, barrios, fábricas o cualquier forma de asentamiento que presenten grados de contaminación de suelos o subsuelos, deberá previamente exigirse la adopción de las medidas sanitarias y ambientales para resguardar la salud de las personas y el cuidado del medio ambiente de la ciudad, en base a los antecedentes históricos del lugar.-

a : Decreto Nº 034/05

Artículo Nº 005

Dispóngase la apertura de un registro histórico de datos aportados por vecinos sobre los diferentes asentamientos, fábricas, emprendimientos, que pudieran haber provocado pasivos ambientales.-

Veto parcial a : Decreto Nº 034/05

Veto parcial a : Decreto Nº 034/05

a : Decreto Nº 034/05