Ordenanza Nº 3409 : CALLES Y CAMINO PÚBLICOS - ZONA RURAL - DISTRITO VENADO TEURTO - ANCHO OFICIAL - DETERMINACIÓN

Visto :

Las subdivisiones realizadas y practicadas en lotes ubicados dentro del área rural de nuestra ciudad, y;

Considerando :

Que la Ordenanza Nº 2596 ratifica el carácter de camino y/o calle pública a todas aquellas fracciones de inmuebles que se encuentran destinadas a tales fines en los respectivos planos de mensura del distrito Venado Tuerto, que han sido debidamente aprobados y registrados por autoridad competente al tiempo de su registro.-

Que en virtud de que numerosos caminos del área rural se encuentran cerrados parcial y/o totalmente, es necesario que el Municipio tome debida nota de estas invasiones con el fin de no originar inconvenientes para ciertos actos de disposición que la Municipalidad debe efectuar en cumplimiento de sus atribuciones.-

Que la invasión debe resolverse en muchos casos con corrientes de alambrados y que los contribuyentes afectados no estarían dispuestos a realizar.-

Que han aparecido un sinnúmero de subdivisiones dentro del área rural de nuestro distrito con el argumento de unidad económica mínima que no han tenido en cuenta ni siquiera el trazado de calle alguna.-

Que el Municipio ha sancionado la Ordenanza Nº 3210, norma que fija el ancho de algunas tipologías de calles para resolver el acceso futuro de la ciudad.-

Que los lineamientos del Código Urbano, actualmente en revisión, plantean cuales serán los accesos futuros a la ciudad, y muchos de ellos se encuentran en el área rural.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Fíjese como ancho oficial de todas y cada una de las calles y/o caminos públicos comprendidos dentro del área rural del distrito Venado Tuerto en veinte (20,00) metros.-

Artículo Nº 002

Fíjese como ancho oficial de todas y cada una de las calles y/o caminos públicos ubicados en el distrito Venado Tuerto y que fueran continuidad de avenidas y/o calles principales de esta ciudad el equivalente al ancho estipulado en el Capítulo II - Normas Generales sobre el espacio público del nuevo Código Urbano.-

Artículo Nº 003

Autorícese a la Municipalidad de Venado Tuerto a tramitar la adquisición y/o cesión de las áreas afectadas para anexar a futuras calles públicas por encima de los veinte (20,00) metros, previa autorización del Concejo Municipal de esta ciudad.-

Artículo Nº 004

Facúltese a la repartición de la Dirección de Obras Públicas y División Catastro a los fines de realizar una base de datos de los caminos parcialmente ocupados.-

Artículo Nº 005

Incorpórese al trámite administrativo para la obtención de libre deuda para mensura en el área rural la inspección sobre ocupación de calles públicas.-

Artículo Nº 006

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para entregar en arrendamiento a los ocupantes actuales, en caso de creerse así necesario, las fracciones de inmuebles ocupadas, y destinar los fondos recaudados por tal concepto a mantenimiento de caminos rurales.-

Artículo Nº 007

Notifíquese la presente Ordenanza al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, y dispóngase arbitrar la medidas ante el mencionado organismo para que los proyectos de mensura realizados sobre el área rural del distrito Venado Tuerto sean visadas por la Dirección de Obras Privadas con opinión de la Dirección de Planeamiento, Obras Públicas y Catastro, todas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 008

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 3210