Ordenanza Nº 2730 : ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - SANCIÓN

Visto :

Considerando :

Artículo Nº 001

El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las tareas necesarias, para que la Tasa General de Inmuebles sea liquidada conforme lo establece el Art. 72º del Código Fiscal Uniforme (CFU), presentando en su momento el respectivo proyecto de Ordenanza, acompañado de los estudios económicos que permitan evaluar su incidencia fiscal en las economías de los contribuyentes.-

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Artículo Nº 002

Hasta tanto se realice lo dispuesto en el artículo anterior, esta Tasa se seguirá liquidando, emitiendo y recaudando conforme la normativa de la Ordenanza Nº 1732/88, sin modificaciones.

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Artículo Nº 003

TASA POR MANTENIMIENTO RED VIAL

Modifica a : Ordenanza Nº 3564

A) La Tasa por Mantenimiento de la Red Vial, será liquidada cuatrimestralmente conforme los siguientes valores referidos a igual período de tiempo:
Hasta 300 ha.
1,33 litros de gasoil por ha.

De 301 a 600 ha.
399 litros de gasoil mas 1,6 litros por ha. que exceda de 300.

Más de 600 ha.
879 litros de gasoil mas 1,8 litros por ha. que exceda de 600.

B) A los efectos de un mejor ordenamiento administrativo se tomará como base para la liquidación de la citada Tasa, el número de contribuyente otorgado por la Administración Provincial de Impuestos, para el pago del Impuesto Inmobiliario.

C) La base imponible para la liquidación de esta Tasa será la superficie que figure en las respectivas partidas del Impuesto Inmobiliario de la Administración Provincial de Impuestos, quedando por cuenta y cargo del propietario solicitar su determinación sobre la base de otra superficie distinta sea por transferencia, subdivisión o zona inundable, para lo cual deberá presentarse ante la División Registro de Inmuebles, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, munidos de los antecedentes del caso.

D) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante Decreto las fechas de vencimiento de los futuros períodos y fijará también con diez (10) días de anticipación como mínimo a la fecha de vencimiento, la equivalencia entre el precio del gasoil y el monto a percibir por unidad imponible, tomando como base el precio promedio de tres marcas de gasoil reconocidas del mercado.

E) El mínimo a abonar por cada contribuyente se fija en el equivalente a 20 (veinte) litros de gasoil por cuatrimestre, suma que está destinada a cubrir los gastos administrativos de emisión, facturación, confección de padrones y seguimiento de deudores.

F) En los casos de único contribuyente titular, ya sea persona física, ideal o condominio, cuyas fracciones de inmuebles divisas constituyan una unidad de explotación lindante entre sí, el monto a liquidar de Tasa de Mantenimiento de la Red Vial se aplicará sobre el total de las superficies sumadas.

Artículo Nº 004

FECHAS DE VENCIMIENTOS - PAGOS ANTICIPADOS.

Tasa General de Inmuebles
El período será anual y sus vencimientos los establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal quien a comienzo del año fijará su calendario impositivo, pudiendo modificarlo durante el transcurso del mismo, previa notificación con 30 días de anticipación.

Tasa de Mantenimiento Red Vial
El período será cuatrimestral y sus vencimientos los establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal, quien a comienzo del año fijará su calendario impositivo, pudiendo modificarlo durante el transcurso del mismo, previa notificación con 30 días de anticipación.

Pagos Anticipados
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento de hasta un 7% (siete por ciento) del total de la emisión anual, al contribuyente que abone en forma adelantada y al contado el valor equivalente, derogándose las Ordenanzas 2300/95, 2325/95, 2382/96 y 2385/96.

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Artículo Nº 005

CARGO ADMINISTRATIVO

Por confección de cada uno de los recibos, se abonará.......................................... $ 0,34

Modifica a : Ordenanza Nº 3565

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Artículo Nº 006

DESCUENTO TGI - 50 %

Gozarán del descuento del 50% (cincuenta por ciento), sobre la Tasa General de Inmuebles los siguientes contribuyentes:

A) Los jubilados y/o pensionados, conforme al régimen de la Ordenanza Nº 873/75.-

B) Los contribuyentes que se hallen sin ocupación por causa de su invalidez total y/o permanente, según Ordenanza Nº 1507/85.-

C) Quienes se encuentren gestionando los trámites jubilatorios correspondientes, según ordenanza Nº 1507/85.

A efectos de otorgar los beneficios respectivos, el interesado presentará una nota en Mesa de Entradas de la Secretaria de Hacienda, debiendo girarse la misma a Secretaría de Acción Social por medio de Expediente respectivo, para confeccionar el informe socioeconómico del caso quedando a cargo de la Secretaría de Hacienda, con la aprobación del Intendente Municipal, el otorgamiento de lo peticionado, para proceder al descuento respectivo intervendrá la Dirección de Rentas y la División Tasa General de Inmuebles respectivamente.

a : Decreto Nº 156/02

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Artículo Nº 007

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el Art. 83º del CTM, se fija en el 0,525%.

Modifica a : Ordenanza Nº 3566

Artículo Nº 008

El derecho mínimo de cada período mensual, sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fija por separado, se establece a continuación, según las actividades:
Nº de Titulares y
Personal en Relación
de Dependencia      Industria y Comercio     Servicios
1 a 2      $ 10.-      $ 7.-
3 a 5      $ 30.-      $ 14.-
6 a 10      $ 50.-      $ 40.-
11 a 20      $ 90.-      $ 75.-
más de 20      $120.-      $ 100.-

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.

Artículo Nº 009

Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho mínimo de cada período mensual se liquidará con los siguientes importes:

Deroga a : Ordenanza Nº 3566

A) Confiterías bailables, café concerts, cabarets, boites, night clubs y bares nocturnos, abonarán de acuerdo a su capacidad los valores siguientes:
Hasta 200 personas $ 100.-; de 201 a 500 personas $ 150.-; de 501 a 800 personas $ 200.-; más de 800 personas $ 300.-

B) Préstamos de dinero, descuentos de documentos, y demás operaciones financieras realizadas por entidades no sujetas al régimen de la Ley 21526, abonarán la suma de $ 700.-

C) Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica, mutual con captación de fondos de sus asociados, abonarán la suma de $ 700.-

D) Prestamistas en general no incluidos en el inciso b) abonarán la suma de $ 150.-

E) Acopiadores de productos agropecuarios y actividades atinentes a un proceso de industrialización, procesamiento, fabricación o comercialización de productos de agricultura, oleaginosas y sus derivados, según la escala siguiente:

Hasta 10.000 toneladas $ 50.-; de 10.001 a 20.000 toneladas: $ 80; de 20.001 a 40.000 toneladas: $ 200.-; más de 40.000 toneladas $ 350.-

F) Las cadenas comerciales con sede en otras ciudades y sucursal en Venado Tuerto (estaciones de servicio, supermercados, venta de artículos del hogar y similares) tendrán una cuota mínima de $ 1500,00.

Deroga a : Ordenanza Nº 3566

Artículo Nº 010

Fíjase un adicional del 25% sobre el derecho que corresponda tributar por aplicación de las alícuotas respectivas o la cuota mínima especial del Art. 9º inc. f) en caso de incentivar sus ventas a través de sorteos o juegos de azar.

Artículo Nº 011

Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales, que configuran los tratamientos especiales que se detallan:

a : Ordenanza Nº 3498

Modifica a : Ordenanza Nº 3562

A) del 0,15% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza:

- Las actividades industriales que se encuentren radicadas en jurisdicción de este municipio, excepto por los ingresos que provengan de la venta de propia elaboración directamente al público consumidor.

- Producción de semillas a partir de productos de producción propia, o de productos adquiridos a terceros, o de productos de terceros.

Modifica a : Ordenanza Nº 3562

B) del 0,3 o/o para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:

- Empresas de construcción de obras públicas o privadas.

- Comercio e industria de artículos medicinales, veterinarios y óptica general.

- Transporte público de pasajeros.

- Comercios de productos agropecuarios.

- Comercio al por menor de agroquímicos, abonos y semillas.

- Distribución de gas natural por redes, excepto el de uso residencial que tributará la alícuota general.

C) del 0,5 o/o para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ordenanza o en el Código Tributario Municipal.

- Comercio de productos alimenticios, excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comida y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.

- Depósitos y almacenamiento.

- Comercios mayoristas en general (venta de comerciante a comerciante).

D) del 1,2 o/o para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:

- Comisiones por compras y/o ventas de inmuebles (inmobiliarias).

- Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda, incluso la filmada o televisada.

- Agencias o empresas de turismo.

- Intermediación y/o comercialización por mayor o menor de rifas.

- Juegos electrónicos, mecánicos o de vídeo, mesas de pool y billares.

- Comercio por menor de joyas, alhajas, fantasías, bijouterie, platería, orfebrería y relojes.

- Comercialización de billetes de lotería, tarjetas de prode, quiniela y cualquier otro sistema oficial de apuestas.

- Comercio al por menor de peletería (natural y sintética).

- Comercio de chatarra, rezagos y sobrantes de producción.

- Institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de belleza y gimnasios.

- Alquiler de vídeo películas y vídeo juegos (vídeo club).

- Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general. Prestación del servicio.

- Alquiler de automotores sin chofer.

- Alquiler de aeronaves

- Locación de mas de cinco inmuebles de propiedad de un solo sujeto.

- Locación de salones y/o servicios para fiestas.

- Locación de servicios de televisión o de emisión de música y/o noticias por cable.

- Locación de servicios de comunicación inalámbrica sea de llamadas para taxímetros, rurales y urbanos, con o sin aporte de equipo.

- Servicio de información sobre créditos comerciales.

- Servicios de investigación y/o vigilancia.

- Servicio de locación de personal.

- Servicio de guardería de animales.

- Servicio de caballerizas y "studs"

- Servicios de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores. ( Adic. Der. Ocup. Dom. Público)

- Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía, e instrumentos de óptica no ortopédica, revelado de fotografía y películas.

- Salas destinadas a proyección de películas por el sistema de vídeo - cassettes / discos.

- Cines y teatros.

- Locación de cajas de seguridad, tesoros y bóvedas para la guarda de valores.

- Préstamos de dinero, descuentos de documentos y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas o no al régimen de la Ley de Entidades Financieras. (Cuota Especial)

- Casas de Préstamos. (Cuota Mín. Especial)

- Servicios de financiación a través de tarjetas de compras y crédito.

- Compañías de capitalización, ahorro y préstamo.- (Cuota Mín. Especial)

- Comercialización o financiación por el sistema de ahorro previo, compartido o círculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicación.

- Compañías de seguros.

a : Ordenanza Nº 3498

E) del 3,0 o/o para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:

- Prestamistas en general no incluidos en el punto anterior. (Cuota Mín. Especial)

F) del 3,6 o/o para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:

- Confiterías bailables, discos. (Cuota Mín. Especial - Der. Acc. y Div.).

- Cabarets, café concerts, dancing, boites, night clubs y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada. (Cuota Mín. Especial).

Artículo Nº 012

Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas fijas diferenciales, que configuran los tratamientos especiales que se detallan, y que refieren a cada mes calendario:

Deroga a : Ordenanza Nº 3566

A) Las playas de estacionamiento, abonarán por cada unidad de capacidad autorizada      $ 1,00

B) Las cocheras cubiertas, abonarán por c / unidad de capacidad autorizada.      $ 1,50

C) Por explotación de mesas o aparatos mecánicos o electromecánicos para juegos de destreza o habilidad, en bares o en negocios autorizados, se abonara por cada juego o atracción.      $ 7,50

D) Por explotación particular de canchas de tenis, paddle, fútbol cinco y otras, por cada unidad
- 1 cancha $ 20
- 2 canchas $ 15
- 3 o más Cancha $ 10

E) Hoteles, residenciales, hosterías, pensiones abonarán por habitación y s/ categoría:
1º categoría $ 7
Otras categorías $ 4

F) Moteles, casas de citas, posadas, hoteles alojamiento, transitorios y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, por hora:
- p/pieza     $ 30,00

G) Agencias de Remises:
Por cada vehículo      $ 10,00

H) Comercios por mayor o menor de automotores, pick-ups, utilitarios, furgones y similares por parte de no concesionarios, abonarán tomando como base los valores del Art.8º, para las actividades industriales y comerciales, incrementadas en un 150%.

I) Las entidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias, abonarán tratándose de entidades oficiales...$ 1.500,00
Privadas no cooperativas.......3.000,00
Privadas cooperativas..........1.400,00

Cuando promuevan depósitos a través de juegos de azar o similares, los valores anteriores se incrementarán en un 25%      

Deroga a : Ordenanza Nº 3566

Artículo Nº 013

El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondientes al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.
La base imponible general señalada precedentemente será determinada con acuerdo a las normas que establece el tributo provincial sobre ingresos brutos, en materia de imputación de período fiscal, ingresos brutos no gravado, ingresos brutos no computables; bases imponibles especiales por diferencia entre precios de compra y venta, entidades financieras, compañías de seguros, comisionistas, consignatarios y similares, comercialización de bienes usados y agencias de publicidad; deducciones, exenciones; actividades, hechos, actos u operaciones exentas; de acuerdo a lo que surge del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe Ley 3.456 (texto ordenado por Decreto Nº 2350/97) y sus modificaciones; con los agregados o modificaciones que expresamente se establezcan en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 014

El vencimiento para el pago de esta obligación fiscal, operará en las mismas fechas que la Provincia de Santa Fe disponga para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

Artículo Nº 015

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento especifico.

Artículo Nº 016

Cuando las actividades consideradas están sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse en la Declaración Jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas. En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota.

Artículo Nº 017

Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo pertinente a la jurisdicción de este municipio, conforme con el mismo.
Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.,
En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.

Modifica a : Ordenanza Nº 3554

Artículo Nº 018

PERIODO FISCAL
El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste final sobre ingresos calculados sobre base cierta, en la forma y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 019

OBLIGACIONES FORMALES
INSCRIPCION
Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin.

Artículo Nº 020

Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 16º del Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.

Artículo Nº 021

LIQUIDACION Y PAGO
Los contribuyentes deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida mediante Declaración Jurada Mensual, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quien a comienzo del año fijará su calendario impositivo.

Artículo Nº 022

INICIACION DE ACTIVIDADES - CADUCIDAD - CLAUSURA
El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.

Artículo Nº 023

MODIFICACIONES A LA INSCRIPCION

Todo traslado de negocio, transformación de sociedad, cese de actividad o transferencia de titularidad, y en general toda modificación con relación a la inscripción, deberá ser comunicada dentro de los (90) noventa días de operada la misma. Vencido dicho plazo se sancionará con las multas establecidas en el artículo 76º de la Ordenanza General Impositiva. En caso de cese o traslado fuera del Distrito, será exigible la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago no hubieren vencido.

Artículo Nº 024

BAJA DE OFICIO

Si el organismo fiscal constatare la inexistencia o el cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los tramites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo. mas sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado. Un criterio análogo se seguirá, a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicadas fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjo el mismo.

Artículo Nº 025

Modifica a : Ordenanza Nº 3005

Artículo Nº 025

PROVEEDORES MUNICIPALES - RETENCION DEL GRAVAMEN NORMAS APLICABLES.

La Municipalidad de Venado Tuerto procederá a retener el 0,3 o/o sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando dicho importe fuera superior a $ 500 (pesos quinientos).

Artículo Nº 026

El monto retenido según lo establecido en el artículo anterior se tomará como pago a cuenta del derecho que deba liquidar el contribuyente, el mismo deberá trasladarse al período en que se realizo la retención.

Artículo Nº 027

EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OTROS DISTRITOS

Toda empresa o constructor de otro distrito que realice obras dentro del municipio, deberá pagar su correspondiente Derecho de Registro e Inspección.

Artículo Nº 028

DERECHO DE CEMENTERIO
CONCESIÓN DE USO DE LOTES

Conforme a lo preceptuado en el art. III del Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos:

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 001

A) Sepulturas de 0,50x1,00 para monumentos funerarios $ 12,50

B) Sepulturas de 1,00x2,00 para monumentos funerarios $ 26,00

C) Por cada m2 de terreno para nicheras o bóvedas $ 45,00

D) Por m2 de terreno para panteones sobre calle principal $100,00

E) Por m2 de terreno para panteones sobre calle secundaria $ 77,00

F) Por numeración catastral $ 2,50
CONCESIÓN DE USO NICHOS
MONOBLOCK MUNICIPAL Nº II a IX - Planta Baja y Alta

Artículo Nº 029

CONCESIÓN DE USO NICHOS
MONOBLOCK MUNICIPAL Nº II A IX - Planta Baja y Alta.

1º Fila (Inferiores) $ 420,00
2º y 3º Fila $ 470,00

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 002

Artículo Nº 030

MONOBLOCKS (40 nichos) AMBOS FRENTES


1º Fila (Inferiores) $ 225,00

2º Fila $ 250,00

3º Fila $ 240,00

4º Fila $ 185,00


MONOBLOCK Nº I

1º Fila (Inferiores) $ 225,00

2º Fila $ 250,00

3º Fila $ 240,00

4º Fila $ 185,00

5º Fila $ 160,00

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 003

Artículo Nº 031

TRANSFERENCIAS

Por concepto de transferencia de Concesión de Uso se fijan los valores que surgirán de aplicar los porcentajes que a continuación se desglosan, sobre los montos que para los terrenos y/o nichos en su caso fija esta Ordenanza, vigentes al momento de efectivizarse dicha transferencia por ante la autoridad de aplicación municipal.

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 004

A) RUBROS:      TERR. BALDIOS      TERR. C/ EDIF.
a.I: Sepulturas en tierra     50 %      100 %

a.II: Bóvedas o Nicheras
particulares      30 %      100 %

a.III: Panteones      20 %      60 %

a.IV: Nichos Monoblocks
municipales      20 %     

B) Los panteones y Bóvedas con más de (40) cuarenta años de edificación, gozarán de un 40 % de rebaja sobre los fijados en el inciso precedente.

C) Quedan exceptuados de los derechos precedentes, las transferencias que se realicen entre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. En este último caso la exención del presente inciso será interrumpida con la primera transferencia

Artículo Nº 032

ARRENDAMIENTOS DE NICHOS

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 005

A) Fíjase el término máximo de arrendamiento de nichos municipales, en tres (3) años por cada difunto. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento del Cementerio (Ord. Nº 914/76), para sus posteriores renovaciones y concesión de uso. El importe a abonar, no fraccionable aún cuando el período de arrendamiento fuere menor, será abonado por anticipado y de............................................... $ 30,00

B) Derechos de Depósito:
El uso del depósito municipal para ataúdes, se percibirá conforme la siguiente escala:

B.I: De 1 a 30 días: se proveerá depósito ----- sin cargo

B.II: De 30 a 45 días: por día ------ $ 1,00

B.III: De 46 días en adelante por día -----$ 1,50

Para la aplicación de los cánones de los apartados B. II y B. III los días se computarán corridos y se liquidarán sobre la totalidad de los transcurridos, desde el primer día de depósito.-

La Municipalidad podrá eximir del pago de este derecho, a aquellos que así lo soliciten, dentro de los primeros 30 días, invocando su calidad de carente de recursos. Se requerirá el dictamen de asistente social municipal favorable.

Artículo Nº 033

DERECHO DE MANTENIMIENTO

Por los servicios que se prestan en el cementerio municipal, por conservación y limpieza se percibirán los siguientes valores por año:

Panteones $ 36,00

Bóvedas y Nicheras $ 10,00

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 006

Artículo Nº 034

DERECHO DE SEPELIO

Las Empresas de Pompas Fúnebres, abonarán por cada servicio de acuerdo con la siguiente escala, más los derechos establecidos en el art. 35:

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 007

A) Sepelio de Angelito (Ataúd hasta 1 metro)--- $ 6,00

B) Sepelio de Menor hasta 10 años de edad ---$ 10,00

C) Sepelio de Mayor desde 11 años de edad ---$ 20,00

D) Sepelios en ataúdes provistos por la Municipalidad y con licencia de inhumación extendida ----sin cargo

E) Por cada portacoronas---$ 14,00

F) Certificados de inhumación:
a) Con derechos abonados por la empresa--- sin cargo
b) Sin derechos abonados por la empresa---$ 7,00

Artículo Nº 035

PERMISOS DE INHUMACION

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 008

A) Sepulturas Generales --- $ 4,50

B) Nichos Municipales --- $ 6,00

C) Nichos de Asociaciones Particulares --- $ 7,00

D) Bóvedas y/o Nicheras --- $ 12,00

E) Panteones --- $ 22,00

F) Certificado de inhumación --- $ 7,00

Artículo Nº 036

INTRODUCCION Y TRASLADOS DE RESTOS
FUERA DEL MUNICIPIO

Por cada introducción de restos y/o traslado fuera del Municipio se abonarán los siguientes derechos:

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 009

A) En ataúd --- $ 18,00

B) En urnas y/o angelitos --- $ 6,00

C) En ataúd menor --- $ 10,00

Artículo Nº 037

DUPLICADO DE TÍTULOS

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 010

A) Por duplicados de títulos de mausoleos, bóvedas, nichos, nicheras, etc $ 7,00

B) Por duplicados de títulos de panteón --- $ 16,00

Artículo Nº 038

PERMISOS GENERALES

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 011

A) Por traslado de restos en ataúd --- $ 18,00

B) Por traslado de restos en urnas. y/o angelitos --- $ 6,00

C) Por traslados de restos en ataúd menor --- $ 10,00

D) Por reducir restos en panteón, bóveda o nicho --- $ 20,00

E) Por reducir restos en tierra --- $ 16,00

F) Por construir monumentos funerarios --- $ 7,00

G) Por habilitación de panteón o nichera --- $ 11,00

H) Por apertura de sepulturas particulares s/art.34 inc. 3 --- $ 13,00

I) Por trabajos de albañilería, pintura, revestimientos y similares. --$ 6,00

J) Por solicitar personal municipal para movimientos de ataúdes en panteones o bóvedas particulares --- $ 10,00

K) Por realizar trabajos de albañilería, reparaciones, pintura, refacciones, revestimientos y similares en monumentos funerarios existentes.Sin cargo

L) Por colocar placas y letras ---Sin cargo

M) Por uso de energía eléctrica para trabajos de albañilería y conservación de construcciones. --- $ 7,00

Artículo Nº 039

CEMENTERIO PARQUE

Todos los sepelios y traslados que se soliciten, abonarán los mismos derechos establecidos en este Capitulo.
La empresa del Cementerio Parque, abonará el 3 % sobre el monto de la Declaración Jurada, que presentará mensualmente en la Administración del Cementerio Municipal, conforme a la reglamentación vigente.

Artículo Nº 040

MULTAS DERECHO DE CEMENTERIO

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 012

A) Establécese como regla general una multa equivalente al 50 % del derecho que correspondiera en cada caso, por la primera violación a los artículos de este Capítulo, que se llevará a un equivalente del 100% para las sucesivas reiteraciones. Esta disposición regirá a excepción de lo normado en los apartados B) y C) siguientes.-

B) Por el ingreso de féretros al Cementerio, sin placa identificatoria del difunto, o con aquella sin grabar, aplicarán:
I: Primera infracción: Multa de --- $ 33,00

II: Segunda infracción: Multa de --- $ 65,00

III:Tercera infracción: Cada una --- $ 326,00

C) Toda persona o empresa que realice tareas de acondicionamiento, refacción o construcción y/o limpieza de cualquier tipo de construcciones en el Cementerio Municipal, deberá requerir autorización expresa a responsables del sector para la ocupación de los espacios que le sean necesarios para su trabajo, como así también respetará las limitaciones que se le impongan sobre las condiciones de seguridad, limpieza, transitabilidad de calles internas y acumulación y desalojo de escombros y desperdicios. Las infracciones a estas normas serán penalizadas del mismo modo que la escala del inciso B) y percibidas por el Tribunal Municipal de Faltas.-

Artículo Nº 041

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICO

Ordenanza 1879/90

A) Espectáculos Públicos: Los espectáculos Públicos realizados por clubes, asociaciones, etc. que no lleven finalidad de lucro, estarán exentos del pago del gravamen al organizador (que se define más adelante), hasta un máximo de dos espectáculos por año calendario.
El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, establecerá los requisitos de tiempo y forma que deberán satisfacer los solicitantes a los fines de acceder a estos beneficios.-

B) Espectáculos en General: Se determinan dos (2) gravámenes a saber:
2-1) Gravámenes al Espectador:
Por concurrencia a diversiones y espectáculos públicos, confiterías bailables, night-clubs, cabarets y similares abonarán una tasa de contralor equivalente al 4 % del valor neto de la entrada. Los eventos sin cobro de entrada abonarán la alícuota precedente sobre el importe recaudado por cualquier otro concepto: Ejemplo: mesas, coches, tarjetas, consumición mínima, etc.-
2-2) Gravámenes al Organizador:
Por autorización y fiscalización de diversiones, espectáculos, confiterías bailables, night-clubs, cabarets y similares, la entidad organizadora abonará una tasa fija por espectáculo de $ 25,00, valiendo para dicha tasa las excepciones determinadas en el ítem I del presente artículo.-

C) Se eximirá del gravamen municipal previsto en este artículo a los espectáculos teatrales, corales, musicales, de mímica, títeres, danzas y cualquier otra manifestación de tipo cultural cuyos integrantes tengan domicilio real en esta ciudad de Venado Tuerto, con actividad reconocida en la misma y donde aquellos sean preparados, elaborados y producidos en el Municipio, con la sola excepción de guiones, partituras y direcciones. La autoridad de aplicación de esta disposición será la Dirección o Coordinación de Cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto, la que extenderá a requerimiento de parte la certificación respectiva para ser presentada ante la Dirección de Rentas.-

Artículo Nº 042

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO

Por la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública municipal, que realicen las empresas autorizadas o habilitadas al efecto, sean éstas oficiales o privadas, las mismas deberán abonar un canon de carácter mensual, representando la suma que se paga periódicamente al propietario de un inmueble por quién disfruta de su dominio útil como reconocimiento del dominio directo que se reserva el dueño.

El otorgamiento de ese derecho especial que confiere un beneficio que no aprovecha igualmente a todas las personas, justifica - por razones de equidad y justicia retributiva, la exigencia de una prestación remunerativa especial.

Se calcula en función de los importes totales efectivamente cobrados a los usuarios de los respectivos servicios con deducción del débito fiscal del IVA, y conforme a las siguientes alícuotas:

A) Del 2,00 % cuando se trate de:
- Provisión de servicios de agua potable y conexos.
- Provisión de servicios cloacales.
- Provisión de gas (excepto para destino industrial)

B) Del 3,00 % cuando se trate de:
- Provisión de energía eléctrica.
- Provisión de servicios telefónicos‚.
- La prestación de servicios de televisión y de música funcional por cable.

Las empresas responsables de este gravamen ingresarán el importe correspondiente dentro de los primeros 12 días del mes calendario siguiente al vencimiento de pago del servicio, debiendo presentar a tal efecto una declaración jurada mensual de sus ingresos brutos.

Artículo Nº 043

VENDEDORES, COMPRADORES Y/O REPARTIDORES AMBULANTES

Por ocupación de la vía pública se abonarán los siguientes valores mensuales que se calcularán sobre el importe que deban pagar por Derecho de Registro e Inspección en igual mes:

a : Ordenanza Nº 3498

A) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública, el 25% durante los meses de Octubre a Marzo inclusive.

B) Por los locales que ocupen la vía pública para exhibir artículos o mercaderías frente a sus negocios, el 20% durante los meses de todo el año.

C) Por las empresas que presten servicios de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores en la vía pública, el 25% durante los meses de todo el año.

a : Ordenanza Nº 3498

Artículo Nº 044

Por ocupación del dominio público en carácter de vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, la Municipalidad de Venado Tuerto percibirá los siguientes valores en concepto de derecho respectivo:

A) Vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes que ofrezcan artículos en general, con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, ya sea con rubro o ramo especializado o bien que tengan específicamente aquél carácter, abonarán el derecho de uso conforme el siguiente criterio y siempre y cuando desarrollen su actividad a pié, o bien utilizando bicicletas, triciclos y/o carritos de un peso vacío no mayor de 200 Kg. aunque fueren autopropulsados:
I: Por día de ocupación --- $ 14,00

II: Por mes calendario de ocupación --- $ 115,00

III:Por bimestre calendario --- $ 198,00

B) Cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, utilicen vehículos diferentes a los descriptos en el apartado A) de este artículo, los valores por cada período del derecho de uso se incrementarán en un 20%.-
Cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, a que se refiere este artículo procedan a ofrecer artículos alimenticios de cualquier naturaleza preenvasados o no, deberán contar como requisito paralelo con certificado de habilitación bromatológica respectivo.-

Dispónese que los precitados valores serán incrementados en un 100%, cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes no tengan domicilio establecido en la ciudad de Venado Tuerto.

En ningún caso, el pago del derecho de ocupación del dominio público, significa por sí la habilitación para el ejercicio de la actividad, la que será otorgada en tramitación por separado, del mismo modo, queda taxativamente establecido que el derecho de ocupación del dominio público por este artículo establecido, no habilita en modo alguno a la permanencia en lugar fijo por un tiempo no mayor de (24) veinticuatro horas.-

Artículo Nº 045

EXHIBICION DE ARTICULOS EN LA VIA PUBLICA
PUBLICIDAD Y ANUNCIOS

Por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública o en lugares de acceso público, se pagará por cada metro cuadrado o fracción de superficie, por año, de acuerdo con las siguientes clases:

a : Ordenanza Nº 2860

A) Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria, etc, que se refiera exclusivamente a dicha actividad:


TIPOS      SIMPLES,
PINTADOS
LEYENDAS ILUMINADOS LUMINOSOS ANIMADOS
O SONOROS
FRONTAL      $ 10.00 $14.00     $20.00     $27.00

MARQUESINAS
O ALEROS $ 12.00     $18.00     $23.00      $28.00

SALIENTE $ 14.00     $20.00     $25.00     $30.00

ESTRUC.DE
SOSTEN
S/TERRAZA $ 18.00     $23.00     $27.00     $33.00

B) Anuncio colocado en sitio o local distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se desarrolla en el mismo:

TIPOS     SIMPLES,
PINTADOS
LEYENDAS ILUMINADOS     LUMINOSOS     ANIMADOS O SONOROS
FRONTAL      $30.00     $35.00     $37.00      $39.00

TOLDOS Y
PARASOLES $18.00     $27.00     $28.00      $30.00

SALIENTE $20.00     $28.00     $30.00     $33.00
ESTRUC.DE
SOSTEN
S/TERRAZA $23.00     $30.00     $33.00     $35.00

Artículo Nº 046

Queda exento del pago de este derechos:

A) Los anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso publico, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejerce a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden.

B) La publicidad que se efectúe en el interior y frente de las salas de espectáculos públicos y que se refieran a las actividades o funciones que allí se realizan.

Artículo Nº 047

Serán considerados avisos de programación general transitoria o eventual a los avisos que tengan una circulación de hasta sesenta días.
Los anuncios de programación general transitoria o eventual, abonarán lo siguiente:

a : Ordenanza Nº 2860

A) Los que exhiban en carteleras, papeles, lonas vidrieras, etc., por mes
$ 10.00

B) Propaganda aérea mediante globos, boletines, etc., por día
$ 40.00

C) Letreros erigidos en obras anunciando materiales, instalaciones, etc., que se coloquen en construcciones, por letrero
$ 20.00

D) Publicidad animada realizada en la vía publica, por medio de paneles, cartelones o similares
$ 15.00

E) Por la promoción, incentivación, difusión o exhibición de productos o bienes en la vía pública, tributarán por día y por metro cuadrado
$ 15.00


F) Por cada agente de propaganda, promotores, instalados en comercios, destinados a hacer conocer el producto, reparto de muestra gratis, prospecto o solicitudes de crédito y hacer promociones y/o demostraciones en la vía publica, por cada una y por día adelantado, abonarán.
$ 15.00

G) Por cada vehículo destinado a la promoción, incentivación, difusión o exhibición del producto o servicio, abonarán por adelantado y por día
$ 20.00

Artículo Nº 048

PASEOS INFANTILES

Se abonarán por los siguientes derechos: trenes, barcos, etc., que se utilicen para paseos de niños por la vía pública sobre itinerarios autorizados previamente, se cobrará un derecho equivalente al 5% de la recaudación. En el caso de medios foráneos el porcentaje se elevará al 15%. A los efectos del control de propietarios, deberán los mismos presentar una declaración jurada como mínimo:

A) Por día --- $3,00

B) Por mes Calendario ---$ 30,00

Artículo Nº 049

PROPAGANDA SONORA

Los vehículos de propaganda abonarán:

A) Por día --- $ 16,00

B) Por mes --- $ 145,00

C) Por bimestre --- $ 230,00

Artículo Nº 050

USO DE MAQUINAS VIALES Y TRABAJADORES MUNICIPALES

Por utilización de máquinas viales y mano de obra para trabajos particulares, se abonará por hora o unidad especificada:








Los valores precedentes se incrementarán en un porcentaje del 30% acumulativo cuando las distancias de destino para los que se solicitan, después de los primeros 5 Km. se alarguen en módulos de igual longitud cada uno, contados desde el centro de la ciudad por cuadra a recorrer. Cuando el derecho de uso exprese unidades del mismo y para cantidades contratadas superiores a las 100 unidades referidas en los incisos E), J) y K), se permitirá al Departamento Ejecutivo Municipal efectuar descuentos de hasta un 20% del valor total contratado.-

A) Motoniveladora --- $ 80,00

B) Retroexcavadora --- $ 60,00

C) Zanjadora --- $ 45,00

D) Pala Hidráulica --- $ 35,00

E) Por cada camionada de tierra sin vehículo --- $ 15,00

F) Por cada camionada de tierra con vehículo --- $ 25,00

G) Cortadora de malezas --- $ 25,00

H) Por extracción de árbol en la vía pública --- $ 45,00

I) Niveladora de arrastre --- $ 13,00

J) Pata de cabra (por viaje) --- $ 10,00

K) Por cada tanque de agua (por viaje) --- $ 10,00

L) Excéntrico --- $ 10,00

M) Regadora asfáltica Fraccia --- $ 10,00

N) Hora de mano de obra (Personal sin equipo) --- $ 8,00

LL) Por uso de tractor --- $ 18,00

Artículo Nº 051

FIJACION DE AFICHES EN CARTELERAS MUNICIPALES

La utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública estarán sujetas al pago del derecho de uso por períodos de cinco (5) días de acuerdo con los siguientes valores:

A) Por cada 50 afiches o fracción de carteleras --- $ 17,00

B) Por carteleras dobles abonarán el duplo del derecho y las medias carteleras la mitad.

Artículo Nº 052

PARQUE BALNEARIO MUNICIPAL

El público concurrente al balneario municipal abonará por día del mismo y sus dependencias:

A) Casilla - Vestuario (mayores) --- $ 0,50

B) Casilla - Vestuario (menores) --- $ 0,25

C) Pérdida de chapa identificatoria --- $ 2,00

Artículo Nº 053

DERECHO DE ESTADIA


A) Todo propietario de vehículo automotor que sea trasladado al corralón municipal, deberá abonar en concepto de estadía, por día:
A) Automóvil --- $ 3,00

B) Motos y motonetas --- $ 1,00

C) Ciclomotores --- $ 0,50

D) Camiones, tractores y/o Máq. Agríc. --- $ 3,00

E) Camionetas, furgones, pick-up --- $ 3,00
Dichos valores se aplicaran durante la 1er. mes de estadía, transcurrida ésta, los valores se duplicarán en escala y por mes.

B) Por traslado de vehículos:

Con grúa municipal o contratado al efecto, dentro del ejido urbano $2,00

Artículo Nº 054

ARRENDAMIENTOS

Ordenanza 1336/84 y modificatorias

A) Por arrendamiento del predio municipal ubicado en la manzana catastral 380 ubicado en la esquina de calles belgrano y 9 de julio,
por periodos de hasta 3 días corridos --- $ 300,00
Los días de estadía se calcularán por períodos de 24 horas contando desde las 0 (cero) horas de cada uno de ellos y mientras ocupen el predio, independientemente de la realización de los espectáculos, idéntico criterio se aplicará para el resto de predios municipales y en función de la superficie del mismo, comparada con aquella.-
El registro cronológico de permisos será llevado por Secretaría de Hacienda, División Otros Ingresos.-

B) Por arrendamiento total o parcial de terrenos de la denominada chacra 38, adquirida conforme especificaciones de la Ordenanza Nº 1722/87, incluso las parcelas afectadas a planes de vivienda y hasta el efectivo inicio de las obras o de transferencia de dominio: según condiciones de la licitación respectiva.

C) Por instalación de Kioscos en el Cementerio Local se abonará la suma de:
- Provisorios por día --- $ 26,00

- Permanentes por mes --- $ 170,00

- Por bimestre --- $ 220,00

Artículo Nº 055

TASA AERÓDROMO MUNICIPAL " Dr. TOMAS B. KENNY "

Se fija un arancel mensual que deberá pagar el usuario de la siguiente forma:





Los importes definidos en los puntos a) y b) deberán sumarse y dividirse por 2.

A) Sobre el total del predio cedido por la municipalidad al usuario será de:
$ 0.20 m2

B) Sobre la construcción (Hangar o galpón) será de:
$ 0.30 m2

C)

Artículo Nº 056

En concepto de uso los usuarios abonarán los siguientes aranceles:






A) Vuelos aeronaves locales será de un peso con cincuenta centavos ($1,50) por ascenso y descenso; de los mismos se llevará un registro diario a efectos de su liquidación; en caso de fumigaciones que requieran más de dos ascensos y descensos diarios se fija un arancel de diez pesos ($10) por día como máximo.

B) Vuelos aeronaves visitantes se liquidará según aranceles que fije la Ley Nacional 13041-Tasa de Servicios Aeronáuticos, y la Ley 21515 y sus modificaciones. Así mismo se abonará la tasa de uso de aeroestación establecida en normativa vigente.


El presente artículo así como el anterior entraran en vigencia una vez que se hallan realizado los convenios respectivos con cada uno de los usuarios, hasta tanto ello ocurra las respectivas Tasas de Uso del aeródromo serán las vigentes.
Los demás servicios que preste el aeródromo, estarán arancelados por lo establecido en el A.I.C. de la Fuerza Aérea Argentina, cuyos montos serán parte integrante de esta Ordenanza General Impositiva, con las modificaciones que en el futuro estableciere la Fuerza Aérea Argentina.
Se faculta al D.E.M. a realizar acuerdos por casos especiales con usuarios, con informe al Honorable Concejo Municipal.

Artículo Nº 057

TASA DE REMATE

La tasa de remate prevista en el art. 108º del Código Tributario Municipal, será abonada por todo responsable de venta de Hacienda en remate público o privado que realice dentro de la jurisdicción de este Distrito, según índices que a continuación se consignan:

A) El 0,3 o/o del total de las ventas mensuales.

El importe resultante de la Declaración Jurada mensual que deben presentar los responsables de esta actividad (Martilleros, Consignatarios, Casas de remate, etc.) se abonará del 1 al 10 de cada mes siguiente al de la venta.-

Artículo Nº 058

SELLADO ADMINISTRATIVO Y OTRAS PRESTACIONES

Ordenanza 1900/90.

El sellado administrativo municipal establecido en el presente Capítulo y en el Código Tributario Municipal, se abonará:

Modifica a : Ordenanza Nº 3607

A) Por cada solicitud que se presente en Mesa de Entradas, se repondrá el original con: --- $ 2,00

B) Por cada foja subsiguiente de todo expediente al inicio del trámite.
$ 1,00

C) Por confección de convenios de pago en cuotas se repondrá el original con --- $ 3,00

D) Por cada certificado o informe requerido p/interesado referente a inmuebles o extendido por cualquier dependencia municipal excepto carnet de conductor y tasa para desinfección y libre deudas de inmuebles $ 5,00

E) Por solicitud de toma de conocimiento para realizar espectáculo
$ 3,00

F) Por solicitud de prórroga de espectáculo --- $ 2,00

G) Por gastos de franqueo, el que corresponda $ -----

H) Por certificado de libre deuda, por transferencia de vehículo automotor
$ 7,00

I) Por confección formulario 1002 - Patentes --- $ 2,00

J) Por copias de ordenanzas y otras reglamentaciones solicitadas por terceros por hoja --- $0,10

K) Por confección de actas, notificaciones, copias fotográficas y demás actuaciones inherentes a infracciones de tránsito --- $ 30,00

Artículo Nº 059

Por todas las adjudicaciones, contratos convenios, etc., que la Municipalidad suscriba con particulares para valores determinados, se abonará el uno por mil (1o/oo) sobre el importe resultante.
Si dada la naturaleza del documento, no fuera posible aplicar el índice fijado precedentemente, se abonará una tasa fija de --- $ 8,00

Artículo Nº 060

Por cada solicitud de inscripción o renovación para contratistas de trabajos menores de albañilería en el Cementerio local se abonará:
- Por Inscripción --- $ 4,00

- Por renovación --- $ 3,00

Artículo Nº 061

Por trámites referentes a inmuebles, se abonarán los siguientes sellados:

A) Por cada certificado libre deuda p/inmueble --- $ 8,00

B) Por cambio de titularidad --- $ 4,00

C) Por modificación de altas y bajas de embargos --- $ 40,00

Artículo Nº 062

Por carteles de mano, volantes, afiches, etc. abonarán una tasa por publicidad de:

- Por cada 1.000 boletines o fracción --- $ 5,00

- Por media cartelera --- $ 2,00

- Por cartelera 1/1 --- $ 4,00

Artículo Nº 063

TASA POR VERIFICACION E INSPECCION SOBRE OBRAS E INSTALACIONES EN EL DOMINIO PUBLICO

Esta tasa estará conformada por:










A) El 2 % sobre el monto de la obra

B) Por cada día de servicio a prestarse, a solicitud de la parte interesada, o así correspondiere de acuerdo a las normativas vigentes, lo siguiente:
A) Por estudios municipales de compatibilidad --- $ 83,00
B) Por replanteo de obra --- $ 87,00

C) Por inspección y contralor de obras en ejecución de lunes a viernes
$ 51,00

D) Por inspección y contralor de obras en ejecución en días domingos
$ 100,00

E) Por inspección y contralor de obras en ejecución en días sábados
$ 77,00

F) Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos (sin testigos de hormigón) --- $37,00

G) Por recepción de obras incluida verificación --- $ 87,00

Esta tasa no alcanza a obras públicas municipales aun cuando fueran ejecutadas por terceros. Asimismo quedan excluidas las actuaciones de oficio por parte del DEM en virtud del uso de su poder de policía.

Artículo Nº 064

CONSTRUCCIÓN DE POZOS EN LA VÍA PÚBLICA

Por la construcción de pozos absorbentes y de captación de agua, con autorización expresa de la Dirección de Obras Privadas y por causas debidamente justificadas, se abonará un derecho por cada uno y por única vez ............................................. $ 100,00

Artículo Nº 065

Por el uso de canales de desagües:

A) Los lavaderos de autos y estaciones de servicios que arrojen agua a la vía pública provenientes del lavado de automotores, en días y horas que fija la municipalidad cuyo barrido deberá efectuarse hasta la primera boca de tormenta, por mes $ 75,00.

B) Por uso de canales pluviales para evacuación de efluentes de las industrias, tratadas primariamente en cada establecimiento, es decir, de efluentes no contaminantes, tributaran por cada uno de estos por mes y según el caudal de agua normalmente evacuados, de acuerdo a los siguientes tramos:
Tramo 1 --- $ 250,00

Tramo 2 --- $ 350,00

Tramo 3 --- $ 450,00

Tramo 4 --- $ 550,00

La secretaria de Obras y Servicios Públicas reglamentará la s condiciones técnicas para la definición de cada uno de los tramos y encuadrará dentro de los mismos a cada uno de los usuarios de canales pluviales. Este derecho se abonara por mes vencido.

Artículo Nº 066

INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE NEGOCIOS

Para el caso de habilitación de Comercio e Industria, el trámite se realizará según se especifique en Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. No obstante ello se establece que el DEM deberá realizar inspecciones periódicas obligatorias cada dos años, debiendo los titulares abonar por ello una suma equivalente al 10% del monto oblado en ocasión de la habilitación del comercio y/o industria.
Por cada habilitación de negocios, se abonarán por única vez los siguientes sellados:

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 013

A) Negocios en general:
- Zona C1, C2 y C1-2 por rubro --- $ 70,00

- Zona R1 por rubro --- $ 35,00

- Zona R2 y R3 por rubro --- $ 20,00

- Chacras:41- 42 - 57 y 64 --- $ 15,00

- Otras zonas por rubro --- $ 7,00

B) Venta de gas, carpinterías, embotelladoras, talleres y establecimientos afines con máquinas y herramientas de usos permisibles y por rubros solicitados en la zona demarcada por Ruta Nac. Nº 8 (excluida).
- Avda.Sarmiento,Santa Fe y Brown --- $ 80,00

- Idem en resto de Zona "R" --- $ 45,00

- Idem en otras zonas --- $ 20,00

- Adicional por HP instalado --- $ 2,00

C) Las fábricas pueden dividirse en:
- Mini /menos de 10 HP

- Chicas / de 11 a 100 HP

- Medianas / de 101 a 200 HP

- Grandes / de más de 200 HP
Teniendo en consideración las zonas:
Fábricas de usos permitidos en la zona delimitada por Ruta Nac. Nº 8 (excluida), Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown:
- Mini --- $ 70,00

- Chica --- $ 105,00

- Mediana --- $ 175,00

- Grande --- $ 330,00
En otras Zonas "R":
- Mini --- $ 35,00

- Chica --- $ 70,00

- Mediana --- $ 140,00

- Grande --- $ 280,00
Fuera de Zona "R" y Ruta Nac. Nº 8:
- Mini --- $ 20,00

- Chica --- $ 50,00

- Mediana --- $ 140,00

- Grande --- $ 280,00
Por adicional HP instalado --- $ 4,50

D) Semilleros --- $ 450,00
- Por tonelada de capacidad en silos instalados --- $ 0,20

- Por tonelada de capacidad de secadora instalada --- $ 2,50

- Adicional por HP instalado: --- $ 4,50
- Hasta 10 HP --- $ 70,00
- De 11 a 100 HP --- $105,00
- De 101 a 200 HP --- $175,00
- Más de 200 HP --- $330,00
Se disminuyen estos gravámenes y sellados en un 30%, en los semilleros y acopios de cereales que acrediten suficientemente actividades temporales y/o estacionales (Ord. 2251/94).

E) Imprentas --- $ 90,00

F) Lavaderos de autos --- $ 130,00

G) Estaciones de servicios --- $ 270,00

H) Cerrajerías, talleres de calzado --- $ 10,00

I) Transportistas:
- Remises.(por vehículo, y por año mientras dure su habilitación)--$30,00
- Taxis ( por vehículo y cada dos años)-- $30,00
- Transporte Urbano de Pasajeros ( por vehículo y por año)--$100,00
- Transporte de Cargas (por vehículo y por año)--$30,00

J) Confiterías bailables, salas de entretenimientos moteles ó similares
$ 600,00

K) Hoteles hasta 10 piezas --- $ 120,00

L) Hoteles con más de 10 piezas ---$ 150,00

M) Restaurantes --- $ 150,00

N) Bares en zona demarcada por Ruta 8 (excluida) Sarmiento, Sta.Fe y Brown --- $ 150,00

O) Bares en otras zonas --- $ 75,00

P) Despacho de bebidas y pensiones --- $ 60,00

Q) Depósito y cámaras de usos permisibles en la zona demarcada por Ruta Nac. Nº 8 (excluida) Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown .
Los que superan 50 mts.cuadrados fuera de esta zona ya delimitada
$ 225,00 $ 60,00

R) Bancos --- $ 450,00

S) Cines y Teatros --- $ 10,00

T) Gestorías, por gestor --- $ 45,00

Artículo Nº 067

DERECHO DE EDIFICACION

A los fines establecidos en el Capítulo IX del Código Tributario Municipal, se abonará en concepto de Derecho de Edificación el importe que resulte de aplicar sobre la base imponible, los siguientes porcentajes:

a : Ordenanza Nº 3472

Modifica a : Ordenanza Nº 3563

A) Edificios 7%

B) Panteones nuevos 5%

C) Piletas de Natación 10%

D) BASE IMPONIBLE: a los efectos de proceder a la liquidación de los Derechos de Edificación se considerará como base imponible el Monto Básico determinado según metodología, Categorías de Edificios, Número Base, índices de afectación y porcentajes, empleados por los Colegios Profesionales de la Construcción para el cálculo de Aportes y Retenciones de Ley.

E) EXENCIONES: estarán exentas del Derecho de Edificación:
a) La Nación, la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Venado Tuerto.
b) Las entidades deportivas y culturales sin fines de lucro, filantrópicas y de bien público.
c) Las entidades vecinales reconocidas por el Municipio.
d) Los establecimientos privados de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.
e) Las asociaciones con personería gremial expresamente reconocidas por los organismos estatales, cuando el inmueble sea destinado a sede social, deportiva o afectado a partidos políticos reconocidos oficialmente.
f) Templos de cualquier culto reconocidos oficialmente y los inmuebles que se destinen a extensión de su objetivo: conventos, seminarios, asilos o cementerios.
En todos los casos, se deberá solicitar el correspondiente permiso de edificación, obligación que alcanza también a los sujetos exentos.

F) CAMBIOS DE TECHOS están exentos de impuestos.

G) AMPLIACIONES DE HASTA 10 m2., por única vez un sellado de:
- A construir $ 17,50

- A regularizar $ 36,00

H) Viviendas y/o construcciones anteriores a 1935 o en zona rural cuyas superficies:
- No supere los 60 m2. un sellado de $ 18,00

- Supere los 60 m2. un sellado de $ 35,00
Cuando no se hayan presentado planos, se procederá a tramitar el ingreso de documentación técnica a nivel de relevamiento.

I) Las viviendas o construcciones cuyos planos de edificación se presenten a los fines de su relevamiento y que hayan abonado con anterioridad los derechos correspondientes abonarán un sellado de
$ 15,00

J) Delineación de sepulturas, por cada solicitud --- $2,00

K) Bóvedas --- $ 8,00

L) Panteones viejos, el m2. --- $ 18,00

M) Viviendas, únicas propiedades destinadas a casa habitación del titular y su familia, cuya superficie no supere los 40 m2. cubiertos incluido el legajo completo de plano tipo de vivienda confeccionado por el Municipio, sin que se estipule conducción técnica alguna ni responsabilidad civil emergente para el ente público. En todos los casos el legajo de referencia se suministrará previo dictamen favorable de Secretaría de Acción Social, por medio de sus Asistentes Sociales, un sellado de --- $ 14,00

N) Delineación de edificios, por cada solicitud un sellado de --- $ 22,00

O) MULTAS POR EDIFICACION CLANDESTINA: será el equivalente al 100% de la base imponible.
En caso de viviendas únicas y cuya superficie de cálculo (incluyendo la que se regulariza) no sea mayor de 70 m2., la multa será equivalente al 70% de la base imponible.
Aquellos infractores propietarios de únicas viviendas y no mayor a 120 m2., podrán abonar la multa hasta en doce (12) meses con interés mensual a determinar por la Secretaría de Hacienda.

Artículo Nº 068

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

a : Ordenanza Nº 3472

A) NOMENCLATURA: Por numeración oficial de edificios, un sellado de $1,00

B) INSCRIPCION PLANOS DE MENSURA: Por la inscripción de planos de mensura, igual valor a los sellados provinciales fijados por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia - S.C.I.T. (Departamento Topográfico).
a) Solicitud de inscripción de subdivisiones o mensuras por un (1) lote: $ 36,00; se adicionará $ 3,00 por cada lote o unidad locativa afectada al régimen de Propiedad Horizontal subsiguiente que surja de la presentación.
b) Idem para el caso de unificación de lotes.

C) PROVISIÓN DE PLANOS DEL MUNICIPIO
1) Planos de:
Zonificación color (33 cm. X 50 cm). --- $ 4,00
Distrito Color ( 33 cm. x 50 cm.) --- $ 4,00

2) Planos del Municipio s/ Catastro 1: 10.000 ---$ 4,00

3) Planos del Municipio con Nomenclador 1: 10.000 --- $ 4,00

4) Por cada copia de plano de edificación tamaño oficio --- $ 0,70

5) Reglamento de Zonificación y Delineación --- $ 8,00

6) Plano del Departamento Gral. López en escala 1: 400.000 --- $ 2,00

7) Plano de Distrito Venado Tuerto en escala 1: 20.000 --- $ 7,00

8) Plano de Distrito Venado Tuerto en escala 1: 10.000 --- $ 4,00

9) Reglamento de Edificación --- $18,00

10) Ordenanza N° 919/76 - Prevención contra Incendios --- $ 3,00

11) Planos del Municipio S/Cat. 1: 5.000 --- $ 7,00

D) PROVISION DE COPIAS DE PLANO PROPIEDADES PRIVADAS:
-Por la provisión de copia de plano propiedad privada --- $ 4,00

E) PROVISION CERTIFICADO NOMENCLADOR CATASTRAL:
- Por la provisión de certificados nomenclador catastral:--- $ 5,00

a : Ordenanza Nº 3472

Artículo Nº 069

REGISTRO DE INSCRIPCION

A) Por inscripción en el registro de firmas para Profesionales Universitarios de la Construcción, y Maestro Mayor de Obra, Constructores autorizados ó idóneos por única vez ---$ 36,00

B) Por inscripción firmas Empresas Constructoras, Contratistas etc.por única vez. --- $ 28,00
Además de los comprendidos en este inciso, deberán oblar un derecho anual al ratificar ó rectificar el domicilio de --- $ 27,00

C) Por remisión del Boletín Oficial, bimestral a los inscriptos en los incisos precedentes un derecho anual de --- $ 27,00

D) Por registro de Empresas Publicitarias locales --- $ 36,00

E) Por registro de Empresas Publicitarias con domicilio fuera de esta jurisdicción por año --- $ 36,00

F) Por inscripción en el registro de firmas a electricistas autorizados, por única vez --- $ 28,00

G) Por carnet habilitante p/personal de espectáculos públicos (cabarets)
$ 8,00

H) Por carnet habilitante para vendedores ambulantes ---$ 6,00

Artículo Nº 070

CARNET DE CONDUCTOR

Para el otorgamiento de la Licencia de Conductor de automotores, motosy motocicletas, se abonará:

A) Por carnet de Conductor --- $ 5,00

B) Por examen técnico-práctico para el otorgamiento de la licencia
$ 5,00

C) Por exámenes físicos para el otorgamiento de la licencia ---$15,00 + IVA

D) Por confección de ficha de carnet de conductor --- $ 5,00

Artículo Nº 071

TASA POR SERVICIOS DIVERSOS

Por control de Diversiones y Espectáculos Públicos se abonará por cada día de actuación lo siguiente:

PARQUE DE DIVERSIONES
Deberán abonar un derecho de entrada, por cada juego o stand a razón de ...... $ 4,00
Los valores que surjan de la aplicación de este artículo, como los correspondientes al artículo 54º serán ingresados al momento de requerir la respectiva autorización o en el momento de solicitar la prórroga pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad a través del Departamento Ejecutivo Municipal, reclamará del solicitante la cantidad de cien (100) entradas diarias o el equivalente de derechos a juegos como mínimo; que serán distribuidas gratuitamente por la Secretaría o Coordinación de Acción Social entre menores carentes de recursos. Ordenanza 1336/84.

Artículo Nº 072

RUBROS ESPECIALES
DESRATIZACION

Cuando se solicite la matanza de roedores se abonarán los siguientes índices:

A) Casa de familia --- $ 12,00

B) Casa de inquilinato --- $ 50,00

C) Casas de Comercio de cualquier categoría --- $ 50,00

D) Clubes, confiterías bailables, salas de baile, cines, teatros, hoteles moteles, Posadas, hospedajes--- $ 50,00

E) Barracas o Semilleros --- $ 350,00

F) Galpones de cereales --- $ 350,00

Será sin cargo, solamente para el ítem A) de este artículo, cuando previo informe por escrito, de la Secretaria o Coordinación de Acción Social a través de Asistente Social Municipal se demuestre carencia de recursos

Artículo Nº 073

DESINFECCIÓN

Se abonará por desinfección obligatoria, los siguientes importes :

A) Clubes, confiterías bailables, salones, cines, teatros, hoteles, moteles, posadas, y/o hospedajes, por mes --- $ 70,00

B) Restaurantes, casas de expendio de comidas, bares, pubs, fábricas dede alimentos, por mes --- $ 70,00

C) Frigoríficos, curtiembres, barracas, por mes --- $ 70,00

D) Verificación de reloj taxímetro anual --- $ 3,00

E) Desinfección de taxis, remises por mes --- $ 3,00

F) Desinfección de transporte urbano de pasajeros y transporte escolar por quincena --- $ 5,00

Artículo Nº 074

PUBLICIDAD Y ANUNCIOS

Los anuncios expuestos en locales o sitios distintos a los destinados a los comercios o industrias, que beneficien a terceros, abonarán:

A) Empresas Publicitarias que tuviesen convenios o concesiones con la Municipalidad para la colocación de carteles en la vía pública, abonarán además de la matrícula anual, un derecho de publicidad por cartelera y por año de --- $ 10,00

B) Empresas que coloquen carteles en la vía pública y no tengan locales instalados en la jurisdicción de Venado Tuerto abonarán por cartel y por año la suma de --- $ 16,00

C)

Artículo Nº 075

DERECHOS DE CIRCULACION

Créase el Derecho de Circulación de Rifas, Bonos, Bonos de Contribución, Tómbolas, Loterías Familiares, Bingos y/o sorteos continuos y similares, incluyendo otras modalidades de juegos de azar que puedan estar previstos en el régimen del Decreto Provincial Nº 3925, disposiciones complementarias y sus ampliaciones. A los fines de la aplicación y percepción, el mismo se liquidará del siguiente modo:

A) RIFAS, BONOS, BONOS DE CONTRIBUCION Y SIMILARES

I) Derecho de circulación sobre la venta de rifas, bonos, bonos de contribución y similares por lo que se ofrezcan a cambio de un billete permiso de las naturalezas autorizadas, se abonará por parte de la Entidad Emisora, Agente y/o Vendedor responsable:
A) El tres por mil (3 o/oo) sobre el valor total emitido, cuando la Entidad Emisora (o Casa Matriz) posea domicilio real en el distrito de Venado Tuerto.-
B) El seis por mil (6 o/oo) sobre el valor total emitido, cuando la entidad emisora posea domicilio real y/o asiento principal de sus negocios o actividad fuera del distrito de Venado Tuerto.-
En ambos casos, el ingreso del importe total del Derecho se efectuará, íntegramente y previo a la solicitud de autorización administrativa de circulación, la falta de pago invalidará la solicitud y la circulación de rifas, etc. Sin la pertinente autorización, dará facultades a la autoridad de aplicación al secuestro de los billetes y su posterior devolución previo pago del derecho correspondiente con más un recargo del 50 o/oo (cincuenta por mil).-
En ningún caso la Municipalidad de Venado Tuerto se hará responsable por pérdida, extravío y destrucción total o parcial de los billetes, pudiendo llegar a ordenar su destrucción si llegada la fecha del sorteo impresa en el cuerpo de aquellos, la Entidad emisora no los hubiere retirado. Esta última circunstancia no dará derecho a reclamo alguno por titular ó tercero, de ninguna naturaleza.-

B) TOMBOLAS, LOTERIAS FAMILIARES, BINGOS Y SORTEOS FAMILIARES
II) Derechos de Circulación sobre Tómbolas, Loterías Familiares, Bingos y/o Sorteos continuos, se abonará una suma fija, actualizada conforme lo sean los valores de la Ordenanza General Impositiva, de acuerdo con las siguientes bases:
A) Organizados por entidades de cualquier naturaleza cuyo domicilio real (o sede de Casa Matriz, o asiento principal de sus negocios) se encuentre en el distrito de Venado Tuerto, abonarán un cargo fijo de hasta $ 150 por reunión.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá por vía reglamentaria a modificar el monto respectivo vigente.-
B) Organizados por Entidades de cualquier naturaleza, cuyo domicilio real (o sede de su Casa Matriz, o asiento principal de sus negocios), se encuentre fuera del Distrito Venado Tuerto, abonarán un cargo fijo que surgirá de duplicar el valor de la escala del inciso A) precedentemente, para el valor de emisión respectivo.
Los importes que surjan de la aplicación de lo previsto en este apartado, deberán abonarse previa e íntegramente, a la solicitud de autorización administrativa para la realización de cada reunión. El simple ingreso de fondos no autoriza por sí la realización de la reunión, siendo pasible la entidad organizadora que no contare con el permiso correspondiente de la autoridad municipal, de la clausura del local, sin dar derecho a reclamo alguno de ninguna naturaleza, con más una multa equivalente al 10% del derecho de circulación.-
III) El control administrativo que la autoridad municipal de aplicación realizará, estará referido a la verificación de que las entidades emisoras u organizadoras, hayan cumplimentado específicamente con lo dispuesto por los arts. 17º y 27º del Decreto Nº 3925 en especial, y el resto de la normativa en general.-
IV) Para los hechos imponibles contemplados en este artículo, no resultarán de aplicación las exenciones subjetivas u objetivas, ya sean de alcance general o particular contempladas en el Código Tributario Municipal y Ordenanza General Impositiva.-

Artículo Nº 076

MULTAS Y CONTRAVENCIONES
MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

Ordenanza 2163/93

Por infracciones a los deberes formales establecidos por el art.16 del Código Tributario Municipal serán aplicadas las siguientes multas:
Inc. a) - b) - c) y d)........de....$ 50,00...a.....$ 1.000,00
Inc. e) - f) y g).............de....$ 100,00...a.....$ 2.000,00

La reincidencia multiplicará el monto de la multa al doble, triple, cuádruple, etc. según fuere la 1º, 2º, 3º y así sucesivamente.-

Artículo Nº 077

Por otras transgresiones a lo dispuesto en este capítulo, se pagarán multas de ....$ 38,00..a.....$ 105,00

a : Ordenanza Nº 3508

Artículo Nº 078

MORA Y OMISION

El art. 41º de Código Tributario Municipal se modifico mediante Ordenanza Nº 2163/93 en su art. 1º y el Decreto 043/93 reglamenta su aplicación.

Artículo Nº 079

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

Toda infracción a lo dispuesto en este capítulo será sancionado con multas
que van desde ............. $ 70,00.. a ..$ 210,00

Artículo Nº 080

PERMISO DE USO
.
El incumplimiento de las disposiciones de este capítulo, serán pasibles con multas de .....$ 70,00..a....$ 210,00

Artículo Nº 081

TASA DE REMATE

El incumplimiento de las disposiciones de este capítulo serán pasibles a sanciones con multas de............... $ 70,00..a.....$ 210,00

Artículo Nº 082

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Sellado administrativo, las infracciones a este capítulo serán pasibles de multas de. .............. $ 26,00 .. a..$ 265,00

Artículo Nº 083

DERECHO DE EDIFICACION

Por no tener en las obras planos aprobados se aplicará una multa de: $16,00 a $ 60,00

Artículo Nº 084

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Las multas a transgresiones de este rubro serán de..18,00 a ....$ 38,00

Artículo Nº 085

DERECHO DE ACCESO A
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Toda infracción a lo dispuesto en este capítulo, será penada con multa.
$ 26 a $ 80

Artículo Nº 086

TASA POR SERVICIOS DIVERSOS

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los distintos servicios que integran este rubro se sancionarán con multas de..$ 15,00 a $ 45,00

Artículo Nº 087

RUBRO 5

INTERESES Y RECARGOS POR DEUDAS FISCALES

INTERESES RESARCITORIOS

La falta de pago de los ingresos municipales previstos en esta Ordenanza, según artículo 48º al 51º del Código Tributario Municipal, hace surgir la obligación de abonar sobre ellos, sin necesidad de interpelación alguna y conjuntamente con los mismos, un interés resarcitorio que se fijará por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y no podrá ser mayor a la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones activas.
Los jubilados o pensionados y empleados municipales que no perciban sus haberes antes de la fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles, podrán abonar sin recargo alguno, según lo dispuesto en la ordenanza Nº 1444/85 y 1810/89 respectivamente.-
Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Modifica a : Ordenanza Nº 3428

Artículo Nº 088

INTERESES PUNITORIOS

Ordenanza 2163/93
Cuando se determinen los tributos municipales y sus adicionales como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés punitorio que se establecerá en el 50 % del interés resarcitorio.

Artículo Nº 089

COMISION COBRADORES MUNICIPALES

Toda deuda por Tasa General de Inmuebles no abonada en término y que se cobra por intermedio de Cobradores Municipales, designados al efecto, sufrirá un recargo por encima del valor actualizado de la misma hasta diez por ciento (10%) el cual se abonará en concepto de Comisión a los Cobradores.-

Artículo Nº 090

ASISTENCIA PUBLICA MUNICIPAL

Las Tasas retributivas de los servicios públicos médicos asistenciales que se prestan en la Dirección de Salud - Asistencia Pública Municipal quedan sin efecto, según Ordenanza Nº 1154/83 sancionada el 17-12-83 salvo los siguientes:

A) CODIGO 001 Por examen bacteriológico vaginal (exudado) --- $ 5,00

B) CODIGO 002 Por examen bacteriológico vaginal (ampliación de profilaxis)
$ 5,00

Artículo Nº 091

RED DE GAS, PAVIMENTO URBANO Y RED DE AGUA

El tendido de red de Gas Domiciliaria, en cuanto al monto, periodicidad, vencimiento y actualización de la contribución, se regirá por las Ordenanzas específicas vigentes.

Artículo Nº 092

Las Contribuciones de Mejoras de Pavimento Urbano y Mejorado en sus distintas técnicas de realización, en cuanto al monto, periodicidad, vencimiento, y actualización de la contribución se regirán por las ordenanzas específicas vigentes.-

Artículo Nº 093

A partir del segundo bimestre año 1988 se crea la Contribución de Mejoras para Red de Agua que estará a cargo de los propietarios de los inmuebles o poseedores a título de dueño gravados por la Tasa General de Inmuebles y consistirá en una alícuota fijada por Ordenanza Nº 2123/93 y por propiedad que se actualizará con el procedimiento y periodicidad establecido en el artículo 1º de la mencionada y con vencimiento en las mismas fechas de las establecidas para la Tasa General de Inmuebles. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Hacienda) a implementar su emisión y percepción conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, al momento de darle continuidad a la ejecución de dicha obra.

Artículo Nº 094

DERECHO DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE GAS

Ord. 2386/96

Por la distribución de gas por redes dentro de la jurisdicción de este Municipio, se abonará dentro de cada mes y por el mes inmediato anterior, una alícuota del siete por ciento (7%).
Estarán exentos del derecho de Inspección y mantenimiento de la Red de Gas a que refiere el párrafo anterior, la totalidad de los consumos de gas natural inyectado a la red industrial, que se efectúen por Empresas de cualquier forma y estructura legal cuya actividad tenga el carácter de industria, acopio de cereales, secado y/o tratamiento de cereales y semillas de cualquier naturaleza y siempre que a la fecha de la firma del convenio tripartito entre mandatarios e industriales, Banco de Santa Fe S.A. y Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la provincia de Santa Fe, hubieren otorgado los respectivos compromisos de consumo anual mínimo requeridos para la financiación del proyecto gasoducto sur segunda etapa, mientras dure el período de repago del mismo.- (Art. 1º Ord. 2039/92).-

Artículo Nº 095

CONVENIOS DE PAGO

Para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga con esta Municipalidad, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, con resolución firme, en tramite de reconsideración o apelación, recurridas ante la justicia, en tramite de cobro por vía judicial con sentencia judicial firme, siempre que la misma no registre principio de ejecución o incluidas en convenios de pago, hubiesen o no caducados, se faculta al D.E.M. a autorizar regularizarlas de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Al contado: con un pago único y definitivo.
b) En cuotas: Con un plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas, con un interés igual al que se establezca por aplicación del art. 87 de la Ordenanza General Impositiva. Se deberá exigir como requisito para la formalización del convenio, acreditar la titularidad y abonar el importe de la primera cuota a la firma del convenio.
El acogimiento a la presente significara el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no sobre su procedencia o alcance.

Modifica a : Ordenanza Nº 3587 Artículo Nº 001

Artículo Nº 096

La falta de pago de dos cuotas del plan, transcurridos 25 días de vencida la segunda cuota, producirá la caducidad automática del respectivo plan de pagos.
Producida la caducidad, el saldo de capital adeudado se establecerá a la fecha de la ultima cuota pagada, teniendo en cuenta que se trata del sistema de amortización francés y la actualización e intereses se determinaran aplicando lo que determine el Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva.

Modifica a : Ordenanza Nº 3587 Artículo Nº 002

Artículo Nº 097

VARIOS

Ordenanza 2550/98

El Departamento Ejecutivo Municipal realizará trabajos de desmalezamiento e higiene de terrenos baldíos de propiedad de particulares, a costa y cargo de los mismos; en el caso de negativa de éstos - mediando notificación previa del municipio - e independientemente de las multas a aplicarse.
El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las liquidaciones correspondientes a los montos de los trabajos mencionados en el párrafo anterior conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles.

Artículo Nº 098

REGIMEN DE EXENCIONES Y FACILIDADES DEL PARQUE INDUSTRIAL LA VICTORIA

Incorporado por Ordenanza 1892/90

Los inmuebles ubicados en el predio de la COPAIN - Cooperativa de Parques Industriales estarán exentos de las tasas emergentes de los artículos 1º al 6º inclusive, de la Ordenanza General Impositiva vigente. La presente disposición no invalidará la circunstancia de que conforme lo dispuesto en los artículos siguientes, pudieren prestarse servicios de diferente naturaleza, liquidándose los cargos reales del caso a sus beneficiarios y que deberá ser informado al Honorable Concejo Municipal.

Modifica a : Ordenanza Nº 3562

Artículo Nº 099

Facultase al departamento Ejecutivo Municipal para que, bajo requerimiento fundado de la COPAIN, se realicen locaciones de equipos y máquinas de los mencionados en el art. 50º de la Ordenanza General Impositiva, con las facilidades de pago en hasta 4 cuotas. Las solicitudes referidas tendrán tratamiento preferente en su atención y de acuerdo a las disponibilidades de cada caso.

Artículo Nº 100

Exímese a los edificios, tinglados y construcciones en general ubicados en el predio del Parque Industrial La Victoria, y que tengan el carácter de principales o accesorios a las plantas industriales allí radicados, ya sea que a la fecha se encuentren totalmente habilitados, en construcción o que se construyan en lo sucesivo, de los Derechos de Edificación previstos en el art. 67ª de la Ordenanza General Impositiva. Esta exención no desvincula a los titulares de dichos inmuebles, de la obligación de denunciar las construcciones realizadas o a realizarse ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto, la que asentará en los respectivos planos la exención que por esta norma se otorga.

Modifica a : Ordenanza Nº 3562

A) LOCACIONES DE OBRA

a) la COPAIN se comprometerá a aportar íntegramente los materiales correspondientes a cada locación de obra que se contrate.
b) La Municipalidad de Venado Tuerto, aportará las maquinarias, equipos y personal que posea la dotación en ese momento, con el objeto de atender a la ejecución de los trabajos, realizando la conducción técnica de los mismos en tanto la dotación de personal lo permita.
c) La Municipalidad de Venado Tuerto, facturará los trabajos realizados conforme los costos previstos en los respectivos rubros de la Ordenanza General Impositiva (red de gas, mejorados, pavimento de hormigón).
d) El ingreso de los importes mencionados en el inciso precedente podrá ser efectuado mediante planes especiales que contemplen un plazo de financiación extendido en hasta un 30% respecto del máximo previsto para cada contribución de mejoras en particular. Cada cuota se ajustará conforme los índices contemplados en la reglamentación respectiva vigente.

B) LOCACIONES O PRESTACIONES DE SERVICIOS:

a) La Municipalidad acordará prestar servicios de desmalezamiento, recolección de residuos, limpieza de calles, y en general los que estuvieren a su alcance, a requerimiento de la COPAIN.
b) La COPAIN abonará el precio de esos servicios conforme la evaluación de costos de prestación municipal, se determine según metodología que se convenga.

Artículo Nº 101

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios especiales de locación de obra y/o servicios con la Cooperativa de Parques Industriales en base a las siguientes condiciones generales, ad referéndum de aprobación del Honorable Concejo Municipal y conforme el siguiente marco legal:

A) I- LOCACIONES DE OBRA

a) La COPAIN se comprometerá a aportar íntegramente los materiales correspondientes a cada locación de obra que se contrate.-

b) La Municipalidad de Venado Tuerto, aportará las maquinarias, equipos y personal que posea la dotación en ese momento, con el objeto de atender a la ejecución de los trabajos, realizando la conducción técnica de los mismos en tanto la dotación de personal lo permita.-

c) La Municipalidad de Venado Tuerto, facturará los trabajos realizados conforme los costos previstos en los respectivos rubros de la Ordenanza General Impositiva (red de gas, mejorados, pavimento de hormigón).-

d) El ingreso de los importes mencionados en el inciso precedente podrá ser efectuado mediante planes especiales que contemplen un plazo de financiación extendido en hasta un 30 % respecto del máximo previsto para cada contribución de mejoras en particular. Cada cuota se ajustará conforme los índices contemplados en la reglamentación respectiva vigente.-

B) II- LOCACIONES O RESTACIONES DE SERVICIOS:

a) La Municipalidad acordará prestar servicios de desmalezamiento, recolección de residuos, limpieza de calles, y en general los que estuvieren a su alcance, a requerimiento de la COPAIN.-

b) La COPAIN abonará el precio de esos servicios conforme la evaluación de costos de prestación municipales, se determine, según metodología que se convenga.-

Artículo Nº 102

El régimen previsto en este capítulo tendrá vigencia hasta el momento de cambio de condición o afectación a parque industrial del predio perteneciente a la Cooperativa de Parques Industriales, a excepción de lo previsto en el art. 100, el que mantendrá su vigencia aún después de aquel hecho.

Artículo Nº 103

TASA DE DESAGUES - TASA DE SALUD - TASA DE DESAGUES

Se creó mediante Ordenanza 2120/93 una contribución del 10% (diez por ciento) que se aplicará sobre los valores de la Tasa General de Inmuebles vigente y que se percibirá conjuntamente con la misma a partir del primer período de 1993.

Artículo Nº 104

Esta sobretasa se destinará para proyectos y emisión de nuevos programas de entubamientos y/o desagües en el ejido urbano.-

Artículo Nº 105

TASA DE SALUD

Se creo mediante Ordenanza 2119/93 una contribución del 5% (cinco por ciento) que se aplicará sobre los valores de la Tasa General de Inmuebles vigente a la emisión de enero de 1993 y que se percibirá conjuntamente con la misma, la que se imputará a salud.

Artículo Nº 106

El importe recaudado se distribuirá en partes iguales entre la Dirección de Salud de la Municipalidad y la Comisión del SAMCO local sobre la base de un acuerdo a suscribir por ambos entes, para coordinar los servicios públicos Provinciales y Municipales de Salud.-

Artículo Nº 107

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por vía de Decreto Reglamentario proceda a redondear las cifras y valores expuestos en la ordenanza general Impositiva siempre y cuando el desvío en más o en menos, no supere un cinco por ciento (5%) del valor base.-

Artículo Nº 108

Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 109

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su promulgación.

Artículo Nº 110

Comuníquese, publíquese y archívese.

por : Ordenanza Nº 1507

por : Ordenanza Nº 2120

Modifica a : Ordenanza Nº 2911

Modifica a : Ordenanza Nº 2996

Modifica a : Ordenanza Nº 3005

a : Ordenanza Nº 3145

a : Ordenanza Nº 2860

a : Ordenanza Nº 2860

Modifica a : Ordenanza Nº 2745

a : Decreto Nº 156/02

Modifica a : Ordenanza Nº 3428

a : Ordenanza Nº 3472

a : Ordenanza Nº 3472

a : Ordenanza Nº 3498

a : Ordenanza Nº 3498

a : Ordenanza Nº 3508

Modifica a : Ordenanza Nº 3554

a : Ordenanza Nº 3556

Modifica a : Ordenanza Nº 3562

Modifica a : Ordenanza Nº 3562

Modifica a : Ordenanza Nº 3562

Modifica a : Ordenanza Nº 3563

Modifica a : Ordenanza Nº 3564

Modifica a : Ordenanza Nº 3565

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Deroga a : Ordenanza Nº 3565

Modifica a : Ordenanza Nº 3566

Deroga a : Ordenanza Nº 3566

Deroga a : Ordenanza Nº 3566

Modifica a : Ordenanza Nº 3573

Modifica a : Ordenanza Nº 3587 Artículo Nº 001

Modifica a : Ordenanza Nº 3587 Artículo Nº 002

Modifica a : Ordenanza Nº 3607

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 001

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 002

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 003

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 004

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 005

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 006

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 007

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 008

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 009

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 010

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 011

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 012

Modifica a : Ordenanza Nº 3613 Artículo Nº 013