Ordenanza Nº 1920 : MOTELES - POSADAS POR HORAS - ZONAS RESIDENCIALES - INSTALACIÓN - PROHIBICIÓN - ORDENANZA 1200 - MODIFICACIÓN

Visto :

Lo dispuesto en los artículos 83º y 85º de la Ordenanza Nro. 1200/84, referente a la ubicación de Moteles y Posadas por hora, y;

Considerando :

Que dichos textos prohiben su instalación en zonas residenciales (art. 83º), y a una distancia de 500 mts. radiales de otro lugar similar (art. 85º).-

Que es necesario aclarar el carácter de "residencial", atento a que existen zonas residenciales de uso mixto para otras actividades, y zonas de vivienda de uso esporádico, donde la instalación de moteles o posadas por horas, no afectarían a bienes y personas.-

Por la otra parte, establecer una distancia entre la instalación de un establecimiento y otro, no se cree relevante ya que solamente proteje y privilegia a un empresario a que en su zona no pueda establecerse otro negocio de similares características.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Modifícase el art. 83º de la Ordenanza Nro. 1200/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
*Tampoco podrán instalarse en inmuebles con frentes linderos a Avdas., Plazas o Paseos Públicos, ni podrán hacerlo en zonas exclusivamente residenciales.-

Artículo Nº 002

Derógase el art. 85º de la Ordenanza Nro. 1200/84.-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 1934