Decreto Nº 214/04 : PAVIMENTACIÓN URBANA - REGLAMENTACIÓN - ANTICIPOS

Visto :

El Art. 10º de la Ordenanza Municipal Nº 2494/97; la Ordenanza Nº 3171/04 y el Decreto Reglamentario Nº 168/97, en el que se determina que el Departamento Ejecutivo Municipal fijará el porcentaje que deberán abonar los frentistas para iniciar una obra de pavimentación, y;

Considerando :

Que es necesario obtener en forma anticipada los recursos para ejecutar la obra y reglamentar la forma en que se financiará el saldo de la misma.-

Que es absolutamente imprescindible que los vecinos frentistas a calles y avenidas cuyos anchos de pavimentación sean superior a 8,40 m. tengan una mejora financiera por parte del Municipio y de esta manera complementar la Ordenanza Nº 3171/04.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta el siguiente:

Artículo Nº 001

Deróguese expresamente, a partir del día de la fecha, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 168-97.-

Artículo Nº 002

Dispónese para la ejecución de la obra pública de pavimentación urbana, prevista en la Ordenanza Nº 2494/97, los siguientes anticipos:

a)     ancho igual o menor a 8,40 m. = 40%
b)     ancho igual o menor a 10,40. = 35%
c)     ancho igual o menor a 12,40 m. = 30%

Tales anticipos serán exigidos exclusivamente para aquellas obras que se realicen por Administración Municipal, debiéndose abonar en la Secretaría de Hacienda, antes del inicio de la obra, en el tramo dispuesto por el correspondiente Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Plan de Pavimentación Urbana previsto en el Art. 1º - Ordenanza Municipal Nº 2494-97.-

Artículo Nº 003

Establécese que para los lotes de esquina, cuyo frente a pavimentar sea mayor a 15,00 mts. y tengan un lado pavimentado se establece un anticipo del 20% del valor total de la obra, siempre y cuando la calle pavimentada haya sido abonada por contribución de mejoras.-

Artículo Nº 004

Establécese que para la ejecución de la Obra Pública de Cordón Cuneta se establece un anticipo financiero del 40% del valor total de la obra.-

Artículo Nº 005

Dispónese que el saldo que adeude cada frentista será facturado por la Mu-nicipalidad de Venado Tuerto, en el momento que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos comunique a la Secretaría de Hacienda que la Obra de Pavimentación se encuentra finalizada.-
El mismo podrá ser abonado hasta en una cantidad máxima de 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose una tasa de interés del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo.-
Se deja constancia que aquellos contribuyentes que opten por el pago total al contado dentro de los 60 días de la fecha de la firma del Decreto por el cual se autoriza el inicio de la obra correspondiente (Art. 1º del presente Decreto), se beneficiarán con un descuento tal como lo fija el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3171/04, el que no se considerará a los efectos de tener en cuenta los anticipos que fija el Art. 1º.-

Artículo Nº 006

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

a : Ordenanza Nº 3496

a : Ordenanza Nº 3524