Decreto Nº 263/04 : CRÍA INTENSIVA DE GANADO - FEED LOT - REGLAMENTACIÓN - DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA - REGISTRO - CREACIÓN

Visto :

La sanción de la Ordenanza Nº 3181/04, por el Honorable Concejo Municipal en fecha 06-10-04, y;

Considerando :

Que a los efectos de su debida puesta en práctica es necesaria su reglamentación.-

Que la producción animal es dinámica y cambiante a fin de adaptarse a los nuevos requerimientos del mercado.-

Que la crianza y engorde de bovinos a corral, más conocida como Feed - Lot, es una nueva alternativa rentable para los productores agropecuarios que disponen de espacios reducidos de tierra.-

Que dicha producción, como así también la de cualquier especie considerada mayor (equino - camélidos - etc.), al igual que la de ovinos o caprinos, ocasiona graves alteraciones al medio ambiente y molestias a quienes viven en las cercanías.-

Que el Organismo Nacional de control de tales actividades, Senasa - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la Resolución Nº 70/01 del 22-02-2001, establece claramente que la autorización/habilitación para el funcionamiento de Feed - Lot, depende de los Municipios y/o Comunas donde éstos se instalen.-

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones y facultades legales, dicta el siguiente:

Artículo Nº 001

Dispónese que todo emprendimiento de cría y engorde intensivo, en espacios reducidos de especies animales mayores, como así también de ovinos / caprinos, deberán instalarse por fuera del límite de los 5000 mts. del ejido urbano, entendiéndose como tal el límite de la zona urbana de nuestra ciudad fijada por la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.-

Artículo Nº 002

Entiéndase que dichos límites mencionados en el artículo precedente, son de carácter dinámico, dependiendo del crecimiento demográfico urbano de la ciudad de Venado Tuerto, en sus diferentes zonas.-

Artículo Nº 003

Respétase además de los límites establecidos en los artículos precedentes, las restricciones que existieren sancionadas a través de diferentes normativas relativas a reservorios de aguas, espacios verdes, cementerios, aeródromos, parques, confiterías bailables, estaciones de servicios y countrys o zonas de quintas asentadas, hechos éstos que limitarán la fijación de este tipo de emprendimientos a no menos de 1 km. de distancia de los mismos.-

Artículo Nº 004

Fíjase como área de competencia municipal para el control y fiscalización de la actividad reglamentada a la Dirección de Bromatología y Veterinaria, quien llevará un registro de los establecimientos existentes y en especial: su ubicación, superficie en metros cuadrados, espacios y cantidad de animales en existencia, nombre del propietario del emprendimiento, nombre del titular registral del inmueble o su poseedor, ante el supuesto caso en que ambas condiciones no recayeran en la misma persona y toda otra circunstancia técnica o funcional que el órgano competente dispusiera conveniente poseer y contener en los citados registros.-
Facúltase expresamente al órgano municipal de contralor a ejecutar las inspecciones "in situ" que estime pertinentes, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, requiriendo de los servicios de la fuerza pública para el caso que fuera menester.-

Artículo Nº 005

Establécese que todos los emprendimientos de cría y engorde intensivo en espacios reducidos existentes al tiempo de la presente reglamentación y/o a crearse en el futuro, deberán contar necesariamente para su funcionamiento con la correspondiente habilitación municipal, la cual será extendida por la autoridad municipal competente, la que podrá intimar y emplazar a los propietarios a su inicio, de no concurrir éstos personalmente y/o a través de sus representantes en un plazo no superior a los sesenta (60) días de dictado este ordenamiento. Dado inicio al trámite de habilitación, mediante expediente municipal se verificará el cumplimiento de las imposiciones contenidas en los arts. 1º, 2º y 3º de la presente reglamentación, referentes a la permisibilidad de la ubicación geográfica del emprendimiento, para lo cual intervendrá la Dirección de Planeamiento municipal, la que dispondrá de cinco (5) días hábiles administrativos para expedirse en tal sentido. Conseguido el "uso conforme" el trámite continuará, debiendo cumplimentar los interesados todos los demás requisitos y la presentación de la documentación acreditante, enumerados en los arts. 7º y 8º del presente, según el caso en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días desde la notificación del "uso conforme", vencido el cual y sin que se haya dado cumplimiento a todos los extremos exigidos la autoridad administrativa ordenará el archivo de las actuaciones sin poder el interesado iniciar uno nuevo. Denegado el "uso conforme" por entenderse que se afectan intereses ciudadanos por incumplimientos de los límites prefijados se deberá tener en cuenta: a) Si el emprendimiento se encontraba de hecho funcionando al momento del dictado del presente, se emplazará a su titular a su traslado a zonas de "uso conforme" en un plazo no mayor a dos (2) meses, pudiendo éste ser reducido a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal si justificadas razones de orden público (salubridad, higiene y seguridad) así lo aconsejaren e impusieren, debiendo en tal plazo cumplimentarse con los requisitos que la autoridad de contralor le imponga durante el lapso antedicho, bajo apercibimientos de clausura; vencido el plazo otorgado, el establecimiento de no haberse trasladado será clausurado automáticamente sin necesidad de notificación alguna, prohibiéndose expresamente las prórrogas en tal sentido, y b) Si el emprendimiento no se encontraba funcionando de hecho al momento del dictado del presente, procederá la pena de clausura de inmediato, la cual será impuesta en todos los casos por el Señor Juez de Faltas Municipal competente sirviéndose de la fuerza pública, si fuese menester, para llevar adelante la imposición dictada.-

Artículo Nº 006

Considérase a éstos emprendimientos -Feed Lot- clasificados en grupo "A" y grupo "B", según la cantidad de animales que contengan en encierre. Los correspondientes a categorías "A" serán considerados como tales hasta un número de quinientos (500) animales y los de categoría "B" para establecimientos de más de quinientos (500) animales. Esta categorización será dinámica y su titular deberá denunciar a la autoridad de contralor los cambios de las mismas, al momento de producirse, bajo apercibimiento de que si estos cambios fueran detectados de oficio se aplicarán multas pecuniarias de 100 a 10.000 u.f.; ésta sanción será aplicada por el Señor Juez de Faltas Municipal competente según el número de animales en exceso, daños producidos, y demás circunstancias a evaluarse en la oportunidad correspondiente.-

Artículo Nº 007

Dispónese que los establecimientos comprendidos en la Categoría "A" deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para su posterior habilitación:

A) Presentación plano catastral.-

B) Descripción del terreno y sus pendientes.-

C) Descripción del tratamiento del suelo.-

D) Profundidad en la freática.-

E) Ubicación de lagunas en el Feed Lot.-

F) Descripción del manejo del estiercol.-

G) Descripción del manejo de los animales muertos.-

H) Análisis semestral de agua.-

I) Plan de control de plagas.-

J) Colocación de cortinas de árboles (implementación de arboles en cortina).-

Artículo Nº 008

Dispónese que los establecimientos comprendidos en la Categoría "B" deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para su posterior habilitación.-

A) Presentación de plano catastral.-

B) Superficie total afectada.-

C) Plano de ubicación de instalaciones.-

D) Area de corrales, en hectáreas por m2.-

E) Descripción del sitio y sus pendientes, (Carta Fotográfica).-

F) Descripción de estructura del suelo.-

G) Tratamiento de suelos, compactación, impermeabilizado, etc..-

H) Profundidad de napa freática.-

I) Análisis químico anual de freática.-

J) Análisis químico semestral de puntos de bombeo.-

K) Ubicación de lagunas en el Feed Lot. Volumen estimado.-

L) Plano esquemático del sistema de drenaje.-

M) Detalle de usos y destino final de afluentes líquidos cálculos de volumen producido.-

N) Detalle de usos y destino final de afluentes sólidos cálculos de volumen producido.-

O) Descripción del manejo de animales muertos - Su eliminación.-

P) Plan integral de control de Plagas.-

Q) Colocación de cortinas de árboles (implementación de árboles en cortinas).-

Artículo Nº 009

Prohíbase a los titulares de los establecimientos comerciales aquí reglamen-tados -Feed Lot- planificar los movimientos de animales de cargas y descargas, en cuanto a su tránsito, por los tramos urbanos de las Rutas Nacionales Nº 8 y 33, debiéndose hacer por caminos secundarios de acceso a los mismos.-

Artículo Nº 010

Requiérase que los emprendimientos -Feed Lot- deberán contar necesaria-mente con equipos de riego por aspersión, para controlar emisiones de polvo durante las épocas de sequías, y sus espacios libres deberán estar parquizados.-

Artículo Nº 011

Fíjanse a partir del dictado del presente los valores de tributación de tales emprendimientos, según su categoría, en la Ordenanza General Impositiva Nº 2730.-

Artículo Nº 012

Aplícase por parte del Señor Juez de Faltas competente los distintos tipos de sanciones que la presente reglamentación contiene, ante el incumplimiento y/o violación a las disposiciones aquí contenidas, pudiendo a su criterio fijar e imponer penas de apercibimiento, multa o clausura de los establecimientos, ante situaciones no determinadas expresamente y según la gravedad de las mismas.-

Artículo Nº 013

Dispónese que cualquier situación no prevista en este reglamento, será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme la mejor conveniencia para los intereses ciudadanos y al interés municipal.-

Artículo Nº 014

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

Reglamenta por : Ordenanza Nº 3181