Ordenanza Nº 2997 : CONTROL DE PLAGAS URBANAS - OBLIGATORIEDAD - REGLAMENTACIÓN DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA

Visto :

La necesidad de contar con un instrumento técnico, administrativo, legal, orgánico, coherente y moderno, que sirva de base para una eficiente acción referida al control de plagas urbanas que atentan tanto a la salud (zoonosis), como a la inocuidad de los procesos de fabricación de alimento, y;

Considerando :

Que las normas municipales vigentes en la materia datan de muchos años, y que en el lapso transcurrido las mismas han perdido vigencia, actualización y eficiencia dado los avances científicos y tecnológicos producidos desde entonces.

Que también han variado sustancialmente las condiciones ecológicas locales y las circunstancias socio - económicas y culturales asociadas a la relación hombre - medio ambiente.

Que la instalación en la ciudad de una significativa cantidad de empresas dedicadas al control de plagas hace fácilmente aplicable el principio de subsidiariedad respecto de la mayor parte de las funciones que hasta la presente venía desarrollando la Municipalidad.

Que, como contrapartida, se hace imprescindible reglamentar la actividad de las citadas empresas a modo de ofrecer a la comunidad una adecuada protección en relación con el delicado cometido por las mismas.

Pero que asimismo el Estado Municipal no puede desentenderse de la problemática que a éste nivel, afecta a sectores que carecen de medios económicos para acceder al servicio de empresas privadas. El municipio deberá cubrir esa necesidad en igualdad de condiciones, para lo cual deberá contar con el equipamiento y personal idóneo necesario para cubrir dichos requisitos.

Por ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

Artículo Nº 01

Todos los propietarios y ocupantes titulares de inmuebles urbanos están solidariamente obligados al control de plagas declaradas como tales, como así también adoptarán medidas que fije la respectiva reglamentación para evitar su desarrollo y propagación.

Artículo Nº 02

Una especie será declarada plaga en un área determinada cuando su existencia produzca problemas de tipo sanitario, molestias o incomodidades importantes a la población o modifique desfavorablemente el equilibrio de los ecosistemas considerados. Tal declaración deberá basarse en estudios técnicos llevados a cabo por el Área de Saneamiento Municipal, dependiente de la Dirección de Bromatología y Veterinaria como así también, en caso de necesidad, por aquellos organismos provinciales (MAGIC, Ministerio de Salud, etc.) y/o nacionales (INTA, Universidades Nacionales, etc.) con competencia en la materia.

Artículo Nº 03

Tendrá carácter obligatorio el tratamiento de control de plagas en: Vehículos de transporte público de pasajeros, salas de espectáculos, hoteles, restaurantes, depósitos, obras abandonadas, edificios de departamentos con más de veinte unidades de viviendas y locales de acceso público, como establecimientos y locales en desusos, educativos, bancos, comisarías, etc. Especial consideración merecerán los comercios y/o negocios relacionados en cualquiera de sus etapas, con el transporte, elaboración, fraccionamiento o expendio de sustancias alimenticias. Con la periodicidad que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 04

Para aquellos inmuebles que fueren objeto de demolición, será obligatorio al iniciarse la misma, que se hallen libres de plagas, para lo cual deberán presentarse ante la Dirección de Obras Privadas con el correspondiente certificado que garantice su control efectivo.

Artículo Nº 05

Todo responsable de inmuebles o que desarrollen actividades comprometidas en el Art.3º.- , en que se verifique la infestación por plagas, será intimado a comenzar y terminar las acciones tendientes a su erradicación, en los plazos que se establezcan. Vencidos dichos plazos y verificados el incumplimiento, se dispondrá la ejecución de los trabajos de saneamiento con cargo al propietario sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudiera corresponder.

Artículo Nº 06

La existencia de infectación, determinación de su nivel y de las tareas tendientes a su erradicación definitiva, solo podrán ser acreditadas y determinadas respectivamente por el personal técnico del Área de Saneamiento Municipal dependiente de la Dirección de Bromatología y Veterinaria.

Artículo Nº 07

Cuando se declare que un comercio o industria se halla infectado o infestado en grado tal que, a juicio de la dependencia técnica municipal respectiva, constituya un riesgo grave e inminente para la salud pública se podrá disponer la inmediata clausura del mismo, a título preventivo y se ordenará el tratamiento correspondiente en la forma prevista en el Art.5º.-

Artículo Nº 08

El Área de Saneamiento de la Dirección de Bromatología y Veterinaria Municipal, instruirá al público sobre la manera más idónea de controlar las plagas y velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamentación. Como asimismo desarrollará campañas de educación en forma específica sobre Saneamiento Ambiental.

Artículo Nº 09

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:



A) DESINSECTACIÓN: A los procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados para la destrucción y exterminio de insectos u otros ectoparásitos indeseables.


B) DESINFECTACIÓN: A los procedimientos físicos o químicos aprobados para el control y exterminio de microorganismos infecciosos.



C) DESRATIZACIÓN: A los procedimientos físicos, químicos o de origen biológicos, aprobados para el extermino de roedores
indeseables en el medio ambiente.


D) EMPRESAS DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN O EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS ( o simplemente EMPRESAS): A las personas reales o ideales autorizadas por la Dirección de Bromatología y Veterinaria de la Municipalidad de Venado Tuerto, para la ejecución de los trabajos mencionados.

Artículo Nº 10

Las desinfecciones, desinfectaciones y desratizaciones requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, serán exclusivamente realizadas por empresas acreditadas, debidamente habilitadas por el Área de Aplicación Municipal, salvo circunstancias de fuerza mayor y/o inminente compromiso de la salud pública, en cuyo caso intervendrá personal y equipo técnico del Área de Saneamiento dependiente de la Dirección de Bromatología y Veterinaria Municipal.

Artículo Nº 11

Las empresas dedicadas al control de plagas, desinfección, desinfectación, desratización, deberán necesariamente demostrar su idoneidad, responsabilidad y solvencia y se exigirá:

A) Inscripción de las ART.

B) b) Estrictas condiciones de higiene y seguridad de los locales, respecto de manipuladores y vecinos

C) Normas de protección para operarios, detalles de equipos y elementos de trabajo.

D) La obligación de contar con un Responsable Técnico profesional con incumbencia en las ciencias biológicas idóneo en la materia, con determinación de funciones y responsabilidades mínimas.

E) El uso de productos y procedimientos autorizados y el control de su utilización.

Artículo Nº 12

Las infracciones e incumplimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza serán posibles de las siguientes sanciones, determinadas por el Tribunal de Faltas Municipal ateniéndose a lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, que se graduarán, pudiéndose acumular de acuerdo a las circunstancias, gravedad y proyecciones de cada caso, sin perjuicio de las pertinentes disposiciones del Código Penal, Civil o Comercial.

A) Clausura temporal o definitiva, total o parcial del establecimiento o empresa.

B) Suspensión o cancelación de la habilitación y multas que correspondieren.

C) Publicación en un diario de nuestra ciudad de la parte resolutiva de la disposición que resuelve la sanción.

Artículo Nº 13

La intervención de las mercaderías, o los objetos en contravención y de los elementos usados, empleándolos en las tareas desarrolladas, con carácter preventivo, podrán ser dispuestos por organismos técnicos, municipales competentes. Mientras que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ordenar las medidas del Art.12º, inc. B), cuando medien razones de seguridad, salubridad o tranquilidad pública.

Artículo Nº 14

Quedan derogadas las Ordenanzas y toda otra disposición o parte de ella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 15

Comuníquese, publíquese y archívese.

a : Ordenanza Nº 3185