Ordenanza Nº 3428 : ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - 2730 - ART. 87 - MODIFICACIÓN - INTERESES RESARCITORIOS - PUNITORIOS - EXCEPCIONES

Visto :

Lo dispuesto en el Rubro 5 de la Ordenanza General Impositiva "Intereses y recargos por deudas fiscales", art. 87 y 88 sobre intereses resarcitorios y punitorios, y;

Considerando :

Que en los mismos se establecen los intereses aplicables a la falta de pago de todos los integrantes municipales.-

Que debe considerarse especialmente lo que corresponde a contribución de mejoras y específicamente a pavimento ya que a algunos contribuyentes les han rematado su propiedad por falta de pago a partir de sumas desproporcionadas por la aplicación de tasas de intereses confiscatorios, si se relacionan con el poder adquisitivo de los asalariados y su variación.-

Que el municipio debe poner a disposición del contribuyente todos los medios posibles para evitar la instancia judicial, y uno de ellos es plantear intereses posibles de pagar por el deudor, así como la posibilidad de celebrar convenios extrajudiciales independientemente de las moratorias que puedan crearse.-

Que el espíritu de toda normativa y praxis del municipio no debiera ser la ejecución judicial de los contribuyentes, sino procurar el pago de los deudores como un principio solidario y, por lo mismo, evitar caer en acciones confiscatorias.-

Que el art. 87 de la Ordenanza citada establece que "la falta de pago de los ingresos municipales previstos en esta Ordenanza, según artículo 48 al 51 del Código Tributario Municipal, hace surgir la obligación de abonar sobre ellos, sin necesidad de interpelación alguna y conjuntamente con los mismos, un interés resarcitorio que se fijará por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y no podrá ser mayor a la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones activas". Por su parte, el art. 88 establece que "cuando se determinen los tributos municipales y sus adicionales como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés punitorio que se establecerá en el 50 % del interés resarcitorio".-

Que la aplicación de ambos intereses hace impagable la deuda y, por consiguiente, se cae en la judicialización del reclamo.-

Que del simple análisis de las sumas adeudadas se puede observar que sólo una parte corresponde a capital y que el mayor importe responde a los rubros de intereses, actualizaciones y/o multas impuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que debe reconocerse que a los vecinos que no pueden pagar se los castiga con sendos intereses, y a los que pueden hacerlo se los premia con convenios que otorgan hasta un 30 % de descuento por pago efectivo, con lo cual se castiga al que no puede pagar y se premia al que no quiere pagar.-

Que el interés punitorio está implícito en el interés resarcitorio, con lo cual debiera, al menos en la contribución de mejoras, unificar a ambos.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifíquese el art. 87º de la Ordenanza General Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La falta de pago de los ingresos municipales, a excepción de la contribución de mejoras por pavimento y/o cordón cuneta previstos en esta Ordenanza según artículo 48º al 51º del Código Tributario Municipal, hace surgir la obligación de abonar sobre ellos, sin necesidad de interpelación alguna y conjuntamente con los mismos, un interés resarcitorio que se fijará por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y que no podrá ser mayor a la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones activas.-
Para la falta de pago en contribución de mejoras por pavimento y/o cordón cuneta se cobrará, por todo concepto, el valor actualizado del pavimento más un 40% del total en concepto de multa o la aplicación de la Tasa Nominal Anual utilizada por el Banco de Nación Argentina para operaciones activas, lo que sea menor. En el caso de inmueble único se podrá solicitar un descuento del 40% del total de la multa.-
Los jubilados o pensionados y empleados municipales que no perciban sus haberes antes de la fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles, podrán abonar sin recargo alguno según lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 1444/85 y Nº 1810/89 respectivamente.-
Deróguese toda disposición que se oponga a la presente".-

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 087