Ordenanza Nº 2356 : SALAS DE ENTRETENIMIENTOS INDIVIDUALES - HORARIOS - ORDENANZA 2042 - MODIFICACIÓN

Visto :

Con fecha de mayo de 1992 se sancionó la Ordenanza Nº 2042-92 que regula el funcionamiento de locales de juego de entretenimientos individuales y/o grupales en el municipio.
En su artículo 11º establece que los locales habilitados al efecto podrán desarrollar sus actividades en determinados horarios, determinando reglas de identificación y condiciones para su funcionamiento, con los resguardos que deben observarse para con la presencia de los menores de edad.
Una razón de igualdad en la práctica comercial y de consideración hacia la difícil situación por la que atraviesan éste y otro tipo de actividades lucrativas, hace que deba contemplarse la petición de los titulares de estos comercios en el sentido de que se les amplíe el horario de cierre.
Se conceptúa atinado el pedido ya que se circunscribe a que se mantenga la uniformidad de horario máximo durante todo el año, hasta las 2:30.
Se propicia su modificación, manteniéndose los restantes articulados de la normativa vigente, enfatizándose en el accionar de los agentes municipales responsables del control.

Considerando :

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2356-96, en la Sala de Sesiones, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.

Artículo Nº 01

Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza Nº 2042/92, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11º. Los locales habilitados al efecto podrán funcionar durante todo el año hasta la hora 20:30, siendo los horarios de apertura y la permanencia de menores de 18 años regidas por las siguientes cláusulas:
- Durante los meses de diciembre, enero y febrero funcionarán a partir de la hora 17:00.
- Los días sábados, domingos y feriados la apertura será desde la hora 9:00.
- Los menores de 18 años podrán permanecer hasta la hora 24:00, pudiendo extenderse dicho horario hasta la hora 1:00los días viernes, sábados y vísperas de feriados con excepción de los que se encuentran acompañados de sus padres y/o tutores que podrán hacerlo hasta su cierre
- El o los propietarios y/o responsables y/o gerentes de los locales donde funcionan los entretenimientos contemplados en esta ordenanza, deberán exigir, sin excepción alguna, la comprobación de la edad de los concurrentes con el documento de identidad respectivo."

Artículo Nº 02

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 2042