Ordenanza Nº 3072 : CASAS DE VELATORIO - HABILITACIÓN - DIMENSIONES - ORDENANZA 2846 - MODIFICACIÓN

Visto :

La Ordenanza Nro 2846-01 que regula la instalación de casas de velatorios, y;

Considerando :

Que la mencionada Ordenanza está basada en una normativa de la ciudad de Rosario, que fuera traspolada a la ciudad de Venado Tuerto estando en funcionamiento casas de velatorios.-

Que la normativa regula aspectos vinculados al respeto de los deudos de los fallecidos, al respeto del derecho de intimidad y del respeto a los vecinos cercanos a casas de velatorios. Estas cuestiones son las ponderaciones más relevantes y de orden público.-

Que asimismo regula aspectos edilicios que pueden ser adaptados a las realidades de la prestación del servicio de velatorios, siempre y cuando no afecte los aspectos ut-supra mencionados.-

Que se han recepcionado solicitudes pidiendo una adaptación de la normativa en función de la mayor demanda que reciben las casas de velatorios y de una mejor prestación del servicio en cuestión; sin que esto afecte los objetivos de salud pública y de derecho a la intimidad que la Ordenanza 2846-01 protege.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 01

Modifiquese el punto "C" del Inc. 1 del Artículo 8vo., el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sus dimensiones mínimas serán: ancho 4 metros, largo 4 metros y alto 3 metros, no autorizándose la instalación de asientos".

Artículo Nº 02

Sustitúyase el Artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2846-01, por el siguiente texto: "Se otorgará el permiso de habilitación municipal para el funcionamiento de casas de velatorios únicamente a favor de aquellas empresas o entidades que la Municipalidad de Venado Tuerto haya autorizado para la prestación de servicios fúnebres ajustándose a lo exigido por la normativa vigente"

Artículo Nº 03

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 2846 Artículo Nº 08

Modifica por : Ordenanza Nº 2846 Artículo Nº 06