Ordenanza Nº 2846 : VELATORIOS - UBICACIÓN - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN - NORMAS DE EDIFICACIÓN

Visto :

La problemática que se ha creado en otras ciudades de país con respecto a la instalación de casas velatorias que produjeron consecuencias desfavorables en el desarrollo urbanístico y económico-social de las poblaciones, hace necesario legislar el ordenamiento de la mismas a fin de evitar en el futuro estos inconvenientes en nuestra ciudad.-
Atento a esta realidad, se hace `preciso la adecuación de la normativa vigente con el fin de efectuar una correcta regulación en cuanto a la instalación y funcionamiento de estas salas velatorias a través de la presente Ordenanza que prevé al mismo tiempo que el control de su efectivo cumplimiento esté a cargo de las Direcciones de Obras Privadas y de Planeamiento como así también de Inspección General.-

Considerando :

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2846-01, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil uno.-

Artículo Nº 01

DEFINICIÓN
Se entiende por casas velatorias al edificio que es dedicado a velar cadáveres pudiendo contar o no con dependencias anexas, como garages de sus unidades y/o depósitos del rubro.-

Artículo Nº 02

RESTRICCIONES DE UBICACIÓN
Los edificios construidos o a construirse podrán funcionar como casas velatorias y otorgárseles el correspondiente permiso de habilitación municipal, solamente si cumplen las siguientes condiciones:

A) Estar ubicados en áreas definidas:
a) Zona determinada por las calles Sarmiento - excluidos ambos frentes -, Ovidio Lagos y 12 de octubre - excluidos ambos frentes -, Quintana -incluidos ambos frentes -, Santa Fe y John Kennedy - incluidos ambos frentes -. Se encuentran explícitamente excluidos de la zona los Distritos C.! Y C.".-
b) Zona determinada por las calles Chile - incluidos ambos frentes -, John Kennedy - incluidos ambos frentes -, Ovidio Lagos - excluidos ambos frentes - , 2 de abril - excluidos ambos frentes.-

B) Estar ubicados a una distancia no meno de 100 metros de:
a) Establecimein6osasistenciales (hospitales, sanatorios y similares).
b) Establecimientos educativos (oficiales o particulares reconocidos por autoridad competente).
c) Locales e instituciones destinados a espectáculos públicos, deportivos y/o de recreación.-

C) Estar ubicados en inmuebles que no resulten frentistas a plazas, paseos públicos, bulevares y calles de ancho oficial menos a 15 metros.

D) Estar ubicados a una distancia no menor a 300 metros de otra casa de velatorios habilitada con antelación, con el fin de asegurar una mínima dispersión dentro de la trama urbana.-

Artículo Nº 03

DIMENSIONES DE LOTES.
Los lotes no podrán poseer un ancho inferior a 17 metros de frente y 600 metros cuadrados de superficie a los efectos de asegurar un perfecto funcionamiento interno. El ancho y superficies mínimas podrán ser reducidas hasta 12 metros y 400 metros cuadrados también mínimos siempre que se implementen sistemas macánicos y/o similares que aseguren perfectamente el giro de los féretros.-

Artículo Nº 04

UBICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN LE PREDIO.
La construcción deberá destinar la planta baja preferentemente al uso de oficinas comerciales, recepción y circulación vehiculares y peatonales y usos anexos, ubicando en las plantas altas las salas velatorias y estares. Tal preferencia tiene por objetivo garantizar qu toda actividad se desarrolle dentro del inmueble, debiendo además definirse claramente en el proyecto de planta baja, la zona donde será cargado el vehículo, el ataúd y el resto d4e los elementos utilizados para el velatorio propiamente dicho.-

Artículo Nº 05

VISTA A LINDEROS Y OTRAS NORMAS.
El proyecto deberá reflejar una clara intención de preservar la intimidad del uso, circunscribiéndose con 3esculsividad al interior del predio cuidando en especial las vistas desde linderos y la vía pública. El uso de referencia deberá cumplimentar con el resto de las normas edilicias fijadas por el Reglamento de Edificación para os locales de primera clase - Salas Velatorias y estrares - y el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, como así también aquellas normas vigentes cuyo contralor se ejerce a través de las respectivas dependencias municipales.-

Artículo Nº 06

HABILITACIONES.
Se otorgará el permiso de habilitación municipal para el funcionamiento de casas de velatorios únicamente a favor de aquellas empresas o entidades que la Municipalidad de Venado Tuerto haya autorizado para la prestación de servicios fúnebres, ajustándose a lo exigido por la normativa vigente.

En una casa de velatorios, se habilitará únicamente el funcionamiento independiente de un máximo de hasta 4 (cuatro) salas velatorias con sus respectivas dependencias anexas pudiendo extenderse el número hasta un máximo de 6 (seis) cuando se trate de entidades sin fines de lucro, con un número de afiliados que justifique fehacientemente tal necesidad, y cuando el servicio prestado a los mismos sea totalmente gratuito.

Modifica a : Ordenanza Nº 3072

Artículo Nº 07

ADECUACION DE SALAS VELATORIAS EXISTENTES.
Las casas de velatorios existentes y habilitadas por la Municipalidad de Venado Tuerto que no se ajusten a las normas emanadas de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a la misma, en un plazo de seis (6) meses años a partir de su promulgación.-

Artículo Nº 08

NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA CASAS DE VELATORIOS.

Modifica a : Ordenanza Nº 3072

A) Los locales para velar cadáveres deberán disponer de un local o cámara destinada exclusivamente a ese objeto cuya habilitación y construcción deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Será de cualquier material que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal reúna condiciones de seguridad y que pueda desinfectarse completamente; a este efecto los cielorrasos serán lisos.-
b) Tendrán frisos de dos metro de alto e material impermeable y piso de igual clase.
c) Sus dimensiones mínimas serán : ancho 4 metros, largo 4 metro y alto 4 metros, no autorizándose la instalación de asientos.
d) Además de la puerta de acceso tendrán otra abertura (puerta, ventana o claraboya) que permita su constante y perfecta ventilación.

B) Anexo al local de velar o cámara a que se refiere el artículo anterior, habrá una sala con entrada independiente destinada a la permanencia de las personas que deseen velar el cadáver.

C) Prívese colocar paños. Cortinados y alfombras, tanto en la cámara de velación como en la sala anexa.-

D) Los baños no tendrán comunicación con la cámara y sala anexa antes referida.-

Artículo Nº 09

Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 10

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica a : Ordenanza Nº 3072

Modifica a : Ordenanza Nº 3072