Visto :
El uso descontrolado y con la única finalidad de satisfacer exigencias secundarias por parte del cliente y de lucro para el comerciante, impone una reglamentación que preserve la salud y prevenga cualquier anomalía, que la aplicación libre e incondicional puede acarrear.-
La sanción de esta ordenanza cubre un vacío sobre la indiscutible incidencia que, tratamientos como el indicado, tiene en la conformación de enfermedades, algunas de las cuales llevan a situaciones irreversibles, especialmente cuando se hacen con métodos, instrumental y formas libradas a la sola especulación de naturaleza comercial y sin atender los consejos que tales prácticas traen aparejadas a la salud de la población.-
Considerando :
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la ORDENANZA NRO. 2301/95 en la Sala de Sesiones, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-
Esta Ordenanza regirá para los Institutos y / o locales en los que funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares.-
Los equipos deben estar registrados y aprobados para su uso de acuerdo con las normas que disponga la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.-
Deben contar con un profesional médico con orientación en dermatología y conocimiento en fotobiología que evaluará las condiciones físicas del usuario para recibir este tipo de radiaciones, la dosis adecuada para cada tipo de piel y el tiempo de exposición tolerada. Confeccionará, de modo obligatorio, una ficha por cada cliente, en la que registrará los datos personales y clínicos del cliente, existencia de contraindicaciones a este tipo de radiaciones, dosis y periodicidad de las mismas.-
En lugar visible, el Instituto o local deberá exhibir, en forma obligatoria, y de visibilidad plena, informaciones correctas sobre los riesgos potenciales de este tipo de radiaciones.-
El personal ocupado para el manejo de equipos referidos por esta ordenanza, deberá contar con certificado habilitante conforme pautas que reglamentará el Departamento Ejecutivo Municipal, con asesoramiento de las asociaciones profesionales pertinentes. Asimismo, deberán usar obligatoriamente antiparras para la protección de los ojos.-
No se podrán habilitar locales a los fines prefijados en esta ordenanza sin la correspondiente acreditación previa de lo legislado en los Arts. 2º, 3º y 5º de ésta.-
El incumplimiento de las disposiciones establecidas por esta ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas.-
Los locales habilitados a la fecha tendrán ciento ochenta días (180) para adecuarse a las nuevas disposiciones, contados a partir de la vigencia de la misma, bajo apercibimiento de clausura.-
Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y archívese.-
Modifica a : Ordenanza Nº 3505