Ordenanza Nº 2353 : EDIFICIO CINE TEATRO VERDI - PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO - DECLARACIÓN

Visto :

La toma de conocimiento a través de algunos medios de difusión local de la decisión de las autoridades de la Asociación Italiana de ofrecer a la venta el inmueble de calle Belgrano 357, donde se erige el Cine Teatro Verdi, cuyas obras de remodelación fueron emprendidas oportunamente por una fundación local, actualmente paralizadas por las causas que son de dominio público, nos impulsa a proponer esta preceptiva.
No obstante la vigencia de la ordenanza Nº 2276/94, se considera que por la significación y trascendencia del bien objeto de tratamiento, el dictado de la presente normativa, constituye un elemento más de expresión pública para asegurar el destino y la recuperación cierta de un ámbito que los amantes del cine, el teatro y las manifestaciones culturales de distinto carácter ponderan y reclaman como escenario de motivaciones espirituales y permanentes del hombre.
La Ordenanza Nº 1485/85, declara al Gobierno Municipal responsable y protector de los bienes culturales existentes en el distrito.
El Cine Teatro Verdi constituye un bien cultural de significativa trascendencia tanto desde el punto de vista de su arquitectura edilicia, como también por las actividades culturales relevantes llevadas a cabo en dicho lugar, y la historia que el mismo tiene para la comunidad.
El riesgo de exponer el destino de este edificio a la venta pública, debe denotar preocupación en la comunidad y entre quienes estamos dispuestos a seguir bregando por la defensa y conservación de los testimonios edilicios que estén vinculados con el sentimiento y la identidad de nuestra vida comunitaria.

Considerando :

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.

Artículo Nº 01

Declárese Patrimonio Histórico Cultural y arquitectónico al Cine Teatro Verdi ubicado en calle Belgrano 357 de nuestra ciudad.

Artículo Nº 02

Declarar que en dicho lugar solo podrán llevarse a cabo actividades relacionadas con la cultura en sus diversas manifestaciones.

Artículo Nº 03

Elevar los antecedentes a la legislatura provincial a los efectos de la declaración del Cine Teatro Verdi como Monumento Histórico Provincial.

Artículo Nº 04

Declarar que la presente ordenanza no implica modificación alguna al derecho de propiedad sobre dicho inmueble, ni impide la transferencia del dominio a terceros.

Artículo Nº 05

Invitar a los propietarios de dicho bien a convenir la implementación de pautas que posibiliten un uso adecuado, como asimismo la realización de programas tendientes a la conservación de dicho patrimonio histórico cultural.

Artículo Nº 06

Distinguir a la propietaria de dicho inmueble - Asociación Italiana - por el aporte cultural en sus diversas manifestaciones efectuado a la comunidad a lo largo del tiempo.

Artículo Nº 07

Dar traslado de la presente a la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, a los efectos correspondientes.

Artículo Nº 08

Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, remítase texto de la presente norma a la Asociación Italiana S.M.C. y D, entidad propietaria del referido inmueble.

Artículo Nº 09

Comuníquese, publíquese y archívese.

por : Ordenanza Nº 2276