Ordenanza Nº 3524 : PAVIMENTACIÓN QUINTANA - ESPAÑA - LISANDRO DE LA TORRE - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - AUTORIZACIÓN AL D.E.M.

Visto :

Los fondos provenientes de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/2005, con los cuales se está pavimentando la Avenida Quintana en sus etapas I y II con distintos ítems de obras, desagües pluviales y pavimento de hormigón simple de 15 cm. de espesor, y;

Considerando :

Que mediante la Ordenanza Nº 3399 se solicitó al gobierno provincial el aporte de fondos no reintegrables para la ejecución de obras de pavimentación en el sector noroeste de la ciudad, según el siguiente detalle:
* Avenida Quintana - Tramo Avenida Lisandro de la Torre - Moreno.-
* Avenida Quintana - Tramo Avenida Castelli - Avenida España.-
* Avenida España - Tramo Avenida Sáenz Peña - Avenida Quintana.-
* Avenida Lisandro de la Torre - Tramo Avenida Sáenz Peña - Avenida Quintana.-

Que los fondos solicitados han sido aprobados mediante aportes no remunerativos dentro del marco de la Ley Nº 12.385 en dos etapas correspondientes a los años 2006 y 2007.-
Que es lógico utilizar los subsidios otorgados en beneficio de la ejecución de una arteria, en este caso Avenida Quintana de esta ciudad, para continuar la pavimentación en otros sectores de la misma.-

Que los precedentes legislativos más recientes en relación a este tema aprobados por el Concejo Municipal lo constituyen la Ordenanza Nº 3313/2005 de subsidio de Supermercados Norte S.A. utilizado para pavimentar cuadras en Avenida Sáenz Peña y calle Brown, dado que la contribución de mejoras pasó a conformar un fondo de obra pública con el objeto de financiar el 40 % de anticipo en distintas cuadras de la ciudad (ver Anexo I de la mencionada ordenanza); la Ordenanza Nº 3423/2006, por la cual se creó el fondo de obra pública de Av. Chapuis; la Ordenanza Nº 3455/2006, que creó el fondo de obra pública de Avenida Santa Fe; y por último la Ordenanza Nº 3496, que creó el fondo de obra pública del convenio para con la Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual Patronal.-

Que la disponibilidad de este dinero constituye una excelente oportunidad para la continuación de la obra pública de pavimento en otros sectores de la ciudad, como son las avenidas de penetración y accesibilidad barrial.-

Que la contribución de mejoras generada a partir de la pavimentación de las cuadras mencionadas es de Pesos Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ciento Quince con 21/100 ($ 667.115,21- ver Cuadro A - Anexo I).-

Que con la obtención y percepción del citado recurso económico se podría financiar el 40 % de anticipo de varias cuadras de la ciudad, cuyos frentistas abonarán la contribución de mejoras de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Nº 2494/1997, Nº 3030/2003, Nº 3171/2004 y Decreto Nº 214/2004 de pavimento urbano.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro de la contribución de mejoras de pavimento de hormigón de 5,20 metros de semiancho a los vecinos frentistas de Avenidas Quintana, España y Lisandro de la Torre, en los tramos descriptos en el Cuadro A del Anexo I en un todo de acuerdo a las Ordenanzas vigentes en relación a la temática pavimentación urbana.

Artículo Nº 002

Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras citada en el artículo precedente serán imputados a la Partida Presupuestaria "Percibido Pavimento Avenida Quintana Etapas I y II" del presupuesto municipal, los que deberán ser depositados diariamente en una cuenta bancaria creada a tal efecto.

Artículo Nº 003

Estímese que los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar el porcentaje del monto total de obra como anticipo para la pavimentación de calles que figuran en el Cuadro B del Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 004

Dispóngase que el cobro de la contribución de mejoras de las calles que figuran en el Cuadro B del Anexo I pasarán a depositarse en la cuenta bancaria mencionada precedentemente, y a medida que ingresen la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, por Decreto ad-referendum del Concejo Municipal, agregará calles al listado del Cuadro B del Anexo I y aplicará el mecanismo administrativo anterior.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.

por : Decreto Nº 214/04

por : Ordenanza Nº 3496

por : Ordenanza Nº 3030

Promulga a : Decreto Nº 123/07

a : Ordenanza Nº 3605