Ordenanza Nº 3613 : DERECHO DE CEMENTERIO - DERECHO DE HABILITACIÓN DE NEGOCIO - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - 2730 - MODIFICACIÓN

Visto :

El acuerdo del Plenario de Concejales integrantes de este Cuerpo Legislativo sobre la necesidad de modificar diversas normas de la Ordenanza Nº 2730, y;

Considerando :

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Délfor José María Hernández, Roberto Antonio Meier, Miguel Angel Pedrola, Norma Beatriz Orlanda, Gustavo Guillermo Giner, María Bibiana Pieli, Oscar Alberto Pieroni y Fabián Marcelo Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Patricia Alejandra Romero.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifícase el Art. Nº 28 - Capítulo III, DERECHO DE CEMENTERIO (Concesión de uso de lotes) - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 28º "Conforme a lo preceptuado en el art. III del Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos:

A) Sepultura de 0,50 x 1,00 p/ monumentos funerarios $ 37,50
B) Sepultura de 1,00 x 2,00 p/ monumentos funerarios $ 78,00
C) Por cada m2. de terreno p/ nicheras o bóvedas $135,00
D) Por m2. de terreno para panteones sobre calle principal     $ 300,00
G) Por m2. de terreno para panteones sobre calle secundaria     $ 231,00
H) Por numeración catastral $ 7,50

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 028

Artículo Nº 002

Modifíquese el Art. Nº 29 - Capítulo III, Concesión de uso de nichos - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 29º "MONOBLOCK MUNICIPAL Nº II A IX - Planta Baja y Alta"

1º Fila (Inferiores) $ 1.260,00
2º y 3º Fila $ 1.410,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 029

Artículo Nº 003

Modifíquese el Art. Nº 30 - Capítulo III, de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 30º "MONOBLOCKS (40 nichos) AMBOS FRENTES"

1º Fila (Inferiores) $ 675,00
2º Fila      $ 750,00
3º Fila      $ 720,00
4º Fila      $ 555,00

MONOBLOCK Nº 1
1º Fila (Inferiores) $ 675,00
2º Fila $ 750,00
3º Fila $ 720,00
4º Fila      $ 555,00
5º Fila      $ 480,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 030

Artículo Nº 004

Modifícase el Art. Nº 31 - Capítulo III, Transferencias - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 31º "Por concepto de transferencia de Concesión de Uso se fijan los valores que surgirán de aplicar los porcentajes que a continuación se desglosan, sobre los montos que para los terrenos y/o nichos en su caso fija esta Ordenanza, vigentes al momento de efectivizarse dicha transferencia por ante la autoridad de aplicación municipal".

A) RUBROS:      TERR. BALDIOS     TERR. C/ DIF.
a.I:     Sepulturas en tierra      50 % 100 %
a.II:     Bóvedas o Nicheras particulares      30 % 100 %
a.III:      Panteones       20 %     60 %
a.IV:     Nichos Monoblock municipales 20 %

B) Los Panteones o Bóvedas con más de (40) cuarenta años de edificación, gozarán de un 40 % de rebaja sobre los fijados en el inciso precedente.

C) Quedan exceptuados de los derechos precedentes, las transferencias que se realicen entre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. En este último caso la exención del presente inciso será interrumpida con la primera transferencia.

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 031

Artículo Nº 005

Modifíquese el Art. Nº 32 - Capítulo III, Arrendamiento de Nichos - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 32º:

A) Fíjase el término máximo de arrendamiento de nichos municipales, en tres (3) años por cada difunto. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento del Cementerio (Ordenanza Nº 914/76), para sus posteriores renovaciones y concesión de uso. El importe a abonar, no fraccionable aún cuando el período de arrendamiento fuere menor, será de $ 90,00 debiendo abonarse por anticipado.

B) Derecho de Depósito:
El uso del depósito municipal para ataúdes, se percibirá conforme la siguiente escala:
B.I:     De 1 a 30 días: se proveerá depósito     Sin cargo
B.II:     De 30 a 45 días: por día $ 3,00
B.III:     De 46 días en adelante por día $ 4,50

Para la aplicación de los cánones de los apartados B. II y B. III los días se computarán corridos y se liquidarán sobre la totalidad de los transcurridos, desde el primer día de depósito.-
La Municipalidad podrá eximir del pago de este derecho, a aquellos que así lo soliciten, dentro de los primeros 30 días, invocando su calidad de carente de recursos. Se requerirá el dictamen de asistente social municipal favorable.

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 032

Artículo Nº 006

Modifícase el Art. 33 - Capítulo III, Derecho de Mantenimiento - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 33º "Por los servicios que se prestan en el cementerio municipal, por conservación y limpieza se percibirán los siguientes valores por año:

Panteones      $ 108,00
Bóvedas y Nicheras     $ 30,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 033

Artículo Nº 007

Modifícase el Art. Nº 34 - Capítulo III, Derecho de Sepelio - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 34º "Las Empresas de Pompas Fúnebres, abonarán por cada servicio de acuerdo con la siguiente escala, más los derechos establecidos en el art. 35:

1º.- Sepelio de Angelito (Ataúd hasta 1 metro)     $ 18,00
2º.- Sepelio de Menor hasta 10 años de edad     $ 30,00
3º.- Sepelio de Mayor desde 11 años de edad     $ 60,00
4º.- Sepelios en ataúdes provistos por la Municipalidad y con licencia de inhumación extendida...Sin cargo
5º.- Por cada porta coronas     $ 42,00
6º.- Certificados de inhumación:
a) Con derechos abonados por la empresa... sin cargo
b) Sin derechos abonados por la empresa...$ 21,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 034

Artículo Nº 008

Modifícase el Art. Nº 35 - Capítulo III, Permisos de Inhumación - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 35º:

A) Sepulturas Generales      $ 13,50
B) Nichos Municipales      $ 18,00
C) Nichos de Asociaciones Particulares     $ 21,00
D) Bóvedas y/o Nicheras      $ 36,00
E) Panteones      $ 66,00
F) Certificado de inhumación      $ 21,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 035

Artículo Nº 009

Modifícase el Art. Nº 36 - Capítulo III, Introducción y Traslados de Restos Fuera del Municipio - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 36º "Por cada introducción de restos y/o traslado fuera del Cementerio se abonarán los siguientes derechos:

A) En ataúd      $ 54,00
B) En urnas y/o angelitos     $ 18,00
C) En ataúd menor      $ 30,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 036

Artículo Nº 010

Modifícase el Art. Nº 37 - Capítulo III, Duplicado de Títulos - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 37º:

A) Por duplicados de títulos de mausoleos, bóvedas, nichos, nicheras, etc.     $ 21,00
B) Por duplicados de títulos de panteón     $ 48,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 037

Artículo Nº 011

Modifícase el Art. Nº 38 - Capítulo III, Permisos Generales - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 38º:

A) Por traslado de restos en ataúd $ 54,00
B) Por traslado de restos en urnas y/o angelitos $ 18,00
C) Por traslados de restos en ataúd menor $ 30,00
D) Por reducir restos de panteón, bóveda o nicho $ 60,00
E) Por reducir restos en tierra $ 48,00
F) Por construir monumentos funerarios $ 21,00
G) Por habilitación de panteón o nichera $ 33,00
H) Por apertura de sepultura particulares s/ art.34 inc3     $ 39,00
I) Por trabajos de albañilería, pintura, revestimientos y similares a cargo de contratistas $ 18,00
J) Por solicitar personal municipal para movimientos de ataúdes en panteones o bóvedas particulares $ 30,00
K) Por realizar trabajos de albañilería, reparaciones, pintura, refacciones, revestimientos y similares en monumentos funerarios existentes. Sin cargo
L) Por colocar placas y letras. Sin cargo
M) Por uso de energía eléctrica para trabajos de albañilería y conservación de construcciones. $ 21,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 038

Artículo Nº 012

Modifícase el Art. Nº 40 - Capítulo III, Multas Derecho de Cementerio - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 40º:
A) Establézcase como regla general equivalente al 50 % del derecho que correspondiera en cada caso, por la primera violación a los artículos de este Capítulo, que se llevará a un equivalente del 100 % para las sucesivas reiteraciones. Esta disposición regirá a excepción de lo normado en los apartados B) y C) siguientes.-
B) Por el ingreso de féretros al Cementerio, sin placa identificatoria del difunto, o con aquella sin grabar, aplicarán:

I:     Primera infracción: Multa de     $ 99,00
II:     Segunda infracción: Multa de     $ 195,00
III:     Tercera infracción: Cada una      $ 978,00

C) Toda persona o empresa que realice tareas de acondicionamiento, refacción o construcción y/o limpieza de cualquier tipo de construcciones en el Cementerio Municipal, deberá requerir autorización expresa a responsables de sector para la ocupación de los espacios que le sean necesarios para su trabajo, como así también respetará las limitaciones que se le impongan sobre las condiciones de seguridad, limpieza, transitabilidad de calles internas y acumulación y desalojo de escombros y desperdicios. Las infracciones a estas normas serán penalizadas del mismo modo que la escala del inciso B) y percibidas por el Tribunal Municipal de Faltas.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 040

Artículo Nº 013

Art. 13º.- Modifícase el Art. Nº 66 - Capítulo VIII, Inspección y habilitación de Negocios de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 66º "Para el caso de habilitación de Comercio e Industria, el trámite se realizará según se especifique en Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. No obstante ello se establece que el DEM deberá realizar inspecciones periódicas obligatorias cada dos años, debiendo los titulares abonar por ello una suma equivalente al 10 % del monto oblado en ocasión de la habilitación del comercio y/o industria. Los trámites iniciados a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, de ser concluidos para su pago y finalización dispondrán hasta 90 días a partir de dicha sanción para abonar con los valores previos a la misma".
Por cada habilitación de negocios, se abonarán por única vez los siguientes sellados:

A) Negocios en general
A.1) Zona C1, C2 y C1-2 por rubro $ 210,00
A.2) Zona R1 por rubro      $ 105,00
A.3) Zona R2 y R3 por rubro      $ 60,00
A.4) Chacras: 41- 42 - 57 y 64      $ 45,00
A.5) Otras zonas por rubro      $ 21,00
A.6) Se establece que los emprendimientos comerciales, y/o negocios en general, ubicados a ambos lados de los tramos de las Rutas Nacionales Nº 8 y Nº 33 en su ejido urbano,.-     Idem negocios en general, zona C1, C2 y C1-2 por rubro

B) Venta de gas, carpinterías, embotelladoras, talleres y establecimientos afines con máquinas y herramientas de usos permisibles y por rubros solicitados en la zona demarcada por Ruta Nac. 8 (excluida).
B.1) Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown $ 240,00
B.2) Idem en resto de zona "R"      $ 135,00
B.3) Idem en otras zonas      $ 60,00
B.4) Adicional por HP instalado      $ 15,00

C) Clasificación de fábricas y talleres
C.1) Mini Menos de 10 HP
C.2) Chicas De 11 a 100 HP
C.3) Medianas De 101 a 200 HP
C.4) Grandes De más de 200 HP

Teniendo en consideración las zonas:
Fábricas de usos permitidos en la zona delimitada por Ruta Nac. Nº 8 (excluida), Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown:
Mini      $ 210,00
Chicas      $ 315,00
Medianas $ 525,00
Grandes      $ 990,00

En otras Zonas "R":
Mini      $ 105,00
Chicas      $ 210,00
Medianas $ 420,00
Grandes      $ 840,00

Fuera de Zonas "R" y Ruta Nac. Nº 8:
Mini      $ 60,00
Chicas      $ 150,00
Medianas      $ 420,00
Grandes      $ 840,00
Por adicional HP instalado $ 27,00

D) Semilleros
D.1) Alícuota general       $ 2700,00
D.2) Por tonelada de capacidad en silos instalados $ 0,60
D.3) Por tonelada de capacidad de secadora instalada $ 7,50
D.4) Adicional por HP instalado      $ 27,00
D.5) Hasta 10 HP       $ 300,00
D.6) De 11 a 100 HP      $ 480,00
D.7) De 101 a 200 HP      $ 795,00
Más de 200 HP      $ 1470,00

Se disminuyen estos gravámenes y sellados en un 30 %, en los semilleros y acopios de cereales que acrediten suficientes actividades temporales y/o estacionales (Ord. 2251/94).
E) Imprentas      $ 270.00
F) Lavaderos de autos      $ 390,00
G) Estaciones de servicios      $ 1.500,00
H) Cerrajerías, talleres de calzados $ 30,00
I) Transportistas:
I.1 Remises (por vehículo, y por año mientras dure su habilitación      $ 90,00
I.2 Taxis (por vehículo y cada dos años)$ 90,00
I.3 Transporte Urbano de pasajeros (por vehículo y por año)      $ 300,00
I.4 Transporte de Cargas (por vehículo y por año) $ 90,00
J) Confiterías bailables, salas de entretenimientos, moteles o similares $ 1.800,00
K) Hoteles hasta 10 piezas $ 360,00
L) Hoteles con más de 10 piezas $ 450,00
M) Restaurantes      $ 450,00
N) Bares en zona demarcada por Ruta 8 (excluida) Sarmiento, Sta. Fe y Brown      $ 450,00
O) Bares en otras zonas      $ 225,00
P) Despacho de bebidas y pensiones $ 180,00
Q) Depósito y cámaras de usos permisibles en la zona demarcada por Ruta Nac. Nº 8 (excluida) Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown     $ 675,00
Los que superan 50 mts. cuadrados fuera de esta zona ya delimitada $ 180,00
R) Bancos $ 2.700,00
S.1) Teatros $ 30,00
S.2) Cines      $ 50,00
T) Gestorías, por gestor $ 135,00

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 066

Artículo Nº 014

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 028

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 029

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 030

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 031

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 032

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 033

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 034

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 035

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 036

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 037

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 038

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 040

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 066