Ordenanza Nº 3257 : ZONA DE QUINTAS - BARRIOS QUE NO POSEEN SERVICIOS PÚBLICOS - GENERACIÓN DE PROPUESTAS - AUTORIZACIÓN AL D.E.M. - REALIZACIÓN DE OBRAS - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Visto :

La solicitud de contribución de mejoras en distintos barrios y áreas residenciales del distrito Venado Tuerto que no corresponden al área urbana de la ciudad, para trabajos de arreglo de caminos internos, desagües superficiales, obras de gas, etc., y;

Considerando :

Que por definición de la Ordenanza General Impositiva, son contribución de mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición del Código Tributario o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a pagar al Municipio quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.

Que existen en distintos sectores de la ciudad como Parque Cumelén, Polo Club y barrio Los Robles un número considerado de moradores en forma permanente, y es pretensión de los vecinos abonar por dichas mejoras.

Que las calles de los sectores mencionados son públicas de acuerdo a las Ordenanzas y al Reglamento de Zonificación y Subdivisión de las tierras vigentes.

Que además de ello, en algunos sectores se ha solicitado la prestación de servicios públicos de distinta índole y que los mismos sean liquidados con la emisión de la Tasa General de Inmuebles, cosa que hoy no ocurre en el caso de los barrios Cumelén y Los Robles.

Que en el caso del mejorado no es el único pedido de los vecinos, sino que existen otras contribuciones de mejoras solicitadas por los mismos como el caso del gas en el barrio Los Robles.

Que en el caso del mejorado, los sectores mencionados no son alcanzados por la Ordenanza Nº 3088/03 ya que no se emite la Tasa General de Inmuebles, y en algunos casos es imposible aplicar el art. 3º de la misma, concretamente el registro de aceptación para el barrio Polo Club.

Que por otro lado, el mejorado puede ser tratado con el producto de reciclados de asfalto RAP de la Ruta Nacional Nº 33 que se traduce en una oportunidad única desde el punto de vista de la utilización del material, no sólo por la oportunidad de adquirirlo sino además por la posibilidad de obviar el servicio público de riego, algo imposible de hacer si el mejorado es calcáreo o bien utilizando otros materiales como piedra calcárea, basáltica, escoria, etc.

Que en el mes de febrero de 2005 se firma un convenio de contraprestación de servicios Nº 207039 con la Dirección Nacional de Vialidad con el fin de obtener trescientas toneladas de de RAP para estabilizado de calles, y dicho material puede ser utilizado en los mencionados sectores, a la vez que se puede celebrar otros convenios con el fin de obtener mayor cantidad del mismo para ser utilizado con tal fin.

Que por lo tanto, deben buscarse otros mecanismos que permitan asegurar la realización de las obras y el pago de las mismas por todos los beneficiarios de terrenos construidos o baldíos.

Que ha sido manifiesta la voluntad de los vecinos de acceder a la prestación de servicios diferenciados por parte del municipio, además de contar con algún tipo de contribución de mejoras, en este caso el mejorado de las calles y su mantenimiento futuro.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

Artículo Nº 01

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a generar propuestas para la realización de obras por contribución de mejoras y mantenimiento de las mismas en los barrios no alcanzados por la actual Ordenanza Impositiva, más precisamente en la zona llamada de quintas como Los Robles y el Parque Cumelén, no siendo exclusivo para ellos la aplicación de esta Ordenanza, que podrá hacerse extensiva a otros sectores de la ciudad con similares características, citándose a título de ejemplo el sector conocido como Polo Club. Las propuestas serán detalladas y transcriptas en un decreto municipal.

Artículo Nº 02

Dispóngase que para que las obras se inicien las propuestas elaboradas por el Poder Ejecutivo Municipal a requerimiento de los vecinos deberán ser ratificadas por el Concejo Municipal, y la Municipalidad de Venado Tuerto deberá publicar por treinta días el Registro de Oposición en medios de comunicación de la ciudad, detallándose las características de las obras a ejecutar, el monto de las mismas, la forma de pago, el valor de las cuotas, etc.-

Artículo Nº 03

Establézcase que el monto de la obra será calculado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, la que inicialmente efectuará los presupuestos correspondientes de acuerdo a las distintas alternativas de compra y utilización de materiales que se presenten. Dicho monto de obra será prorrateado sobre una superficie única denominada UNIDAD CONTRIBUTIVA ESPECÍFICA, la que estará formada por los lotes frentistas a la obra beneficiarios directos de la misma y lotes adherentes beneficiarios indirectamente.- Dicha zona contributiva con sus correspondientes subzonas serán específicamente delimitadas e identificados sus lotes, y formará parte esta documentación a los efectos de lo establecido expresamente.-

Artículo Nº 04

Sin perjuicio de la facultad establecido en el art. 2º, como principio general se dispone que los lotes frentistas abonarán un monto de obra equivalente a su parte de participación en la unidad contributiva, con más un porcentaje del correspondiente a los lotes adherentes. El resto será abonado por los contribuyentes que ocupan la zona contributiva adherente, que también será pasible del pago de la contribución de mejoras. Lo precedentemente dispuesto será de aplicación en el caso de los mejorados, por cuanto otras contribuciones de mejoras tendrán su estudio particularizado cuando el caso lo requiera.-

Artículo Nº 05

Establézcase que en el futuro, cuando se ejecuten las obras en el sector de los adherentes dentro de la zona contributiva, los porcentajes se invertirían, pagando los primeros el porcentaje en calidad de adherentes de la obra calculada a ese momento y los segundos como frentistas.-

Artículo Nº 06

Dispóngase que el monto de cada subzona mencionada en el artículo anterior será dividido por la cantidad de lotes afectados por cada zona, arrojando como resultado la deuda que por contribución de mejoras tendrá el contribuyente para con el Municipio. Tal deuda será cobrada por la Municipalidad en la emisión de la Tasa General de Inmuebles como ítem separado.-

Artículo Nº 07

Dispóngase que para aquellos contribuyentes que opten por el pago contado se les aplicará un veinticinco (25%) por ciento de descuento. Si optan por el pago en tres cuotas el descuento será de un diez (10%) por ciento, y en caso de pago en cinco cuotas será del cinco (5%) por ciento. Para aquellos contribuyentes que opten por el pago de la totalidad de la deuda en cuotas, habrá planes de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del uno (1%) por ciento mensual sobre el saldo.-

Artículo Nº 08

Establézcase que a partir de los dieciocho (18) meses de ejecutada la obra el municipio, a requerimiento de los servicios, el que será calculado y aplicado por las Secretarías de Obras Públicas y Hacienda respectivamente, previa autorización del Concejo Municipal.-

Artículo Nº 09

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 3088

a : Ordenanza Nº 3392

a : Ordenanza Nº 3393

a : Ordenanza Nº 3394

a : Decreto Nº 080/06

a : Decreto Nº 081/06

a : Decreto Nº 082/06