Visto :
La temporada de verano denota en la ciudad, entre otras particularidades propias de la estación, la aparición por doquier de negocios de heladerías que en muchos casos no cuentan con la habilitación correspondiente ni con las condiciones de salubridad e higiene que deben observar por las características del producto que expenden.-
Varios de estos negocios funcionan durante el período propicio de venta del producto y fenecida la temporada, de la misma manera que aparecen, cesan en su actividad.-
No se trata de impedir que quienes decidan dedicarse a este tipo de comercios puedan hacerlo libremente pero conociendo y respetando las normas que rijan al efecto.-
El dictado de una legislación que contemple y ordene su mecanismo de funcionamiento, se hace necesario para corregir las anomalías que se observan, cuidando la salud de la población, evitando la evasión impositiva y también la competencia desleal que se establece en un marco irregular de desenvolvimiento.-
Sancionada la Ordenanza Nro. 2101-92, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto Nro. 241-92, la observa parcialmente por considerar -legal y materialmente - imposible su aplicación.-
No se interpreta que la Ordenanza de marras invada facultades reglamentadas por la normativa nacional y/o provincial como se aduce, sino que por el contrario, se compadece con las preceptivas existentes; de ninguna manera implica que el Municipio se abrogue facultades que no le son propias sino que están conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Capítulo I - Artículo 21ro. - Inc. d) de las MUNICIPALIDADES, SU CONSTITUCIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES, Capítulo II - Artículo 57mo. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO.-
Existen antecedentes en que el Municipio, en ejercicio de su poder de policía, ha actuado en el decomiso de mercaderías ante la presunción y comprobación de alteración o estado nocivo del producto, procediendo, labradas las actas respectivas, a la derivación de las actuaciones al Instituto de Bromatología a los efectos pertinentes. Esta circunstancia se entendía y se entiende como elemento ponderativo y reforzador del espíritu de la Ordenanza sancionada hasta resolver la delegación de facultades en materia bromatológica que la Municipalidad gestiona y sobre la que el Concejo ha hecho conocer también su preocupación y el interés que lo anima.-
Hay, además, una responsabilidad que más allá de ser resorte del Ente Provincial, no puede ser ignorada por el Municipio, cuando aquel no cumple con su cometido, que es cuidar la salud de la población.-
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal rechaza por unanimidad, la observancia impuesta por el Decreto apuntado, e inserta en el Art. 4to. de la misma, el siguiente texto: "... cuando se presuma su alteración, derivando el producto y las actuaciones respectivas al Instituto de Bromatología a efectos de su conocimiento, sometimiento a análisis o intervención que considere conveniente".-
Por cuanto esta Ordenanza solo puede ser modificada por otra, es necesario sancionar una nueva norma, razón por la que resulta conveniente para su mayor comprensión y fácil manejo administrativo, derogar la Ordenanza Nro. 2101-92 y ordenar su texto definitivo por la presente.-
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los veintitres días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres.-
Considerando :
Derógase la Ordenanza Nro. 2101-92.-
La venta y/o fabricación de helados y/o cremas o yogur para el consumo directo al público, deberá contar con el cumplimiento de las normas de higiene que el Departamento Ejecutivo Municipal determine por vía reglamentaria, ajustándose ésta a lo normado por el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley 2998 y Decretos y Resoluciones reglamentarias y complementarias, y Código Alimentario Argentino.-
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la normativa que se debrá observar para la obtención de la autorización correspondiente, como las características de las inspecciones que se efectúen en los comercios habilitados.-
Los comercios que expenden, fraccionen o fabriquen helados en violación a esta Ordenanza tendrán como sanción la clausura de esta actividad, no siendo habilitados hasta el cumplimiento de las normas de higiene correspondientes.-
Los inspectores municipales autorizados tendrán libre acceso a las fábricas y/o locales donde se expendan helados y retirarán de los mismos las muestras que sean necesarias cuando se presuma su alteración, derivando el producto y las actuaciones respectivas al Instituto de Bromatología a efectos de su conocimiento, somitimiento a análisis o intervención que considere conveniente.-
Los vendedores ambulantes deberán observar las reglas generales del aseo personal y demás requisitos establecidos por la Ordenanza que rige la actividad. Igualmente se exigirá la mayor higiene en los recipientes y medios de que se valgan para el transporte de helados. Su inobservancia determinará la inmediata intervención del producto.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará dentro del plazo de 30 (treinta) días de su promulgación, fecha en que entrará en vigencia la misma.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Deroga por : Ordenanza Nº 2101