Ordenanza Nº 3505 : CAMAS SOLARES - EQUIPOS ULTRAVIOLETAS - MENORES 18 AÑOS - PROHIBICIÓ - ORDENANZA 2301 - MODIFICACIÓN

Visto :

Que en los últimos años se ha dado el fenómeno creciente del deseo de adquirir un cuerpo bronceado por cuestiones de moda, que ha conducido al incremento de la utilización de camas solares; y;

Considerando :

Que el uso de camas solares se ha tornado cada vez más popular, especialmente entre los más jóvenes y por ello la Organización Mundial de la Salud ha lanzado una alerta mundial advirtiendo que el uso de camas solares aumenta el riesgo de desarrollar cáncer de piel, desaconsejando el uso de las mismas en menores de 18 años por cuanto las personas jóvenes que sufren quemaduras por exposición a rayos ultravioletas tienen un mayor riesgo de desarrollar melanoma, una forma fatal de cáncer de piel, años más tarde.-
Que según la O.M.S., se estima que ocurren 132.000 casos de melanoma por año en todo el mundo. La mayor parte de los casos de cáncer de piel se atribuye a exposición excesiva a radiación ultravioleta, ya sea natural a partir del sol o artificial mediante el uso de camas solares, y en los Estados Unidos la tasa anual de incidencia de melanoma se ha duplicado en los últimos 30 años.-
Que hay una preocupación creciente por el hecho de que las personas, especialmente los adolescentes, están utilizando camas solares en exceso para conseguir un bronceado que es visto como socialmente deseable. Ello ha dado lugar a un aumento vertiginoso del número de casos de cáncer de piel.-
Que por ello, la O.M.S. ha instado a los distintos países a establecer reglamentaciones con controles más rígidos sobre la utilización de camas solares, prohibiendo especialmente que los centros donde funcionen las mismas lo hagan sin supervisión especializada. Algunos países ya desarrollaron legislación al respecto; en Francia se exige que todo equipo que emita radiaciones ultravioletas sea registrado ante autoridades sanitarias, prohibiéndose el uso de los mismos a menores de 18 años y exigiéndose que todos los establecimientos comerciales que ofrezcan este servicio sean supervisados por personal idóneo. El estado norteamericano de California también prohíbe el acceso a menores de 18 años a las camas solares. En nuestro país diferentes ciudades ya han legislado también sobre el particular.-
Que como consecuencia de la exposición a los rayos ultravioletas, además del cáncer de piel se producen también lesiones oculares (cataratas, pterígion, fotoqueratitis y fotocojuntivitis) y se desarrolla envejecimiento precoz de la piel. La exposición excesiva a rayos ultravioletas puede reducir la eficiencia del sistema inmunológico, lo que podría aumentar el riesgo de sufrir enfermedades infecciosas.-
Que esta ciudad cuenta con normas que regulan la actividad de los institutos o locales en los que funcionan equipos de radiaciones ultravioletas, específicamente la Ordenanza Nº 2301/1995, pero no contempla la prohibición del acceso a menores de 18 años a camas solares, por lo que se hace necesario proceder al agregado respectivo.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Incorpórese a la Ordenanza Nº 2301/95 los siguientes tres (3) artículos, los que quedarán redactados de la siguiente manera, a saber:
"Art. 9 - Prohíbase la utilización de equipos de emisión de rayos de ultravioletas para bronceado empleados en camas solares o similares a personas mayores de 18 años en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto."
"Art. 10º- Los establecimientos que presten servicio de bronceado mediante uso de aparatos que emitan rayos ultravioletas por medio de camas solares o similares deberán exhibir, por medio de un cartel ubicado en un lugar visible, una leyenda mediante la cual se informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos está prohibida para menores de 18 años".
"Art. 11º- Será responsabilidad del titular de la explotación de dicho tipo de actividad o negocio hacer cumplir la norma dispuesta en el art. 9º".

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 2301