Ordenanza Nº 3202 : PROGRAMA DE MEJORAMIENTO BARRIAL - PROMEBA - BARRIO FO.NA.VI.-CIUDAD NUEVA - APROBACIÓN - DESCRIPCIÓN -

Visto :

Visto el "Programa de Mejoramiento de Barrios" - Préstamos BID 940/OC-AR, que se ejecuta en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y que en la Provincia de Santa Fe se gestiona por intermedio de la Unidad Ejecutora Provincial que funciona en la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Considerando :

Y considerando que mediante Leyes 11632 y 11913 de la Provincia de Santa Fe se accedió al Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA - Préstamo BID 940/OC - AR, a través del cual se financian proyectos de infraestructura básica en barrios carecientes, con un porcentaje del NBI no menor del Sesenta y cinco por ciento ( 75%).

Que el Municipio presentó ante la Unidad Ejecutora Provincial la solicitud de financiamiento del proyecto denominado "Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA - Barrio Ciudad Nueva", la que implica obtener el financiamiento para la ejecución de la infraestructura pública y privada para un sector del Barrio en cuestión.

Que elevada por la Unidad Ejecutora Provincial la solicitud de financiamiento ante la Unidad Nacional del "Programa de Mejoramiento de Barrios", la misma fue aprobada por cumplir con los criterios de elegibilidad, lo cual implica la firma de un Acta Acuerdo Nación - Provincia en la cual se establecen las acciones a cumplimentar para acceder al financiamiento del proyecto.

Que a través de este programa se recibirán los recursos necesarios para la ejecución de la totalidad de los trabajos anteriormente citados, de los cuales aproximadamente el 69,786% constituye un subsidio de la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, mientras que el 30,214% restante constituye un préstamo a ser devuelto por la Municipalidad en los plazos y condiciones establecidos en la normativa del Programa.

Que la Ley 11913 en su Art. 6º autoriza a los municipios a endeudarse en virtud de los Convenios que se firmen en el marco del programa, y en su artículo 7º autoriza a los municipios a atender los compromisos financieros que se generen mediante los fondos de coparticipación nacional y/o provincial y los aportes que eventualmente les correspondan, hasta la cancelación total de dichos compromisos, dictando para ello las Ordenanzas que resulten pertinentes.

Que acceder a este programa implica asumir un conjunto de compromisos Municipio - Provincia - Nación, antes, durante y con posterioridad a la ejecución del proyecto, los cuales se explicitan en la documentación del Programa.

Que a los fines de la concreción del proyecto, y dadas las características del Programa PROMEBA financiado por el BID, el Municipio debe comprometerse a solventar con recursos propios - Aportes Complementarios - todo gasto necesario para la ejecución del proyecto y que no resultare elegible para su financiamiento en el marco del Programa.

Que las condiciones financieras del préstamo a recibir son altamente beneficiosas por cuanto no sólo implican asumir un endeudamiento del Municipio por aproximadamente un 30,214% de los fondos que se eroguen, sino también que el plazo de amortización será de Quince (15) años a una tasa de interés del orden del 5,98% anual, la cual reflejará exactamente las condiciones con las cuales la Provincia de Santa Fe recibe el préstamo.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 3202/04, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Artículo Nº 01

Apruébase el proyecto denominado "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO BARRIAL - PROMEBA - Barrio Ciudad Nueva", que implica la ejecución de la Infraestructura pública y privada siguiente:

A) Sistema de abastecimiento de agua potable.-

B) Sistema de desagües cloacales.-

C) Sistema de desagües pluviales superficiales (cordón cuneta).-

D) Red eléctrica y alumbrado público.-

E) Red peatonal (veredas) y rampas de discapacitados.-

F) Provisión de contenedores de basura.-

G) Conexión intradomiciliaria de agua potable.-

H) Conexión intradomiciliaria de cloacas.-

I) Núcleos sanitarios nuevos.-

J) Saneamiento de pozos ciegos y letrinas.-

K) Nexo de red de agua potable.-

L) Nexo de red de desagües cloacales.-

M) Desagües pluviales por conducto.-

N) Nexo de desagües pluviales por conducto.-

O) Nexo de alumbrado público y red eléctrica de baja tensión.-

P) Nexo peatonal.-

Q) Estación elevadora cloacal y cañería de impulsión.-

R) Diez (10) unidades habitaciones.-

S) Propuesta de intervención social.-

T) Propuesta de intervención ambiental.-

U) u) Propuesta de regularización dominial.-

Con un monto de presupuesto oficial al mes de noviembre de 2004 de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), los que pueden ser ajustados luego de realizada la correspondiente Licitación Pública.-

Artículo Nº 02

Ejecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones establecidas por las Leyes 11.632 y 11.913, la documentación del Programa PROMEBA y las instrucciones que realice la Unidad Ejecutora Provincial.-

Artículo Nº 03

Autorízase al Señor Intendente Municipal para que mediante el dictado de Resoluciones y Decretos ejecute el Proyecto identificado "Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA) - Barrio Ciudad Nueva" en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA.-

Artículo Nº 04

Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones contables y presupuestarias que resultaren necesarias para disponer de los recursos identificados como "Aportes Complementarios". que cubrirán los gastos no financiados por el Programa y que fuesen indispensables para la total concreción del proyecto en cuestión.-
Los Aportes Complementarios implican la ejecución de:
a) Red vial (estabilizado granular).-
b) Nexo de la red vial (estabilizado granular).-
c) Nexo de desagüe pluvial superficial (cordón cuneta).-
d) Forestación.-
Por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000), y de acuerdo con los cómputos presentados en el Proyecto de Ejecución. Dichos trabajos serán ejecutados por la Administración Municipal.-

Artículo Nº 05

Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir con el gobierno de la Provincia de Santa Fe un Convenio de Sub-Préstamo, mediante el cual la Municipalidad de Venado Tuerto accederá al financiamiento del proyecto identificado "Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA) - Barrio Ciudad Nueva".-

Artículo Nº 06

Autorízase la afectación mensual de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta Municipalidad como forma de pago y de garantía de los compromisos financieros que se asuman en oportunidad de la suscripción del convenio de sus préstamos respectivos con la provincia.

Artículo Nº 07

Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial alguna, los montos que correspondan por los rubros señalados en el artículo anterior.-

Artículo Nº 08

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Promulga a : Decreto Nº 288/04