Ordenanza Nº 3508 : OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR - COMERCIOS CARTEL - EXHIBICIÓN - OBLIGATORIEDAD

Visto :

La Resolución Nº 3331/06 en materia de defensa del consumidor, la cual establece la obligación de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de esta ciudad, un cartel visible con la inscripción "SEÑOR CONSUMIDOR: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR", y;

Considerando :

Que es tarea del estado promover el rol activo de los consumidores, publicitando sus derechos y prerrogativas en pro de garantizarles su satisfacción.-

Que es imperiosa la necesidad de brindarles a los consumidores de esta ciudad, herramientas que avalen sus derechos y hagan efectivo su ejercicio.-

Que en el marco del "Programa Consumidores Activos" se concertó el convenio Nº 2742/06 entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe, que crea la Oficina Municipal de Información al Consumidor, la que funciona dentro de la Secretaria de Desarrollo Productivo del Municipio.-

Que esta Oficina Municipal de Información al Consumidor es el área encargada de evacuar y brindar asesoramiento sobre los reclamos existentes en violación a lo normado por la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el incumplimiento en las prestaciones de bienes y servicios.-

Que la creación de este área forma parte de la idea de descentralización del gobierno provincial en los asuntos públicos, logrando que los ciudadanos de toda la ciudad y zona de influencia estén en pie de igualdad frente a sus derechos como consumidores, siendo que este en un derecho gratuito fundamental que presta el gobierno provincial y el municipio porque está dirigido a todos los ciudadanos sin excepción.-

Que cada ciudadano consume bienes y utilizando servicios en forma permanente, y por ello la importancia en despertar el interés y motivar a la gente para que conozca sus derechos, use las herramientas legales con las que cuenta, pregunte, se haga asesorar en la Oficina antes citada y utilice la instancia que le da la Ley Nº 24.240 de tener una posibilidad conciliatoria que solucione su problema en una audiencia con el empresario que presuntamente violó sus derechos.-

Que es una facultad de la administración pública el ejercicio del poder de policía para hacer efectivo el cumplimiento de los actos administrativos necesarios al efecto, y así asegurar las prerrogativas y derechos de los ciudadanos en una de las categorías que abarca absolutamente a todos sin distinción: la de los consumidores.-

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Establézcase la disposición de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público en el ámbito de esta ciudad un cartel en lugar visible con la inscripción: "SEÑOR CONSUMIDOR: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIGIRSE A LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR", en el cual conste la dirección y los teléfonos de la Oficina Municipal de Atención al Consumidor dependiente de la Secretaría de la Producción.-

Artículo Nº 002

Modifíquese la denominación de la Oficina en la inscripción del cartel que deberán colocar los comercios y lugares de atención al público, la que quedará redactada de la siguiente manera: "SEÑOR CONSUMIDOR: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR".-

Artículo Nº 003

Establézcase que el cartel será confeccionado de acuerdo a lo determinado en el Anexo I que se agrega a la presente, en alto impacto de color blanco, impreso a dos colores, conteniendo el logo de la Oficina con un tamaño de veinte centímetros (20 cm.) de alto por doce centímetros (12 cm.) de ancho y será autoadhesivo.-

Artículo Nº 004

Determínase que el costo del cartel exigible de colocación será a cargo del prestador de bienes y servicios a consumidores finales, el que tendrá un valor de Pesos DOS ($ 2,00) finales, reajustable según la variación en el índice de precios del mes anterior de la canasta familiar según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.).-

Artículo Nº 005

Establézcase que para el caso de cumplimiento u omisión de la presente obligación se impondrá una sanción de Pesos CINCUENTA ($ 50,00) en concepto de multa, de acuerdo a los parámetros expuestos en el art. 77 de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/2000 que regula las disposiciones referentes a multas por infracción a los deberes formales.-

Artículo Nº 006

A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por comercios y lugares de atención al público todos los locales o lugares físicos en donde se realicen prestaciones de bienes y servicios a los consumidores finales, entidades bancarias, empresas locales de transporte público de pasajeros y toda persona física, entidad o empresa que participe en la intermediación de bienes y servicios.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 077