Visto :
El Expediente Nº 121.583-G-2005 iniciado por la empresa Garro Fabril S.A., que desarrolla su actividad productiva en inmuebles ubicados en la Manzana Catastral 320 y por el cual solicita autorización para realizar ampliación de superficies cubiertas, y;
Considerando :
Que el establecimiento industrial citado se asienta sobre catorce parcelas que integran una única unidad funcional, de las cuales ocho constituyen lotes anexados de a pares que no pueden ser enajenados independientemente ya que parte de los mismos corresponden a fracciones afectadas en su totalidad a la futura ampliación de la Ruta Nacional Nº 8, resultando por lo tanto frentistas de la Avenida 12 de Octubre de esta ciudad.
Que en una de las parcelas y su contigua posterior con frente a calle Edison, ambas afectadas por centro de manzana, existen los únicos sectores libres de edificación de la unidad funcional donde se desea realizar ampliaciones de la citada empresa, cuyos primeros antecedentes se remontan al año 1967.
Que parte de tales ampliaciones invaden el centro de manzana determinado para el área comprendido por las calles Colón, Edison, López y Avenida 12 de Octubre, resultando parcialmente inaplicable la Ordenanza Nº 2900/2001 ya que ésta normativa autoriza a compensar la ocupación con edificación dentro del centro de manzana con el espacio determinado y comprendido entre las líneas municipales y de edificación, por los 10,00 metros de retiro obligatorio a los lotes frentistas a la Ruta Nacional Nº 8 en su tramo urbano, en virtud que al lote frentista a calle Edison no es alcanzado por la aplicación de la precitada normativa.
Que asimismo no resulta posible aplicar el procedimiento previsto en el art. 2, apartado 6.1.5 de la Ordenanza Nº 1807/1989 al lote frentista a calle Edison por prever el proyecto de ampliación de mejoras la ocupación total de esta parcela.
Que si bien sería factible orientar la solución al problema de imposibilidad parcial de compensación a través de la unificación de lotes independientes, tal medida sería contraria a un futuro plan de traslado del establecimiento industrial por un lado, y a la eventual refuncionalización de las actuales instalaciones edilicias en otras actividades por el otro.
Que atento a la precedente consideración, y para todos aquellos casos similares de unidades funcionales compuestas por más de una parcela y que posean alguna/s de estas en situación de frentista/s al tramo urbano de la Ruta Nacional Nº 8, se hace necesario implementar un procedimiento que facilite el desarrollo de aquellas empresas instaladas que deseen introducir mejoras para su mejor funcionamiento, permitiendo utilizar todas las áreas libres correspondientes a la zona de retiro de edificación de los lotes que constituyan una unidad funcional determinada para los inmuebles frentistas a la mencionada ruta, a los fines de posibilitar la compensación por ocupación con superficies cubiertas del centro de manzana.
Que a los fines de no vulnerar el espíritu que tal solución implica y a los efectos de evitar transgresiones posteriores, se hace necesario condicionar la aplicación del procedimiento para aquellos casos en que se proceda a la enajenación parcial de parcelas involucradas en el modelo de compensación que se resuelve, debiendo determinarse que la venta o donación de un inmueble beneficiado con la aplicación de la normativa respectiva obligará a quien detente su dominio o posesión en carácter de vendedores a demoler aquellas mejoras que dieran lugar a la compensación en sectores de otras parcelas de la unidad funcional original, afectando a centro libre de manzana el área pertinente al lote enajenado que reglamentariamente corresponda.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
Autorícese compensar la ocupación con edificación en el área del centro de manzana en unidades funcionales compuestas por más de una parcela cuyo dominio corresponda a un mismo propietario, frentista total o parcialmente de Ruta Nacional Nº 8 en su tramo urbano, comprendido entre Ruta Provincial 4S - Fortín El Hinojo y Ruta Nacional Nº 33, comprendidos ambos frentes, con el espacio determinado entre líneas municipal y de edificación de 10,00 metros de profundidad de retiro obligatorio.-
Dispóngase que tal compensación será válida para cualquier parcela que integra la unidad funcional, sea o no frentista a la Ruta Nacional Nº 8, que no posea total o parcialmente la superficie libre de terreno para compensar en el área que por título posee, pudiendo satisfacer el requerimiento en el sector del retiro obligatorio de edificación que afecta a la totalidad de la unidad funcional y en la ubicación autorizada por la Dirección de Obras Privadas.-
Establécese que en el caso de procederse a la enajenación parcial de parcelas de la unidad funcional involucradas en la compensación determinada en los artículos precedentes que implique la desvinculación de la compensación de los lotes beneficiarios con el procedimiento autorizado por la presente normativa, corresponderá la demolición de la edificación invasora del centro de manzana que motivaron la aplicación de la autorización originalmente otorgada.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
por : Ordenanza Nº 2900