Visto :
Es imprescindible contar con una normativa que establezca pautas precisas sobre el cuidado que debe observarse para resguardar el medio ambiente y tratar por todos los medios de mantener la pureza del aire, requisito indispensable para el desarrollo de una mejor calidad de vida.-
Para obtener la correspondiente habilitación, el solicitante deberá contar con el "Certificado de Aptitud Ambiental" que establece esta ordenanza y que extenderá la autoridad competente, previa evaluación del lugar.-
Para esta habilitación deberá el solicitante presentar la documentación relacionada a la actividad industrial que ha de desarrollar, la materia prima a utilizar, el procesamiento de los residuos, efluentes a generar y una estimación del personal a emplear, entre otros. Todo ello tendiente a lograr mayor seguridad y preservación de la salud del personal empleado y de la población circundante.-
Para que esta ordenanza sea cumplimentada, se ha previsto recurrir a normas legales que permitirán a la autoridad de aplicación -en este caso el Municipio a través del Juez de Faltas- llevar adelante su cometido, cual es lograr la instalación de industrias modernas, eficientes y seguras, que mantengan limpio el medio ambiente y contribuyan así a una mayor convivencia y una mejor calidad de vida para los pobladores que habitan en nuestro medio.-
Considerando :
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal ha sancionado la ORDENANZA Nro. 2281/94 en la Sala de Sesiones, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
La presente ordenanza será aplicable a todas las industrias que se instalen -o que instalada- amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto.-
A los fines de esta ordenanza se entenderá por establecimiento industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la transformación, reparación o conservación en su forma, esencia, calidad y / o cantidad de una materia prima para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.-
No se podrá habilitar establecimientos industriales que no cuenten con el certificado de aptitud ambiental otorgado por la Municipalidad local. Este certificado, será expedido por el Municipio, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante.-
El solicitante deberá acompañar los siguientes requisitos:
A) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.-
B) Proyecto civil con indicación de todas las instalaciones de naturaleza mecánicas, eléctricas y cualquier equipo y / o material que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población y las medidas de seguridad respectivas.-
C) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos que se generen inevitablemente.-
D) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.-
E) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas, energía eléctrica y servicios cloacales.-
F) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y salud del personal, de la población y del medio ambiente.-
La autoridad de aplicación deberá decidir sobre las solicitudes de aptitud ambiental presentadas dentro del término de noventa (90) días de su ingreso. De no hacerlo y peticionada en forma concreta y fehaciente la reiteración por el interesado, se considerará concedida automáticamente si no diere respuesta en contrario dentro de las cuarenta y cinco (45) días de aquélla.-
Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones, deberán solicitar el correspondiente certificado de aptitud ambiental en forma previa a la correspondiente habilitación industrial y en la forma y plazo indicados en la presente ordenanza.-
La Municipalidad a través del organismo de aplicación pertinente, deberá llevar un registro especial de los certificados de aptitud ambiental y las verificaciones sucesivas que se realicen, a fin de controlar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, cuya oportunidad y continuidad se establecerá por vía reglamentaria.-
Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ordenanza, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes sanciones:
A)  Apercibimiento
B)  Multas de hasta cien (100) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados municipales. Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente, para la primera, segunda y sucesivas reincidencias.-
C)  Clausura: total o parcial; temporaria o definitiva, según la gravedad de la infracción.
El Decreto Reglamentario realizará una clasificación de infracciones y graduación de las sanciones en función de la culpa, dolo, dimensiones del establecimiento e importancia del daño causado.
El juzgamiento de las infracciones estará a cargo del Juez de Faltas Municipal, previo informe, descargo y probanzas pertinentes. Entenderá también en recurso de revocatoria que no tendrá efecto suspensivo.-
La autoridad de aplicación está facultada para:
A) Acceder a los establecimientos industriales instalados en el ejido Municipal
B) Requerir la documentación legal referente a la industria en cuanto hace a la aptitud ambiental y habilitación de la misma y cualquiera otra pertinente.
C) Revisar el estado de los edificios, sus instalaciones y maquinarias en lo que hace a seguridad, higiene, tratamiento de efluentes, contaminación del medio ambiente o cualquier otro fin pertinente para el cumplimiento de su función.-
D) Requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester, por impedimento de acceso u obstrucción al diligenciamiento perseguido. Las actas labradas por el personal encomendado, darán fe pública respecto de su contenido, las que llevarán la firma del inspeccionado o la constancia de que se niega a hacerlo.
La presente ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación y en igual lapso será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Modifica a : Ordenanza Nº 3416