Ordenanza Nº 2101 : HELADOS - FABRICACIÓN - VENTA - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN

Visto :

La temporada de verano denota en la ciudad, entre otras particularidades propias de la estación, la aparición por doquier de negocios de heladerías que en muchos casos no cuentan con la habilitación correspondiente ni con las condiciones de salubridad e higiene que deben observar por las características del producto que expenden.-

Varios de estos negocios funcionan durante el período propicio de venta del producto y fenecida la temporada, de la misma manera que aparecen, cesan en su actividad.-

No se trata de impedir que quienes decidan dedicarse a este tipo de comercios puedan hacerlo libremente pero conociendo y respetando las normas que rijan al efecto.-

El dictado de una legislación que contemple y ordene su mecanismo de funcionamiento, se hace necesario para corregir las anomalías que se observan, cuidando la salud de la población, evitando la evasión impositiva y también la competencia desleal que se establece en un marco irregular de desenvolvimiento.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-

Considerando :

Artículo Nº 001

La venta y/o fabricación de helados y/o cremas o yoghurt para el consumo directo al público, deberá contar con el cumplimiento de las normas de higiene que el Departamento Ejecutivo Municipal determine por vía reglamentaria, ajustándose ésta a lo normado por el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley 2998 y Decretos y Resoluciones reglamentarias y complementarias, y Código Alimentario Argentino.-

Artículo Nº 002

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la normativa que se deberá observar para la obtención de la autorización correspondiente, como las características de las inspecciones que se efectúen en los comercios habilitados.-

Artículo Nº 003

Los comercios que expenden, fraccionen o fabriquen helados en violación a esta Ordenanza tendrán como sanción la clausura de esta actividad, no siendo habilitados hasta el cumplimiento de las normas de higiene correspondiente.-

Artículo Nº 004

Los inspectores municipales autorizados tendrán libre acceso a las fábricas y/o locales donde se expenden helados y retirarán de los mismos las muestras que sean necesarias para su sometimiento a análisis cuando se considere estado nocivo del producto.-

Artículo Nº 005

Los vendedores ambulantes deberán observar las reglas generales del aseo personal y demás requisitos establecidos por la Ordenanza que rige la actividad. Igualmente se exigirá la mayor higiene en los recipientes y medios de que se valgan para el transporte de helados. Su inobservancia determinará la inmediata intervención del producto.-

Artículo Nº 006

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará dentro del plazo de 30 (treinta) días de su promulgación, fecha en que entrará en vigencia la misma.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Deroga a : Ordenanza Nº 2131