Ordenanza Nº 2281 : ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES - REGLAMENTACIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - OBLIGATORIEDAD - SANCIONES

Visto :

Es imprescindible contar con una normativa que establezca pautas precisas sobre el cuidado que debe observarse para resguardar el medio ambiente y tratar por todos los medios de mantener la pureza del aire, requisito indispensable para el desarrollo de una mejor calidad de vida.-

Para obtener la correspondiente habilitación, el solicitante deberá contar con el "Certificado de Aptitud Ambiental" que establece esta ordenanza y que extenderá la autoridad competente, previa evaluación del lugar.-

Para esta habilitación deberá el solicitante presentar la documentación relacionada a la actividad industrial que ha de desarrollar, la materia prima a utilizar, el procesamiento de los residuos, efluentes a generar y una estimación del personal a emplear, entre otros. Todo ello tendiente a lograr mayor seguridad y preservación de la salud del personal empleado y de la población circundante.-

Para que esta ordenanza sea cumplimentada, se ha previsto recurrir a normas legales que permitirán a la autoridad de aplicación -en este caso el Municipio a través del Juez de Faltas- llevar adelante su cometido, cual es lograr la instalación de industrias modernas, eficientes y seguras, que mantengan limpio el medio ambiente y contribuyan así a una mayor convivencia y una mejor calidad de vida para los pobladores que habitan en nuestro medio.-


Considerando :

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal ha sancionado la ORDENANZA Nro. 2281/94 en la Sala de Sesiones, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-


Artículo Nº 001

La presente ordenanza será aplicable a todas las industrias que se instalen -o que instalada- amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 002

A los fines de esta ordenanza se entenderá por establecimiento industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la transformación, reparación o conservación en su forma, esencia, calidad y / o cantidad de una materia prima para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.-

Artículo Nº 003

No se podrá habilitar establecimientos industriales que no cuenten con el certificado de aptitud ambiental otorgado por la Municipalidad local. Este certificado, será expedido por el Municipio, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante.-

Artículo Nº 004

El solicitante deberá acompañar los siguientes requisitos:

A) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.-

B) Proyecto civil con indicación de todas las instalaciones de naturaleza mecánicas, eléctricas y cualquier equipo y / o material que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población y las medidas de seguridad respectivas.-

C) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos que se generen inevitablemente.-

D) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.-

E) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas, energía eléctrica y servicios cloacales.-

F) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y salud del personal, de la población y del medio ambiente.-

Artículo Nº 005

La autoridad de aplicación deberá decidir sobre las solicitudes de aptitud ambiental presentadas dentro del término de noventa (90) días de su ingreso. De no hacerlo y peticionada en forma concreta y fehaciente la reiteración por el interesado, se considerará concedida automáticamente si no diere respuesta en contrario dentro de las cuarenta y cinco (45) días de aquélla.-

Artículo Nº 006

Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones, deberán solicitar el correspondiente certificado de aptitud ambiental en forma previa a la correspondiente habilitación industrial y en la forma y plazo indicados en la presente ordenanza.-

Artículo Nº 007

La Municipalidad a través del organismo de aplicación pertinente, deberá llevar un registro especial de los certificados de aptitud ambiental y las verificaciones sucesivas que se realicen, a fin de controlar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, cuya oportunidad y continuidad se establecerá por vía reglamentaria.-

Artículo Nº 008

Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ordenanza, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes sanciones:

A)     Apercibimiento

B)     Multas de hasta cien (100) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados municipales. Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente, para la primera, segunda y sucesivas reincidencias.-

C)     Clausura: total o parcial; temporaria o definitiva, según la gravedad de la infracción.

El Decreto Reglamentario realizará una clasificación de infracciones y graduación de las sanciones en función de la culpa, dolo, dimensiones del establecimiento e importancia del daño causado.

El juzgamiento de las infracciones estará a cargo del Juez de Faltas Municipal, previo informe, descargo y probanzas pertinentes. Entenderá también en recurso de revocatoria que no tendrá efecto suspensivo.-

Artículo Nº 009

La autoridad de aplicación está facultada para:

A) Acceder a los establecimientos industriales instalados en el ejido Municipal

B) Requerir la documentación legal referente a la industria en cuanto hace a la aptitud ambiental y habilitación de la misma y cualquiera otra pertinente.

C) Revisar el estado de los edificios, sus instalaciones y maquinarias en lo que hace a seguridad, higiene, tratamiento de efluentes, contaminación del medio ambiente o cualquier otro fin pertinente para el cumplimiento de su función.-

D) Requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester, por impedimento de acceso u obstrucción al diligenciamiento perseguido. Las actas labradas por el personal encomendado, darán fe pública respecto de su contenido, las que llevarán la firma del inspeccionado o la constancia de que se niega a hacerlo.

Artículo Nº 010

La presente ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación y en igual lapso será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 011

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Modifica a : Ordenanza Nº 3416