Decreto Nº 080/06 : PARQUE CUMELÉN - ARREGLO CAMINOS INTERNOS - DESAGÜES SUPERFICIALES - UNIDAD CONTRIBUTIVA ESPECÍFICA - DETERMINACIÓN - ORDENANZA 3257 - REGISTRO DE OPOSICIÓN

Visto :

La solicitud de los vecinos del "Parque Cumelén", en relación a la posibilidad de contar con el arreglo de los caminos internos y la resolución de los desagües superficiales, y;

Considerando :

Que el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nro. 3257/05 que reglamenta la ejecución de obras de estas características por la vía de la contribución de mejoras.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, dicta el siguiente Decreto:

Artículo Nº 001

Fijase la UNIDAD CONTRIBUTIVA ESPECIFICA en 75 lotes, donde todos son frentistas, correspondiendo una superficie de calles a estabilizar dentro del Barrio Parque Cumelen, de 10.124,14 m2, incluyendose las bocacalles. Dicha superficie se encuentra detallada en el Anexo I, y plano respectivo como Anexo II.-

Artículo Nº 002

Fijase el espesor del estabilizado en 0,04 m. y el peso especifico en 1,5 tn/m3, resultando que la mencionada obra insumira como maximo 607,45 tn. de material RAP obtenido del reciclado de las rutas, que ademas la municipalidad realizo los desagues pluviales a cielo abierto (zanjeos) con un insumo de 272 tubos cuyo diametro es de 0,30 m.-

Artículo Nº 003

Que de acuerdo a los convenios vigentes, la Municipalidad de Venado Tuerto, tiene los siguientes costos para ejecutar la obra mencionada:

* 607,45 tn. a 20,00 $/ton.= 12.149,00
* 272 tubos diametro 0,30 m a 56,87 $/unidad= $ 15.468,64
Monto total de materiales insumidos en la obra es de = $ 27.617,61

Artículo Nº 004

Disponese que los propietarios y/o poseedores de los inmuebles beneficiados por la contribucion de mejoras a efectuarse, tendran una forma de pago de acuerdo a lo establecido en el art. 7, de la Ordenanza Nro. 3257/05.-

Artículo Nº 005

Llamase al registro de oposición correspondiente, conforme lo establece al Art. 2do, de la mencionada Ordenanza.-

Artículo Nº 006

Establecese que el valor total de la contribución de mejoras sera promediado por los lotes existentes, sin tener en cuenta la superficie a metros de frente de cada uno de ellos, ascendiendo la misma a la suma de $ 368,23.-

Artículo Nº 007

Establécese el cálculo de la tasa de mantenimiento de los servicios mencionados conforme la siguiente escala:
* Mantenimiento de calles: 10% de material de reposición x $12.149,00 x 2 = $ 2.429,80.-

* Mantenimiento de Desagues = $ 6.000,00 por año.-

* Costo total del Mantenimiento Anual = $ 8.429,80.-

* 12 meses x 75 frentistas = 900 ..... $ 8.469,00/900 = $ 9,41 por mes

Que dicha tasa sera aplicada en caso que los vecinos estén de acuerdo con la misma.-

Artículo Nº 008

Remítase el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de ésta ciudad a los efectos de ratificación, de acuerdo a lo establecido en el art. 2º, de la Ordenanza Nº 3257/05.-

Artículo Nº 009

Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

por : Ordenanza Nº 3257

a : Ordenanza Nº 3393