Ordenanza Nº 3056 : CENTRO DE EVALUACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA - CREACIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA - DEPORTISTAS AMATEURS - OBLIGATORIEDAD - REQUISITOS

Visto :

La Ordenanza Nº 2496-97 -obligatoriedad de certificados de aptitud física para el fútbol infantil - y el anteproyecto presentado por los Profesores de la Dirección de Deportes, Turismo y Recreación de la Municipalidad de Venado Tuerto, respecto a la creación del Centro de Evaluación Física y Deportiva (CEDIF); y

Considerando :

Que existe actualmente una transformación educativa y deportiva, cuyo principal componente de cambio es la utilización de la evaluación física y deportiva, como herramienta para un análisis objetivo y funcional a nivel físico, motriz y social.

Que en uno de los propósitos de los exámenes médicos a deportistas es la de guiar al individuo hacia la práctica más adecuada de la actividad física y además poder detectar patología subclínicas o factores de riesgo para desarrollar enfermedades.

Que la falta de control médico adecuado para la certificación de aptitud física de quienes realizan actividades deportivas, especialmente niños y adolescentes, agravado por el estado de crisis generalizada del país que afecta principalmente a los clubes y asociaciones que se dedican al deporte amateur, requieren de una rápida y eficaz acción del Estado en sus máximos niveles de gobierno, nacional - provincial, pese a ello, se cree que el gobierno local, El Municipio, ha de tomar riendas en el asunto, en defecto de los otros estamentos.

Por lo expuesto es que se propone la creación del "Centro de Evaluación Física y Deportiva", CEFID, en el ámbito de la Dirección Municipal de Deportes, Turismo t Recreación, el cual tendrá los siguientes objetivos:

- Ejecutar un programa evaluatorio de la salud física del niño y adolescente deportista.
- Fortalecer a las entidades deportivas amateurs mediante un trabajo participativo y conjunto.
- Instrumentar una planificación consensuada con Federaciones, Asociaciones, Ligas y otros sectores vinculados al deporte, para integrar un Proyecto de Evaluación Deportiva dirigido por personal idóneo y capacitado.
- Proyectar en conjunto con la Dirección de Deportes, Turismo y Recreación y la Sub Secretaria de Salud, un Programa Médico - Deportivo, que beneficie a la población en general.
- Crear nuevas alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida de los deportistas.
- Instalación de un programa de evaluación, acorde a diferentes sectores de la ciudad.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

Artículo Nº 01

Créase el "Centro de Evaluación Física y deportiva" - CEFID - en el ámbito de la Dirección de Deportes, Turismo y recreación de la Municipalidad de Venado Tuerto, el cual tendrá a su cargo la ejecución de un "Programa Evaluatorio de Salud y Aptitud Física de los Deportistas Locales Amateur".-

Artículo Nº 02

Todos los deportistas pertenecientes a clubes, asociaciones deportivas y cualquier otra institución deportiva amateur, deberán presentar con carácter de OBLIGATORIO, CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD FISICA como requisito para participar en torneos o competencias deportivas oficiales. El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, con el aporte de las entidades deportivas que deseen participar, establecerá las edades y categorías de deportistas a las que alcanza la citada obligatoriedad, así como demás aspectos de la presente norma que requieran de un mayor detalle

Artículo Nº 03

El certificado de Salud y Aptitud Física tendrá una validez de 1 (uno) año.-

Artículo Nº 04

La Municipalidad, a través de sus efectores de salud y/o mediante convenios con organismos provinciales y/o nacionales, públicos y/o privados, garantizará el cumplimiento de las revisaciones físicas. El examen podrá ser implementado por otro servicio público y/o privado y la constancia que expida, servirá de base para la extensión del certificado según se indica en los artículos precedentes.-

Artículo Nº 05

Cada deportista deberá contar con una historia clínica en donde constará en la base de datos centralizada en el Centro de Evaluación Física y deportiva (CEFID), la cual deberá ser actualizada anualmente

Artículo Nº 06

La instrumentación de la evaluación física y deportiva, estará a cargo de la SubSecretaria de Salud de la Municipalidad de Venado Tuerto, junto con la Dirección Municipal de Deportes, Turismo y recreación, dentro del marco del CEFID. Se convocará a participar a instituciones profesionales y/o deportivas, (clubes, ligas, asociaciones, federaciones, etc.) que se consideren necesarias.-

Artículo Nº 07

El CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD FISICA deberá constar como mínimo de los siguientes parámetros según la edad del deportista:

A) Niños de 6 a 9 años: historia clínica, examen físico (peso, talla, auscultación cardíaca y pulmonar, examen de columna y articulaciones, antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca, índice de masa corporal (IMC) e índice de faulkner. El médico determinará la necesidad de otros exámenes complementarios según los datos recogidos de la historia clínica.-

B) Niños de 10 a 12 años: Historia clínica, examen físico (peso, talla, auscultación cardíaca y pulmonar, examen de columna y articulaciones, antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca, índice de masa corporal (IMC) e índice de faulkner), análisis de laboratorio (hemograma completo, eritrosedimentación, glucemia, ionograma, uremia, orina completa, grupo sanguínea y coagulograma), radiografía de tórax y en caso de presumirse arritmias E.C.G.. El médico determinará la necesidad de otros exámenes complementarios según los datos recogidos de la historia clínica.-

C) Mayores de 12 años: historia clínica, examen físico (peso, talla, auscultación cardíaca y pulmonar, examen de columna y articulaciones, antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca y pulmonar, índice de la masa corporal), análisis de laboratorio (hemograma completo, eritrosedimentación, glucemia, ionograma, uremia, orina completa, grupo sanguíneo y congelamiento), radiografía de tórax, E.C.G., ergometría y en caso de alta competencia se debe agregar pruebas de campo para la determinación de la resistencia aeróbica y anaeróbica. El médico determinará la necesidad de otros exámenes complementarios según los datos recogidos de la historia clínica.

D) En todos los casos se realizará el correspondiente EXAMEN ODONTOLOGICO.-

Artículo Nº 08

Los carnés habilitantes no podrán ser retenidos por institución alguna y deberán estar siempre en poder del deportista.-

Artículo Nº 09

La detección de alguna enfermedad o problema de gravedad que impida la habilitación, obligará al organismo competente a su derivación donde corresponda para su debida atención.-

Artículo Nº 10

El incumplimiento de esta norma motivará para las instituciones, sanciones que se aplicarán a través del tribunal Municipal de Faltas y/o área respectiva, desde la no autorización para la realización de competencias o espectáculos deportivos hasta multa de $ 500 (quinientos pesos), los cuales serán destinados al fondo de Ayuda al deportista Amateur.-

Artículo Nº 11

A los fines de una mejor tarea - científica, en pos del cumplimiento de los objetivos de la presente norma, se instrumentarán las condiciones académicas y de especialización en Medicina del deporte, para todos aquellos profesionales de la medicina del orden público y/o privado adherentes al programa que deseen integrar un equipo de trabajo destinado a la prevención y la mejor calidad de vida de los deportistas locales.-

Artículo Nº 12

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2496