Visto :
La Ordenanza Nº 3425 que regula los montos límites y topes de los diferentes sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del municipio, y;
Considerando :
Que dicha Ordenanza dispone los límites de erogaciones para la compra directa, concurso de precios y licitación pública. Además, en su artículo 1º deroga las Ordenanzas Nº 2698 y 2999.-
Que si bien la Ordenanza Nº 2999 debía ser derogada puesto que establece también los límites a los montos utilizables para los distintos mecanismos de compra, la Ordenanza Nº 2698 regula la implementación de dichos mecanismos, los pasos a seguir y la participación del Concejo Municipal en la autorización de las erogaciones.-
Que un municipio no puede prescindir de los mecanismos reguladores de los procesos de compra que promueva la transparencia en los agentes que intervienen en el proceso.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal suele utilizar un mecanismo que compense los créditos con la adquisición de determinados bienes y servicios, y muchas veces este sistema que busca equilibrar las arcas públicas coloca en una posición desventajosa al municipio.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Utilícese para contrataciones superiores a los valores prescritos por el artículo 10 de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades el sistema de "Concurso de Precios" como alternativa a la Licitación Pública, con un tope máximo de pesos veintidós mil ($ 22.000,00) conforme la reglamentación de los artículos siguientes.-
Para acudir al sistema establecido en el artículo 1º de la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponerlo por acto administrativo fundado que será comunicado al Concejo Municipal con una antelación no menor a tres (3) días hábiles administrativos al de hacer efectiva la compra. En un plazo similar, el Concejo Municipal podrá hacer conocer sus observaciones al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la contratación proyectada.-
El señor Director o Encargado de compras del Departamento Ejecutivo Municipal deberá recabar en forma obligatoria tres (3) presupuestos del bien que se deba adquirir de comercios radicados en la ciudad de Venado Tuerto.-
Dispóngase el límite mínimo para realizar desembolsos pecuniarios a través del sistema de Compra Directa en la suma de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600,00).-
Dispóngase el límite mínimo para realizar desembolsos pecuniarios a través del sistema de Licitación Pública en pesos veintidós mil ($ 22.000,00).-
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir bienes inmuebles en pago de particulares por créditos que por cualquier concepto tenga el municipio contra los mismos. En todos los casos de compensación con entrega de propiedad de bienes inmuebles se requerirá la conformidad del Concejo Municipal, a prestarse con simple mayoría de votos sobre la totalidad de los miembros que conforman el Cuerpo. Se establece como condición "sino qua non" la previa certificación contable del interesado acercado de su situación patrimonial y de la circunstancia de no encontrarse en estado de cesación de pagos. Si en el tratamiento no se produjere en un plazo máximo de cinco sesiones ordinarias quedará, por defecto, automáticamente ratificado.-
El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá contratar la provisión de servicios y/o comprar productos, bienes muebles y/o útiles a empresas, comercios y/o particulares que adeuden impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos al Municipio salvo que dicha deuda se regularice en el marco de algún tipo de convenio vigente y que, contrastado con otros 2 presupuestos importe un mejor precio. En todos los casos se requerirá la conformidad del Concejo Municipal, a prestarse con simple mayoría de votos sobre la totalidad de los miembros que conforman el Cuerpo. Si en el tratamiento no se produjere en un plazo máximo de cinco sesiones ordinarias quedará, por defecto, automáticamente ratificado.-
Deróguese la Ordenanza Nº 3425/2006.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3425