Visto :
Uno de los propósitos de los exámenes médicos deportivos es guiar al individuo hacia la práctica de formas adecuadas de actividad física que sean beneficiosas para su organismo, de acuerdo a sus condicionantes, y mayor importancia y cuidado requiere cuando los destinatarios de estas exigencias son los niños.
Ante la importancia que ha adquirido la práctica de fútbol infantil en nuestra ciudad y la zona, surge de hecho la necesidad de plantear un estado ideal que haga que esta población deportista, tenga programas regulares de control de salud, junto a la decisión de realizar prácticas reguladas y regulares de actividad física vinculadas con la competitividad.
Se procura con ello que quienes participan de esta competencia exhiban una serie y efectiva constancia de aptitud física que otorgue seguridad médica al chico y tranquilidad a sus progenitores.
El fútbol infantil se ha convertido en un elemento convocante y como tal sus protagonistas están exigiendo una atención y cuidado que no pueden ser postergados y en lo que al poder público le asiste el derecho y la responsabilidad de ejercer.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones ha sancionado la presente Ordenanza Nro. 2496/97, a los dos días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Considerando :
Establécese la obligatoriedad de la presentación anual de un certificado habilitante de aptitud física, que será extendido por el municipio para la práctica del fútbol infantil de jugadores de clubes existentes en el éjido municipal y dependientes de la Liga Venadense de este deporte responsable de su conducción y/o fiscalización.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2662
La Liga Venadense de Fútbol exigirá a los deportistas de esta disciplina, para renovar sus carnés, la certificación habilitante mencionada.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2662
La Municipalidad, a través de sus efectores de salud y/o mediante convenios con organismos provinciales, garantizará el cumplimiento de las revisaciones físicas sin costo para el deportista. El examen podrá ser implementado por otro servicio público y/o privado y la constancia que expida, servirá de base para la extensión del certificado que indica el artículo 1º.-
Cada deportista contará con una historia clínica que estará en poder del área que tendrá a su cargo el cumplimiento de esta ordenanza, documentación que será anualmente actualizada.-
El área municipal pertinente instrumentará el ordenamiento y control de la revisación mencionada, de modo tal que pueda aplicarse sin que obstaculice el normal desenvolvimiento de sus competencias.-
Los carnés habilitantes no deberán ser retenidos por institución alguna, sino estar siempre en posesión del deportista.-
La obligatoriedad que rige para la liga, es extensiva a los clubes que la integran, en aquella competencias que organicen.-
El incumplimiento de esta norma motivará para las instituciones, sanciones que se aplicarán a través del Tribunal Municipal de Faltas y/o área respectiva, desde la no autorización para la realización de competencias de espectáculos deportivos hasta multas de $500 (quinientos pesos).-
La revisación consistirá en examen clínico y bucodental que determine su aptitud para la práctica y competición deportiva, según la reglamentación que al efecto se dicte. En los casos que los facultativos médicos lo consideren necesario, se efectuarán estudios complementarios.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2662
La detección de alguna enfermedad o problema de gravedad que impida la habilitación obligará al organismo competente a su derivación donde corresponda para su debida atención.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su aplicación, convocando a la Liga Venadense de Fútbol y los clubes a participar en la elaboración de su instrumentación.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2662
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2662
Modifica a : Ordenanza Nº 2662
Modifica a : Ordenanza Nº 2662
Modifica a : Ordenanza Nº 2662