Visto :
La solicitud de los vecinos del Barrio conocido como "Polo Club", en relación a la posibilidad de contar con el sistema de mejorado y arreglo de las calles públicas de dicho sector de ésta ciudad, y el art. 1º de la Ordenanza Nº 3257/05, y;
Considerando :
Que la citada normativa, reglamenta la ejecución de obras de estas características por la vía de la contribución de mejoras.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dcita el siguiente Decreto:
Fíjase la UNIDAD CONTRIBUTIVA ESPECIFICA del sector conocido como "Polo Club", en 104 lotes, donde 51 lotes son frentistas y 53 lotes son adherentes, correspondiendo una superficie de calles a estabilizar, dentro del Barrio "Polo Club" de 6.690,60 m2, incluyéndose las bocacalles. Dicha superficie se encuentra detallada en el Anexo I, y plano respectivo como Anexo II.-
Fíjase el espesor del estabilizado granular pétreo en 0,06 m y el peso específico en 1,55 tn/m3., resultando que la mencionada obra insumirá como máximo 622,23 tn. del material descripto, y que siendo su costo de 59,85 $/ton., hacen un presupuesto de obra en concepto de materiales que asciende a la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Doscientos Cuarenta con 21/100 ($ 37.240,21).-
Que de acuerdo al proyecto y a lo establecido en el Art. 4º, de la Ordenanza Nº 3257/05, los lotes frentistas abonarán el 74,52 % del valor de la obra, es decir $ 27.751,12 y los lotes adherentes abonarán el 25,48 % de la obra, a un precio de $ 9.489,09, resultando de esta manera el valor de la contribución de mejoras por lote frentista de $ 544,14 y por lote adherente de $ 179,04.-
Dispónese que los propietarios y/o poseedores de los inmuebles beneficiados por la contribución de mejoras a efectuarse, tendrán una forma de pago de acuerdo a lo establecido en el art. 7º, de la Ordenanza Nº 3257/05.-
Llámase al registro de oposición correspondiente, conforme lo establece el Art. 2º, de la mencionada Ordenanza.-
Remítase el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de ésta ciudad, a los efectos de ratificación, de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ordenanza Nº 3257/05.-
Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
por : Ordenanza Nº 3257