Ordenanza Nº 1934 : MOTELES - UBICACIÓN - REGLAMENTACIÓN - ORDENANZA 1200 - ART. 85 - DEROGACIÓN
Visto :
Lo dispuesto en los artículos 83ro.- y 85to.- de la Ordenanza Nro. 1200/84, referente a la ubicación de Moteles y Posadas por hora, y el Decreto Nro. 129-90 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal que VETA PARCIALMENTE la Ordenanza Nro.- 1920-90, y;
Considerando :
Que dichos textos prohíben su instalación en zonas residenciales (art. 83ro.-), y a una distancia de 500 mts. radiales de otro lugar similar (art. 85to.-)
Que es necesario aclarar el carácter de "residencial", atento a que existen zonas residenciales de uso mixto para otras actividades; y zonas de vivienda de uso esporádico, donde la instalación de moteles o posadas por horas, no afectarían a bienes y personas.-
Por la otra parte, establecer una distancia entre la instalación de un establecimiento y otro, no se cree relevante ya que solamente proteje y privilegia a un empresario a que en su zona no pueda establecerse otro negocio de similares características.-
Que el VETO PARCIAL indicado en vistos, ha sido atinado, por lo que es necesario incorporarlo a la presente norma a través de un texto ordenado.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Modifícase el art. 83ro.- de la Ordenanza Nro. 1200/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Tampoco podrán instalarse en inmuebles con frentes linderos a Avenidas, Plazas o Paseos Públicos, ni podrán hacerlo en zonas residenciales y las zonas c-1/ c-2/ c-2-1/ R-1/ R-2/ R-3/ R-4/ R-5/ R-F/ R-I-1/ R-I-2 y R-I-3.-
Derógase el art. 85to.- de la Ordenanza Nro. 1200-84.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
por : Ordenanza Nº 1920