Ordenanza Nº 2683 : BARES - RESTAURANTES - PUBS - CONFITERÍAS BAILABLES - OTROS - HORARIOS

Visto :

Que en los últimos días se han producido en la ciudad nuevos inconvenientes con respecto a los horarios de funcionamiento de los lugares frecuentados por los jóvenes para su esparcimiento, y no habiéndose logrado un consenso entre los comercios involucrados (BAR, PUB, CONFITERÍAS BAILABLES) trajo como consecuencia la decisión municipal de proceder al cumplimiento estricto de lo normado por la Ordenanza Nº2584/98.

Que esta situación, al tomar estado público a través de los medios de comunicación de la ciudad, desencadenó una serie de acusaciones e imputaciones cruzadas entre las partes involucradas y al mismo tiempo el pensamiento de los jóvenes sobre el particular.

Que es obligación de las autoridades Municipales (Ejecutivo y Legislativo) proceder a visar las normas que en principio podrían no adecuarse a la realidad de los jóvenes, y que incluso se entromete netamente en cuestiones de competencia comercial -ajenas a la Municipalidad, sin que éste haya sido el espíritu que en su momento motivó la sanción de la normativa vigente.

Que ingresó el pasado lunes a este conejo un Proyecto de Ordenanza presentado por la Juventud Radical del Distrito Venado Tuerto, donde propone la unificación de horarios para los negocios registrados como Pub y Confiterías Bailable, pero que se mostró abierta a consensuar un nuevo proyecto que es el que hoy se propone.

Que es voluntad de este Concejo Municipal y con seguridad compartido por el Departamento Ejecutivo Municipal, de proceder a consensuar con todos los actores involucrados, las modificaciones que sean necesarias realizar, a fin de lograr una legislación que se adecue a la realidad de la juventud que en definitiva es la destinataria directa de estas medidas.

Que las dificultades económicas por las que atraviesa la sociedad en su conjunto, en muchos casos jugará un papel fundamentalmente en la elección de los jóvenes con respecto a su lugar de permanencia, pudiendo convertirse en caso de negárselos, en un factor de discriminación entre los que puedan y los que no, afrontar los gastos que eso demanda.

Que integrantes de ambos bloques legislativos conjuntamente con la Juventud Radical, han procedido a consensuar la presente, atendiendo al mismo tiempo los reclamos formulados por los propietarios de estos lugares de diversión, por distintos grupos de jóvenes y por supuesto, sin olvidar el derecho que les asiste a los vecinos de estos comercios.

Que existe el convencimiento que la única forma de sancionar definitivamente una normativa sobre el particular (que haga posible no tener que modificarla en forma permanente como viene sucediendo en ese último tiempo por el desenlace de situaciones en particular como la que motiva la presente Ordenanza) será en torno a un consenso global que incluya a todos sus actores (Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal, Jóvenes, propietarios de Bares, Pub's y Confiterías, Vecinos y otros sectores interesados en la problemática) es que se propone la creación de una Comisión Especial de Estudio a efectos de que se expida en un plazo de diez (10) días a partir de la sanción de esta Ordenanza, y haga entrega de las modificaciones y/o anexos que puedan resultar de su estudio.

Por tanto es que se hace necesario sancionar la presente Ordenanza, al tiempo que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, haga lugar a la presente a partir del día de la fecha.

Considerando :

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente Ordenanza Nº 2683/99, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.

Artículo Nº 001

Suspéndase por el término de diez (10) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la aplicación del artículo 50º de la Ordenanza Nº 2584/98, sancionada el 03 de julio de 1998.

Artículo Nº 002

Establézcase para el período de tiempo dispuesto en el Artículo 1º de esta Ordenanza, los siguientes horarios de atención:

- Los negocios registrados como BAR, BAR AL PASO, RESAURANTE Y MOTEL, no tendrán limitación de horario.

- Los registrados como PUB, CANTINA, CLUBES y SALÓN DE FIESTAS, podrán funcionar los viernes, sábados y víspera de feriado, de 10:00 a 04:30 horas, estableciéndose a partir de las 03:30 horas en 60 Db., el máximo de nivel de sonido interior permitido. Los demás días podrán funcionar de 10:00 a 02:00 horas. Los 24 y 31 de diciembre: horario libre.

- La CONFITERÍA BAILABLE y la BAILANTA, los días viernes, sábaos y vísperas de feriados, de 10:00 06:30 horas, el resto de los días de 10:00 a 02:30. Los días 24 y 31 de diciembre horario libre.

- El PUB BAR MENORES y la CONFITERÍA BAILABLE PARA MENORES, los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 10:00 a 03.00 horas, y el resto de los días de 10:00 a 01:00 horas.

- El CABARET, los viernes, sábados y vísperas de feriados de 18:00 a 05:30 horas, y el resto de los días de 18:00 a 04:00 horas.

Artículo Nº 003

Créase la Comisión Especial de estudio de la Ordenanza Nºº2584/98 la que estará integrada por un representante del departamento Ejecutivo Municipal, un representante por cada bloque legislativo, el Presidente del Consejo de Participación Joven y un integrante de dicho Consejo Joven elegido al efecto e integrantes que representen los propietarios de los negocios involucrados u otros sectores interesado en la problemática planteada.

Artículo Nº 004

La Comisión Creada en el artículo precedente, tendrá un plazo máximo de diez (10) días de sancionada la presente, para realizar modificaciones y/o anexos que crean conveniente ser incorporadas a la Ordenanza Nº 2584/98.

Artículo Nº 005

Para la tarea a realizar, esta Comisión funcionará y deberá expedirse en el plazo establecido en el Artículo 1º.-

Artículo Nº 006

Atentos a la necesidad de dar solución inmediata a la problemática planteada, solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a poner en funcionamiento lo normado en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza, a partir del día de la fecha.

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.

Suspende por : Ordenanza Nº 2584

por : Ordenanza Nº 2584