Ordenanza Nº 3498 : SERVICIO DE CONTENEDORES - VOLQUETES - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN - SANCIONES

Visto :

La necesidad de regular la prestación del servicio de volquetes en la ciudad, y;

Considerando :

Que existe acuerdo en los señores Concejales integrantes de este Organo Legislativo en sancionar una norma que encuadre definitivamente la cuestión precedentemente citada.-

Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Defínase como servicio de contenedores el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su ulterior retiro, materiales que por su volumen y características tiene origen diverso y no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario (industria, comercio, construcción, actividades varias), provenientes de obras de construcción, de demoliciones o actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.

Artículo Nº 002

Las empresas locales o foráneas que prestan el servicio deberán, para poder actuar, solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los artefactos a utilizar, las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento y modalidades y condiciones que rigen este sistema.
En el acto identificará adecuadamente la ubicación de la sede operativa donde se estacionarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte,
debiendo comunicar dentro de los diez (10) días cualquier cambio que se pudiese operar en dichos datos.
En el acto de habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos a cielo abierto o cubierto deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que deseen incorporar. Además, la empresa deberá presentar la nómina de los vehículos afectados al transporte de los mismos.
Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación. Estos contenedores deberán permanecer en el área reservada e identificada como "depósito a cielo abierto o cubierto", quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública.
Las empresas deberán tributar al municipio lo establecido en la Ordenanza General Impositiva en su Capítulo II, art. 11, inciso "d" (Derecho de Registro e Inspección), y en su Capítulo V, art. 43, inciso "c" (Derecho de Ocupación del Dominio Público).

Artículo Nº 003

Establézcase la prohibición del lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.

Artículo Nº 004

Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubra el desenvolvimiento operativo de la empresa con verificación periódica de su vigencia.

Artículo Nº 005

Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios contenedores de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino final del material.
Estos espacios físicos deberán ser provistos por las empresas, quedando facultada la Municipalidad, si conviniere a sus intereses, ordenar que aquellos sean derivados a lugares que expresamente se determinen.

Artículo Nº 006

La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de diez (10) a cincuenta (50) unidades fiscales de acuerdo al carácter de la falta y/o clausura de la actividad de la empresa hasta cinco (5) días.
En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa hasta de cinco (5) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.

Artículo Nº 007

Las penalidades previstas con anterioridad serán aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas y excluyen la aplicación de cualquier otro régimen sancionatorio. Sin perjuicio de estas sanciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente, en caso de manifiesta reiteración de infracciones podrá disponer la caducidad del permiso de habilitación de la infractora.

Artículo Nº 008

La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.

Artículo Nº 009

Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:
Residuos sólidos urbanos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
Residuos y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.

Artículo Nº 010

Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad. No se podrá verter escombros que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.

Artículo Nº 011

Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:
1.- En el radio comprendido por las calles con estacionamiento medido, se autoriza cuarenta y ocho (48) horas corridas de permanencia del contenedor, debiendo ser colocados y retirados en horarios de 14:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 7:00 horas.
2.- Para el resto de la ciudad está permitido estacionar los contenedores durante ciento veinte (120) horas corridas, sin obligación de horario para su retiro.
3.- Su ubicación en la vía pública será en calles donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos o zonas de carga y descarga, en sentido paralelo al eje de la calle y sin exceder la anchura normal de los vehículos. En veredas y zonas peatonales, siempre que no ocupen lo especificado en el código de edificación, igualmente en sentido paralelo al eje de la calle, y en su caso, próximos al cordón sin sobrepasarlos en ningún punto.
4.- Frente a obras en construcción se ubicarán dentro de los límites internos del vallado de la obra.
5.- Frente a inmuebles u obras en construcción donde no existiere vallado, situados sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular, se emplazarán únicamente sobre la vereda bajo las siguientes condiciones. 1) Cuando ésta tenga un ancho no menor de 3,50 ms, podrán depositarse los contenedores por el lapso de una semana, 2) Si ésta tiene un ancho inferior a 3,50 ms, sólo podrán emplazarse por un plazo máximo de tres (3) días, dejando como mínimo 0,70 ms., entre el borde más ancho del contenedor y la línea de edificación, y sin que la base del contenedor pueda sobresalir del cordón de la vereda. Si ello no fuera posible, el contenedor deberá ubicarse junto a la línea de edificación por un plazo no mayor de seis (6) horas.
La empresa pondrá, además, vallado señalizador mientras se efectúe el traslado al comienzo de la cuadra afectada y sobre la calzada, a fin de advertir a los conductores y peatones la obstrucción y permitiéndole a los mismos desviarse por otras arterias. Cuando el contenedor esté emplazado sobre calles o avenidas de doble circulación, se pondrá un vallado en ambos extremos de la cuadra.

Artículo Nº 012

Cada contenedor deberá contar con las siguientes características:
Tener un ancho máximo de 1,85 ms., más 0,15 ms. Para pivotes de enganche.
Estar pintados de color blanco y elementos reflectantes que destaquen su visibilidad, consistiendo en bandas rojas y blancas de 0,12 ms. , de ancho mínimo en oblicuo situadas en ambos laterales del contenedor, siendo responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.
Tener un número de serie declarado ante la Municipalidad, como así también número de teléfono de servicio permanente de la empresa a efectos de su identificación.

Artículo Nº 013

El representante técnico de la obra en construcción, o en su defecto el propietario del predio, será responsable de que el material depositado no exceda el nivel de la cara superior del contenedor, y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzcas molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.

Artículo Nº 014

Comuníquese, publíquese y archívese.

por : Ordenanza Nº 2875

por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 011 Inciso Nº D

por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 043 Inciso Nº C