Visto :
La sanción de la Ordenanza Nº 3210 y las obras de pavimentación de Avenida Santa Fe en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 33 y Avenida Quintana de esta ciudad, y;
Considerando :
Que el art. 1 de la mencionada Ordenanza incorporó al área urbana de la ciudad de Venado Tuerto el Distrito "RF", futura expansión de área urbana tal cual lo establece la Ordenanza Nº 903bis/1976 - Sección 4.11.-
Que debido a ello, las chacras 45, 46 y mitad de la 47 pertenencen al área urbana, mientras que la otra mitad de la chacra 47 y la chacra 48 aún siguen en la zonificación anterior.-
Que los frentes de los mencionados lotes lindan con Avenida Santa Fe, conexión principal desde Ruta Nacional Nº 33 hasta el centro de la ciudad.-
Que la Ordenanza Nº 1833 dispone que pertenece al circuito de tránsito pesado de la ciudad, y el art. 4 de la Ordenanza Nº 3210 se establece para la misma un ancho oficial de 35,00 metros.-
Que para materializar en su totalidad ese ancho, es necesario contar con 15,00 metros extras pertenecientes a los lotes de las chacras mencionadas.-
Que la chacra 45 ya ha sido loteada y se han cedido las fracciones correspondientes a calle, en tanto que en lo que respecta a las demás chacras incorporadas al área urbana, si bien hay trámites de loteo algunas de ellas cuentan con distintas consideraciones de factibilidad, y no todos los propietarios, ocho (8) en total, han hincado trámites con el Municipio para donar las fracciones correspondientes.-
Que la Provincia de Santa Fe, mediante la Dirección Provincial de Vialidad, se encuentra pavimentando la mencionada avenida, pero solamente se materializará completa en el tramo comprendido entre las calles Quintana - Alicia Moreau de Justo, frente a la Chacra 45, restando resolver aproximadamente 1.640,00 metros de longitud faltantes.-
Que la Municipalidad de Venado Tuerto se encuentra gestionando ante el Organismo de Control de Concesiones Viales la construcción de (2) dos rotondas de acceso a la ciudad sobre Ruta Nacional Nº 33, y una de ellas se encontrará en la intersección con Avenida Santa Fe.-
Que atento a lo descripto, es claro que la mencionada arteria se transformará en una de las principales vías de acceso a la ciudad, y para ello hay que dotarla de las obras necesarias que permitan su concreción.-
Que las mencionadas obras se pueden realizar, pero para ello deben de estar disponibles los terrenos necesarios, condición "sine cuanon" a la hora de las definiciones.-
Que los tiempos de los propietarios y/o titulares de los lotes no son los mismos que los que posee el Municipio, a los fines de resolver las cuestiones inherentes a la propiedad de la tierra, cuya principal arma legal en la actualidad es la cesión de tierras como reservas para calles a través de los loteos correspondientes.-
Que otra alternativa a los efectos de resover la temática abordada se configura a través del proceso de expropiación, para lo cual hay que resolver previamente algunos trámites administrativos en la órbita del gobierno provincial.-
Que a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal se deberían arbitrar y gestionar ciertas medidas y/o mecanismos alternativos a los efectos de la obtención de las fracciones de lotes faltantes para con los propietarios y/o titulares de los mismos, antes de darse inicio al citado proceso de expropiación, y para ello el Departamento Ejecutivo Municipal debe contar con las herramientas legales pertinentes.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
Declárese de interés público municipal la obra de repavimentación, ensanchamiento y demás infraestructura de la actual Avenida Santa Fe en el tramo comprendido desde Ruta Nacional Nº 33 a Avenida Quintana de acuerdo a los proyectos de obras ejecutados por la Municipalidad de Venado Tuerto, por cuanto razones y motivos evidentes de "utilidad pública" así lo aconsejan.-
Facúltese al señor Intendente Municipal a invitar a los distintos propietarios o titulares de dominio afectados por la obra descripta en el artículo anterior a ceder a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto los 15,00 metros fronteros a Avenida Santa Fe en el tramo comprendido entre Ruta Nacional Nº 33 y Avenida Alicia Moreau de Justo, con el fin de ser anexado al ancho oficial de la misma, totalizando los 35,00 metros conforme lo establece la Ordenanza Nº 3210.-
Dispóngase que la Municipalidad de Venado Tuerto reconocerá a todos aquellos propietarios y/o titulares de dominio que efectúen a favor del Municipio las cesiones por los lotes pretendidos como hechos a manera de anticipo por futuras donaciones de carácter obligatorio y gratuito, que conforme lo estipula el art. 17º de la Ordenanza Nº 3210 deberán efectuar los mismos al momento del loteo respectivo.-
Establézcase a manera de excepción que la Municipalidad de Venado Tuerto podrá convenir y adquirir de los propietarios y/o titulares de dominio correspondientes el/los lote/s necesarios cuando sea conveniente a los intereses del municipio, y para tal caso no les serán reconocidos los aspectos mencionados en el art. 3º de la presente norma.-
Otórguese un plazo máximos de seis (6) meses contados a partir de la recepción de la notificación respectiva por parte de los propietarios o titulares de dominio afectados por la obra pública a realizarse a los efectos de que los mismos pacten de común acuerdo con la Municipalidad de Venado Tuerto los términos de las cesiones de lotes pretendidas, conforme lo señalado en los arts. 3 y 4 de presente norma, pudiéndose negociar y/o abonar con cargo a la Municipalidad de Venado Tuerto los costos y honorarios pertinentes por los planos de mensura que pudieran resultar.-
Notifíquese a los propietarios de lotes fronterizos a Avenida Santa Fe y que se encuentren ubicados en las chacras 46, 47 y 48 los términos y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, debiéndose contar a partir de tal notificación el plazo establecido en el art. 5 y que, una vez vencido el mismo, la Municipalidad de Venado Tuerto comenzará a gestionar los trámites de expropiación correspondientes en relación a los lotes que no hubiera obtenido conforme la metodología de adquisición propuesta por esta Ordenanza.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
por : Ordenanza Nº 3210 Artículo Nº 01
por : Ordenanza Nº 3210 Artículo Nº 04