Ordenanza Nº 2050 : CALLE LOS SAUCES - EX 41 - LOS AROMOS - EX 43 - LOS TILOS - EX 45 - LAS ACACIAS - EX 47 - LOS PLÁTANOS - EX 49 - LOS FRESNOS - EX 51 - DENOMINACIÓN - BARRIO SANTA ROSA

Visto :

La solicitud cursada por la Comisión Vecinal del Barrio Santa Rosa, para que se nominen las calles del lugar con nombres de especies arbóreas, y;

Considerando :

Que el pedido apuntado ha sido analizado por la Comisión Municipal de Nomenclatura, la que manifiesta su acuerdo sobre la cuestión.

Que la originalidad manifestada por los vecinos, merece tenerse en cuenta, por cuanto exhibe un acentuado desinterés personal de los peticionantes, que sin grandilocuencias, optaron por nominar las calles de su barrio con nombres simples, que ponen de relieve un verdadero sentido ecologista; anticipando un futuro verde, capaz de brindar un placentero y solaz ambiente para sus habitantes.

Que es necesario distinguir estas calles, atento a que los vecinos ven entorpecidos sus trámites personales, por no contar precisamente con la identificación del lugar donde se encuentran sus viviendas.

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA

Artículo Nº 001

Nomínanse las calles del Barrio Santa Rosa paralelas a Ruta Nacional Nro. 33, desde prolongación de Avda. Santa Fe hacia el Sud-Oeste, de la siguiente manera:
·     Calle Nro. 41 "Los Sauces"
·     Calle Nro. 43 "Los Aromos"
·     Calle Nro. 45 " Los Tilos"
·     Calle Nro. 47 "Las Acacias"
·     Calle Nro. 49 "Los Platanos"
·     Calle Nro. 51 "Los Fresnos"

Artículo Nº 002

La forestación deberá hacerse preferentemente con las especies arbóreas con las que se identifica cada una de las calles, sin perjuicio de cambiar esta iniciativa, si a juicio de la Asesoría Forestal, las mismas resultaren perjudiciales para el desarrollo urbano o el medio ambiente.

Artículo Nº 003

Los gastos que demande la forestación, serán solventados en base al acuerdo que realice el Departamento Ejecutivo Municipal con la Comisión Vecinal, donde se estipularán los aportes de cada uno, sean éstos en especies, mano de obra o monetarios.

Artículo Nº 004

A los fines de un mejor ordenamiento catastral, la nominación de las calles paralelas a Santa Fe, pasando Ruta 33 hacia el Noroeste, se prolongarán con idéntica nominación, por lo que se recomienda corregir errores que pudieren existir al respecto.

Artículo Nº 005

Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos se procederá a la confección e instalación de los respectivos indicadores.

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.

a : Ordenanza Nº 2071