Visto :
La Ordenanza Nº 1614/86 autorizó al Ejecutivo Municipal a convenir con la Secretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el otorgamiento de subsidios conforme a las disposiciones que fijaba la segunda entidad en sus programas 005 -MS y AS- para la erradicación de ranchos y 019 generación de empleos, tendientes a la construcción de conjuntos habitacionales.
El Municipio destinó de las reservas municipales los terrenos necesarios para este conjunto habitacional que fue concretado con el apoyo gubernamental y el decidido esfuerzo de los adjudicatarios, que aportaron la mano de obra para su ejecución a través de la modalidad de esfuerzo propio y ayuda mutua.
No obstante el carácter de familias carenciadas que definió el destino de estos subsidios, existieron gastos e inversiones que demandaron en el curso del tiempo a sus beneficiarios esfuerzos económicos que en muchos casos significaron endeudamientos con sensible afectación de sus recursos. A esto debe agregarse hoy la morosidad que observan un crecido número de adjudicatarios respecto del pago de la tasa general de inmueble y/o de otras obligaciones municipales.
A su existencia debe agregarse la necesidad de formalización de la escritura de donación respectiva, que implica un monto aproximado de $320 por cada unidad habitacional, escapando a las posibilidades reales de efectivización que anima a los afectados e induce a procurar una solución para resolver la situación planteada.
Para ello y existiendo situaciones de carácter similar en barrios de la ciudad donde el gobierno municipal será el encargado de diligenciar y extender sin cargo los títulos de dominio respectivos, se interpreta que por las condiciones sociales del conglomerado urbano que comprende la decisión, es una actitud de igualdad y de sensibilidad oficial adoptar idéntico criterio en la eventualidad que nos ocupa.
Considerando :
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al otorgamiento, por ante el Escribano Oficial, de la escritura traslativa del dominio con carácter gratuito y gastos notariales a cargo de la Municipalidad, a todos aquellos adjudicatarios del complejo habitacional 005 -MS y AS- ubicado en calles Pardal, Salvadores, Santa Cruz y Neuquén de nuestra ciudad, cuya titularidad y ocupación efectiva de las viviendas sea constatada fehacientemente por el personal que el área municipal destine al efecto.
El otorgamiento de la escritura de dominio se formalizará dentro de los 180 días de la promulgación de la presente ordenanza.
En caso de observarse modificaciones constructivas con respecto a las condiciones reglamentarias establecidas en origen previo al trámite dispuesto precedentemente, deberán regularizar su situación ante la Municipalidad, la que confeccionará y extenderá los planos y la documentación respectiva sin cargo para el beneficiario.
Comuníquese, publíquese y archívese.