Ordenanza Nº 3563 : ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - 2730 - DERECHO DE EDIFICACIÓN - MULTAS - ART. 67 - MODIFICACIÓN

Visto :

El art 67°, de la Ordenanza General Impositiva N° 2730/2000, sancionada por el Concejo Municipal, en fecha 18 de febrero del año 2000, y;

Considerando :

Que por el citado artículo se liquidan los derechos de edificación y las multas por mejoras no declaradas en el ámbito del distrito de esta ciudad de Venado Tuerto.-

Que los Colegios Profesionales de la construcción no coinciden a la fecha con los montos básicos determinados según metodología, para el cálculo de aportes y retención de ley.-

Que dicho monto es el utilizado para proceder a la liquidación de los derechos de edificación a percibir por el municipio.-

Que es absolutamente necesario y pertinente no solo proceder a un incremento sino también a la unificación de los montos básicos para la determinación de los derechos de edificación, y para ello la Municipalidad de Venado Tuerto debe fijar un "monto básico único" para la determinación del mismo.-

Que por todo ello el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Dispóngase modificar el art. Nº 67 - Capítulo VIII, DERECHO DE EDIFICACION, de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 67º: "A los fines establecidos en el Capítulo IX del Código Tributario Municipal, se abonará en concepto de Derecho de Edificación el importe que resulte de aplicar sobre la base imponible, los siguientes porcentajes:
A) Edificios 7 %
B) Panteones Nuevos 5 %
C) Piletas de Natación 10 %
D) BASE IMPONIBLE: a los efectos de proceder a la liquidación de los Derechos de Edificación se considerará como base imponible el Monto Básico determinado por la Municipalidad de Venado Tuerto, fijando el mismo en la suma de Pesos Novecientos veintiocho ($ 928,00).
Dicho valor deberá ser revisado semestralmente tomando como base el aumento del índice de la construcción a nivel nacional publicado por el INDEC, el cual será propuesto por resolución de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y remitido al Concejo Deliberante para su aprobación definitiva con un plazo máximo de dos sesiones, de lo contrario quedará aprobado.
D.1) En el caso de las viviendas únicas de hasta 40 m2, que no correspondan a plano municipal "y que contengan el respectivo informe social elaborado por profesionales habilitados, se aplicará un índice de reducción del 0,50 a la base imponible descripta en el punto D".
D.2) En el caso de las viviendas superiores de 150 m2, de superficie cubierta, excluido galería, se aumenta un 25 % a la base imponible descrita en el punto D.
D.3) Para edificios de propiedad horizontal superiores a tres niveles, se aumentará un 80 % la base imponible descrita en el punto D.
E) EXENCIONES: estarán exentas del Derecho de Edificación:
E.1) La Nación, la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Venado Tuerto.
E.2) Las entidades deportivas y culturales sin fines de lucro, filantrópicas, de bien público y partidos políticos reconocidos oficialmente.
E.3) Las entidades vecinales reconocidas por el Municipio.
E.4) Los establecimientos privados de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.
E. 5) Las asociaciones con personería gremial expresamente reconocidas por los organismos estatales, cuando el inmueble sea destinado a sede social o deportiva.
E.6) Templos de cualquier culto reconocidos oficialmente y los inmuebles que se destinen a extensión de su objetivo: conventos, seminarios y asilos.
En todos los casos, se deberá solicitar el correspondiente permiso de edificación, obligación que alcanza también a los sujetos exentos.
F) CAMBIOS DE TECHOS están exentos de impuestos.
G) AMPLIACIONES DE HASTA 10 m2, por única vez un sellado de:
G.1) A construir $ 52,50
G.1) A regularizar $ 108,00
H) Viviendas y/o construcciones anteriores a 1935 cuyas superficies:
H.1) No supere los 60 m2, un sellado de $ 54,00
H.1) Supere los 60 m2 un sellado de $ 105,00
Cuando no se hayan presentado planos, se procederá a tramitar el ingreso de documentación técnica a nivel de relevamiento.
I)     Las viviendas o construcciones cuyos planos de edificación se presenten a los fines de su relevamiento y que hayan abonado con anterioridad los derechos correspondientes abonarán un sellado de. $ 45,00
J) Delineación de sepulturas, por cada solicitud $ 6,00
K) Bóvedas $ 24,00
L) Panteones viejos, el m2 $ 54,00
M) Viviendas, únicas propiedades destinadas a casa habitación del titular y su familia, cuya superficie no supere los 40 m2, cubiertos incluido el legajo completo de plano tipo de vivienda confeccionado por el Municipio, sin que se estipule conducción técnica alguna ni responsabilidad civil emergente para el ente público. $ 42,00
N) MULTAS POR EDIFICACION CLANDESTINA: será el equivalente al 100 % de la base imponible.
N.1) En caso de viviendas únicas y cuya superficie de cálculo (incluyendo la que se regulariza) no sea mayor de 70 m2, la multa será equivalente al 70% de la base imponible.
Aquellos infractores propietarios de únicas viviendas y no mayor a 120 m2, podrán abonar la multa hasta en doce (12) meses con interés mensual compensatorio determinado por la OGI calculado por la Secretaría de Hacienda, mediante reglamentación que al efecto se practique".-

Modifica a : Ordenanza Nº 3568

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 067

Promulga a : Decreto Nº 211/07

Modifica a : Ordenanza Nº 3568