Visto :
Visto los fundamentos esgrimidos para la sanción de la Ordenanza Nº 2496-97, referida al otorgamiento de un certificado habilitante de aptitud física para aquellos que practican fútbol infantil en nuestra ciudad, los cuales son compartidos en su totalidad, y teniendo en cuenta que e la misma manera que el fútbol infantil se convirtió en un elemento convocante, la práctica del básquet y otras disciplinas deportivas, también han alcanzado niveles elevados que hacen necesaria una mayor atención y cuidado que garantice un estado ideal, y que esta población de deportistas tenga programas regulares de control de salud.-
Estando convencidos que al estado le asiste e derecho y la responsabilidad de ejercer estos controle, se sanciona la presente Ordenanza que intenta ampliar la preceptiva de origen.-
Considerando :
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2662-99, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.-
Modifícase el art. 1º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese la obligatoriedad de la presentación anual de un certificado habilitante de aptitud física, que será extendido por el Municipio, para la práctica del fútbol, básquet y cualquier otro deporte infantil, de jugadores de clubes y/o agrupaciones existentes en el ejido urbano y que dependan de ligas venadenses y/o de entidades de 2º grado que los nuclee, responsables de su conducción y/o fiscalización"-
Modifícase el art.2º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Las ligas venadenses y/o entidades de 2º grado, exigirán a los deportistas de estas disciplinas, para renovar sus carnés, la certificación habilitante mencionada"-
Modifícase el art. 9º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La revisación consistirá en examen clínico y bucodental que determine la aptitud para la práctica y competición deportiva, según la reglamentación que al efecto se dicte, debiendo efectuarse en todo los casos un electrocardiograma. En los casos que los facultativos médicos lo consideren necesario, se efectuarán estudios complementarios".-
Modifícase el art. 11º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su aplicación, convocando a las Ligas y/o asociaciones correspondientes y a los clubes a participar de la elaboración de su instrumentación".-
Atento a que no todas las disciplinas deportivas cuentan en la actualidad con ligas y/o entidades que las nuclee, encomiéndese el Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder al cumplimiento de la presente Ordenanza, cuando éstas sean conformadas.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2496 Artículo Nº 001
Modifica por : Ordenanza Nº 2496 Artículo Nº 002
Modifica por : Ordenanza Nº 2496 Artículo Nº 009
Modifica por : Ordenanza Nº 2496 Artículo Nº 011