Visto :
Visto el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Ordenanza N° 903bis/76) determina el distrito R.F. Futura Expansión del Area Urbana.
Considerando :
Y considerando que el desarrollo del nuevo Código Urbano avanzó en las determinaciones sobre la estructura y jerarquización vial, el uso y la subdivisión del suelo, etc. en forma consensuada en el marco del Plan General.
Que de la misma forma, fueron incorporadas las nuevas herramientas de la morfología urbana del área central de la ciudad con la Ordenanza N° 3137-04.
Que en un contexto único de la industria de la construcción, es necesario determinar las condiciones generales y específicas para la incorporación de suelo al área urbana, controlando la especulación inmobiliaria y alentando los emprendimientos que generan crecimiento calificado.
Que es una oportunidad para definir el ancho necesario de la Avenida Santa Fe como uno de los dos accesos a la ciudad desde la Ruta Nacional Nº 33.
Que la Ordenanza N°1747-88 ha sido un parámetro para la ampliación progresiva y racional de la planta urbana.
Por todo ello, el Concejo Muncipal de Venado Tuerto, reunido en la la de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente Ordenanza Nº 3210/04, a los veintidós dís del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
La presente ordenanza tiene por objeto incorporar al área urbana de la ciudad de Venado Tuerto el Distrito "R F" Futura Expansión del Área Urbana, tal como lo establece la Ordenanza Nº 903 bis/76 - Sección 4.11, y fijar sus condiciones.
Dicha incorporación deberá ser con las características del Distrito R.5. - Residencial de Baja Densidad. A todos los fines previstos en esta Ordenanza, se produce la ampliación existente del Distrito R.5. descripta en el artículo anterior, y por ello serán de aplicación las disposiciones del apartado 4.8. : Distrito R.5 - Residencial de Baja Densidad - y Decreto Ordenanza Nº 970-78, en cuanto a usos permitidos y edificios. En lo que respecta a las dimensiones mínimas y superficies de lotes se deberá remitir a lo estipulado en el Art. 13º de la presente Ordenanza.
La incorporación referida en los artículos precedentes deberá ser progresiva a partir de sus dos avenidas principales, Santa Fe y Comandante Espora. No se permitirán loteos sin la urbanización de espacios intermedios entre las arterias principales y la ubicación del sector a subdividir.
Defínase Avenidas Santa Fe - Eva Perón y Comandante Espora - Brown en toda su longitud como Avenidas Principales, tal cual lo estipula el Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio Público del Nuevo Código Urbano - que se adjunta como Anexo I, cuyo ancho es de 35,00 metros (Treinta y cinco metros)
Defínase Avenidas Quintana y Alicia Moreau de Justo en toda su longitud como Avenidas de segundo orden, tal cual lo estipula el Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio Público del Nuevo Código Urbano - que se adjunta como Anexo I, cuyo ancho es de 28,00 metros (Veintiocho metros).
Defínase las calles a abrir en aproximadamente la mitad de la Chacra como calle principal tal cual lo estipula el Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio Público del Nuevo Código Urbano - que se adjunta como Anexo I, cuyo ancho es de 20,00 metros (Veinte metros).
Defínase al resto de las calles como secundarias tal cual lo estipula el Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio Público del Nuevo Código Urbano - que se adjunta como Anexo I, cuyo ancho es de 18,00 metros (Dieciocho metros).
La apertura de vías públicas seguirá los lineamientos del Capítulo 3 - Normas Generales sobre Subdivisión del Suelo del Nuevo Código Urbano. Las mismas tendrán una distribución y dimensiones de modo tal que sus proyectos deban considerar el previsible tránsito futuro en la zona y la normal evacuación de las aguas pluviales hacia líneas de drenaje natural o hacia instalaciones de desagües pluviales, cumplimentando las disposiciones de los artículos anteriores y las que se indican a continuación.
En las Áreas Urbanas y Suburbanas se mantendrá la continuidad vial correspondiente al amanzanamiento de la ciudad. En caso de que ello no ocurriese por causas debidamente justificadas, el Departamento Ejeutivo Municipal definirá las condiciones y lineamientos de proyecto en cuanto al amanzanamiento y nexo de conexión con las arterias viales, tal cual lo establece el Capítulo 3 - Normas Generales sobre Subdivisión del Suelo del Nuevo Código Urbano.
La autorización de incorporación de tierra al área urbana que fija esta Ordenanza estará sujeta a la limitación de las respectivas subdivisiones a practicar. Las mismas sólo podrán contemplar la precisa delimitación de manzanas, espacios destinados a calles públicas y delimitación de áreas destinadas a Reservas Municipales, conforme a lo dispuesto en el articulado de la presente Ordenanza.
Esa disposición invalidará toda autorización de subdivisión de las manzanas en lotes dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.-11º La autorización precedente tendrá como condición resolutoria la ejecución de obras de infraestructura que se detallan a continuación:
El incumplimiento de lo aquí estipulado hará pasible a los titulares de la interrupción de las obras y la vuelta de las cosas a su estado original a su exclusiva cuenta y cargo, sin dar lugar a reclamos de ninguna naturaleza.
A) Pavimento de hormigón, forestación y alumbrado público serán ejecutados obligatoriamente.
B) Red de Gas, Red Cloacal , Red de Agua Potable y Red Eléctrica deberán contar con los estudios de factibilidad pertinentes emitidos por las Empresas Prestatarias de Servicios.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar loteos de manzanas dentro del área determinada en el Artículo 1º y con los condicionamientos del artículo 2º, siempre que se de cumplimiento a los siguientes requisitos:
A) Que la manzana cuyo parcelamiento se proyectó sea contigua y adyacente a las ya urbanizadas.
B) Que la autorización se efectúe por resolución fundada y se comunique al Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su promulgación, ad-referéndum de aprobación de este cuerpo legislativo.
C) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar nuevos loteos de manzanas con los requisitos mencionados en esta Ordenanza cuando el 50 % (cincuenta por ciento) de los lotes que correspondan a cada manzana con loteo se encuentren construidos y/o con permiso de edificación otorgado por la autoridad municipal. El porcentaje anterior admitirá una tolerancia del 5% (cinco por ciento) a los fines de facilitar el cálculo pertinente o bien cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 11º.
Todas las parcelas deberán tener acceso directo desde la vía pública. Solo podrán crearse sin salida a la misma cuando tengan por objeto incorporarse a la parcela lindera, y siempre que la parcela remanente mantenga la superficie mínima exigida para su zona y que no originen quiebres o martillos que impliquen una solución inconveniente.
Las dimensiones de las parcelas tendrán como mínimo un ancho de 10,00 m. (diez metros) y una superficie mínima de 300,00 m2(trescientos metros cuadrados). Esta disposición podrá excepcionase cuando la anexión a un lote lindero permita:
A) Sanear un título afectado por una invasión de linderos materializada por una construcción de difícil remoción.
B) Evitar que entre edificios construidos en lotes linderos queden pasillos de dimensiones menores a las exigidas.
C) Transferir superficies entre lotes linderos que faciliten una solución urbanística mejor que la anterior.
D) La subdivisión de parcelas edificadas deberá observar las mismas disposiciones que las de las parcelas baldías. Para efectuar las mismas deberá contarse con plano municipal aprobado.
La cesión de suelo para vías públicas será obligatoria para el propietario. La misma tendrá el carácter de gratuito al Estado Municipal de acuerdo a los espacios destinados a vías públicas, consecuentemente con lo establecido en los Capítulos 2 y 3 del Nuevo Código Urbano y de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza.
La cesión de suelo para áreas verdes y equipamiento será obligatoria para el propietario. La misma tiene el carácter de gratuito al Estado Municipal de acuerdo a los espacios destinados a áreas verdes públicas y equipamientos comunitarios de uso público, siendo consecuente con las siguientes disposiciones:
A) La superficie para áreas verdes públicas será un 10% (diez por ciento) de la superficie neta de parcelamiento.
B) La superficie para equipamientos comunitarios de uso público será un 5% (cinco por ciento) de la superficie neta del parcelamiento.
C) Cuando se urbanice o parcele un predio por etapas se aplicará en el espacio a subdividir en cada una de ellas los porcentajes establecidos. En dichos casos y en ocasión de la primera subdivisión, el responsable de la misma deberá acordar con el Departamento Ejecutivo Municipal la ubicación de las cesiones a efectuar en el total de las etapas.
D) d) En todos los casos, el Municipio se reserva los siguientes derechos:
· Aceptar la localización de las cesiones, en relación al mejor desarrollo de los destinos del mismo.
· Exigir la forestación de los espacios destinados a área verde pública.
· Exigir el arbolado público de las veredas.
En todos los casos la cesión obligatoria y gratuita de los lotes destinados a calles y espacios públicos no deberá ser mayor al 40% (cuarenta por ciento) del título original.
La mención del Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio Público del Nuevo Código Urbano y 3 - Normas Generales sobre la Subdivisión del Suelo del Nuevo Código Urbano - no significan la aprobación de los mismos en todos sus términos, sino que se utilizan como referencia en la presente Ordenanza.
Comuníquese, publíquese y archívese.
por : Ordenanza Nº 1747
por : Ordenanza Nº 3137