Ordenanza Nº 3425 : COMPRA DIRECTA - CONCURSO DE PRECIOS - MONTOS MÁXIMOS - DETERMINACIÓN

Visto :

Lo establecido por el art. 10 de la Ley Provincial Nº 2756, y;

Considerando :

Que en el referido artículo se establecen los sistemas a utilizar para todos aquellos actos y contratos que impliquen un desembolso pecuniario para municipios y comunas de primera y segunda categoría, fijándose límites o topes económicos en cuanto a su selección.-

Que estos límites o topes, en especial para el sistema de compra directa, no fueron actualizados durante años, quedando totalmente obsoletos y, por ende, deviniendo los mismos en una herramienta prácticamente inutilizable.-

Que estas razones en la actualidad se ven seriamente agravadas por el aumento considerable de los insumos básicos que hacen al normal funcionamiento diario de la Municipalidad, tales como combustible, lubricantes, repuestos, medicamentos, papelería, elementos de informática, etc.-

Que si bien en la normativa de marras se prevé expresamente los sistemas por compra directa y licitación pública, en su parte final expresamente otorga facultades a los municipios para establecer a través de Ordenanzas de sus respectivos Concejales Municipales sistemas de selección y límites de contratación alternativos. Tal es el caso concreto de la Ordenanza Nº 2698/1999 y su posterior Nº 2999/2002.-

Que los sistemas más utilizados por su practicidad, economía, rapidez y cotidianeidad serían los sistemas de compra directa y concurso de precios, ya que la licitación pública es el sistema utilizado para contrataciones que impliquen un desembolso extraordinario para el municipio, tales los casos de obra pública, adquisición de maquinarias, etc.-

Que la prontitud y rapidez deben ser características con que debe desenvolverse el Departamento Ejecutivo Municipal en pos de resolver a diario sus diversas necesidades y compromisos con criterios de eficiencia administrativa, y sin que por ello no se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la trasparencia y la búsqueda incesante de las condiciones más ventajosas para el interés pública. Estos lineamientos y principios de ética administrativa son el espíritu del legislador expresados en el texto de la Ley Nº 10.734/91, por los cuales se garantizan soluciones prácticas a problemáticas complejas, dando oportunidad a los gobiernos locales de establecer los límites de sus propias contrataciones.-

Que debiendo actualizarse los límites y topes de los sistemas a utilizar para todos aquellos actos y contratos que impliquen un desembolso pecuniario para municipios y comunas, la normativa local citada anteriormente vigente al respecto debe derogarse.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facltades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Deróguense las Ordenanzas Municipales Nº 2698/1999 y Nº 2999/2002.-

Artículo Nº 002

Dispónganse los siguientes montos que a continuación se establecen en concepto de límites a los efectos que el Departamento Ejecutivo Municipal realice desembolsos pecuniarios a través de los siguientes sistemas de:

A) Compra Directa .......... $ 6.000,00.-

B) Concurso de Precios $ 20.000,00.-

C) Licitación Pública ..más de $ 20.000,00.-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Deroga a : Ordenanza Nº 3536

Promulga a : Decreto Nº 177/06