Ordenanza Nº 2042 : MÁQUINAS DE JUEGOS - DESTREZA - PROHIBICIÓN PREMIOS EN DINERO - JUEGOS DE AZAR

Visto :

La lectura de la Ordenanza Nro. 1199/84 y su modificatoria 1339/84, que regula el funcionamiento de locales de juegos de entretenimientos individuales y/o grupales en el Municipio, y;

Considerando :

Que es necesario definir y adecuar la concepción de su uso, conforme a los articulados que integran el cuerpo resolutivo de la presente, que modifican los alcances y prohibiciones de las Ordenanza de marras.

Que ello constituye una necesidad como forma de arbitrar medios conducentes a un control más práctico y efectivo de estos comercios, cuyo crecimiento en los últimos tiempos se hace impostergable ordenar.

Que dicha actividad no debe propiciar oportunidades para el incentivo de juegos de azar o su supeditacion a la casualidad, sino tener como estímulo la habilidad o destreza del participante.

Que es imprescindible en este aspecto determinar las características y funcionamiento de estas máquinas o juegos, para evitar situaciones desnaturalizadoras del entretenimiento.

Que así, sujeto a las exigencias que propiciamos en este tipo de juegos para encuadrarlos en verdaderos entretenimientos, pueden ser partícipes los jóvenes menores de edad, con los resguardos que deben observarse y que su protección requiere.

Que por las razones expuestas es menester contar con un ordenamiento preciso a los efectos de ajustar la habilitación de estas actividades, donde se determinen reglas de identificación y condicionamiento para su funcionamiento, tendiente a facilitar el accionar de los agentes municipales responsables del control.

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA

Artículo Nº 001

Prohíbese la instalación y explotación de máquinas manuales, mecánicas y electromecánicas de juegos de azar de audios y TV y de aquellas que representen para el participante del juego un premio en dinero, mercaderías, vales, objetos de cualquier especie o que de su resultado se produzca una devolución o ganancia en dinero, fichas o cospeles.

Artículo Nº 002

La prohibición alcanza a cualquier máquina que posea las características de los juegos de azar o cuyo funcionamiento esté supeditado a la casualidad o su desarrollo y resultado se produzca sin intervención directa de la capacidad intelectiva o destreza manual de la persona que lo utiliza, aunque no se otorgue premio de naturaleza alguna.

Artículo Nº 003

Lo determinado precedentemente no alcanza a aquellas máquinas, que mediante un ajuste técnico de su funcionamiento premien al participante con una prolongación del tiempo de juego, sin interrumpir el desarrollo original y continuado del mismo, siendo condición indispensable que el puntaje o premio se alcance por la intervención directa de la habilidad y destreza del jugador.

Artículo Nº 004

A los efectos de aplicación de las normas que anteceden, déjase establecido que los juegos denominados bowling electrónico, metegol, fútbol de mesa, básquetbol electrónico, tirabolas, simuladores de manejo de automóviles, motocicletas, aviones, helicópteros o submarino, carrera de automóviles, tiro al blanco, módulo lunar, son entretenimientos considerados de habilidad y destreza.
Son máquinas prohibido lechuza (tragamonedas o slot machine) ruleta electromecánica (rotamintt), bingo (lotería inglesa), carrera de caballos.
En caso de duda con respecto a si un aparato es de habilidad, destreza o azar, el Departamento Ejecutivo Municipal decidirá su autorización.

Artículo Nº 005

Toda actividad relacionada con la explotación o uso de máquinas mencionadas, deberá contar con la correspondiente habilitación otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 006

El funcionamiento de las máquinas deberá ser autorizado expresamente por cada unidad de máquina, aún cuando su utilización se realice en comercios ya habilitados como Sala de Entretenimientos y/o Clubes con Personería Jurídica.
Si las poseen con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, deberán presentar una declaración jurada especificando la cantidad de máquinas en uso, las características esenciales de cada aparato y su numeración individualizadora.
En virtud de lo dispuesto en el acápite anterior el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el inmediato retiro de toda aquella máquina que no se ajuste a las disposiciones de esta preceptiva.

Artículo Nº 007

Los permisos de funcionamiento de las máquinas deberán cumplimentar, además de los requisitos anteriores, las siguientes condiciones:

A) En los locales donde funcionen los llamados pool, billares, bowling u otra actividad y consecuentemente la habilitación sea para distintos rubros, el Departamento Ejecutivo Municipal negará los permisos en aquéllos casos en que las otras actividades por su desarrollo, factores ambientales o tipo de concurrencia, puedan incidir en forma negativa sobre la conducta de los participantes en los juegos a autorizar.

Artículo Nº 008

Serán responsables por las infracciones a la presente Ordenanza, quienes exploten los aparatos de juego, sin importar que no fueren propietarios de ellos o del local donde funcionen.

Artículo Nº 009

La omisión total o parcial de máquinas en la declaración jurada presentada por los titulares de los permisos habilitantes, será sancionada con multas y en caso de reincidencia con clausura.

Artículo Nº 010

En caso de constatarse infracción a la Ley de Juegos de Azar, sin perjuicio de la cancelación del permiso, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá hacer la denuncia correspondiente a la Justicia Penal.

Artículo Nº 011

Los locales habilitados al efecto podrán funcionar los días hábiles a partir de la hora 17:00 y hasta la hora 02:30 del día subsiguiente en los meses de diciembre, enero y febrero. En los meses restantes el horario de cierre será a la hora 01:00. El sábado, domingo y feriados la apertura será desde la hora 09:00. Los menores de 18 años podrán permanecer hasta la hora 24:00 pudiendo extenderse dicho horario hasta la hora 01:00 los días viernes, sábados y vísperas de feriados con excepción de los que se encuentran acompañados de sus padres y/o tutores que podrán hacerlo hasta su cierre. El o los propietarios y/o responsables y/o gerentes de los locales donde funcionan los entretenimientos contemplados en esta ordenanza, deberán exigir, sin excepción alguna. La comprobación de la edad de los concurrentes con el documento de identidad respectivo.

Artículo Nº 012

En los lugares donde funcionan entretenimientos autorizados por esta ordenanza, estará prohibida la consumición y venta de bebidas alcohólicas, haciéndose pasible de las sanciones establecidas por la Ley Provincial Nro. 3461, sin perjuicio de lo contemplado en el art. 29 de la Ordenanza Nro. 1200/84, al o los propietarios y/o responsables y/o gerentes donde funcionen dichos entretenimientos.
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal o al organismo de su dependencia que éste designe, a realizar los controles pertinentes, pudiendo, en caso necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo Nº 013

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza para la habilitación adecuada a los regímenes vigentes.

Artículo Nº 014

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica a : Ordenanza Nº 2811

Modifica a : Ordenanza Nº 2356

a : Ordenanza Nº 2266

a : Ordenanza Nº 2263