Visto :
La solicitud cursada por la Comisión Vecinal del Barrio Santa Rosa, para que se nominen las calles del lugar con nombres de especies arbóreas.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Decreto Nº 089-92, observa parcialmente la Ordenanza Nº 2050-92, y;
Considerando :
Que el pedido apuntado ha sido analizado por la Comisión Municipal de Nomenclatura, la que manifiesta su acuerdo sobre la cuestión.-
Que la originalidad manifestada por los vecinos, merece tenerse en cuenta, por cuanto exhibe un acentuado desinterés personal de los peticionantes, que sin grandilocuencias, optaron por nominar las calles de su barrio con nombres simples, que ponen de relieve un verdadero sentido ecologista, anticipando un futuro verde capaz de brindar un placentero y solaz ambiente para sus habitantes.-
Que es necesario distinguir esas calles, atento a que los vecinos ven entorpecidos sus trámites personales, por no contar precisamente con la identificación del lugar donde se encuentran sus viviendas.-
Que visto el VETO PARCIAL, es necesario modificar la Ordenanza observada por una normativa nueva, por considerar este Cuerpo, atendibles los fundamentos del Decreto Nº 089-92 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Nomínense las calles del Barrio Santa Rosa paralelas a Ruta Nacional Nº 33, desde prolongación de Avda. Santa Fe hacia el Sud-Oeste, de la siguiente manera:
Calle Nro. 41 "LOS CIRUELOS" (Prumus pissadii)
Calle Nro. 43 "LOS AROMOS" (Acacia dealbata)
Calle Nro. 45 "LOS TILOS" (Tilia molhey)
Calle Nro. 47 "LAS ACACIAS" (Albizzia julibrissin)
Calle Nro. 49 "LOS PLATANOS" (Platanus acerifolia)
Calle Nro. 51 "LOS FRESNOS" (Fraxinus americana)
El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, por la Secretaría correspondiente, la confección e instalación de los respectivos indicadores, con los nombres comunes de las especies en el tamaño de letras adoptadas para la ciudad, y en letras de menor tamaño de letras adoptadas para la ciudad, y en letras de menor tamaño, el nombre científico de cada una de ellas.-
Los gastos que demande la forestación, serán solventados en base al acuerdo que realice el Departamento Ejecutivo Municipal con la Comisión Vecinal, donde se estipularán los aportes de cada uno, sean éstos en especies, mano de obra o monetarios.-
A los fines de un mejor ordenamiento catastral, la nominación de las calles paralelas a Santa Fe, pasando Ruta 33 hacia el Nor-Oeste, se prolongarán con idéntica nominación, por lo que se recomienda corregir errores que pudieren existir al respecto.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
por : Ordenanza Nº 2050