Ordenanza Nº 3565 : ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - 2730 - TASA GENERAL DE INMUEBLES - DEFINICIÓN - MÉTODO DE CÁLCULO - UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL - ACTUALIZACIÓN - EXENCIONES

Visto :

La Ley N° 8173, Título II, Capítulo I, Arts. 68 a 75, por el cual este Municipio de Venado Tuerto define para la determinación de la Tasa General de Inmuebles el hecho de tomar como base de cálculo la valuación del objeto imponible, y;

Considerando :

Que el art. 1° de la Ordenanza General Impositiva N° 2730/00, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tareas necesarias, a los efectos de que la Tasa General de Inmuebles sea liquidada conforme lo establece el Art. 72° del Código Tributario Municipal (CTM), presentando en su momento el respectivo proyecto de Ordenanza, acompañado de los estudios económicos que permitan evaluar su incidencia fiscal en las economías de los contribuyentes.-

Que la urbanización de una ciudad es un proceso complejo, en el que el estado municipal tiene una intervención determinante, ya sea por la fijación de regulaciones o por la realización de inversiones en materia de infraestructura.-

Que este proceso genera, a través del tiempo, un aumento del valor de la tierra. Es decir, se produce un incremento del valor de los terrenos, lo que redunda en un beneficio extra para sus propietarios.-

Que una programación anual de gastos y recursos responsable y transparente debe estructurarse sobre las tasas retributivas que garanticen su naturaleza de tales.-

Que en tal contexto se dispone adecuar los valores resultantes del cotejo de ambos guarismos (valores de emisión - costos de los servicios) debe concebirse y consolidarse como una labor más del proceso de programación, modificando su lógica. En tal sentido no se trata ya solo de ajustar la estructura de gastos a las estimaciones de recursos, sino que cabe analizar la composición de cada uno de los tributos (bases y alícuotas), de modo tal de garantizar una estructura de financiamiento sustentable.-

Que el objetivo del Municipio es lograr una recuperación de la inversión social para poder redistribuirla solidariamente al conjunto de los vecinos.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza

Artículo Nº 001

Definición y Ambito:
La Tasa General de Inmuebles ( TGI), es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, realización y conservación de las obras públicas y todos los servicios complementarios que se presten en el ámbito del distrito de Venado Tuerto, servicios municipales necesarios para el funcionamiento de la ciudad, de aplicación en el área urbana y suburbana determinada en el Anexo I (plano catastral) y Anexo II (delimitación escrita).-

Artículo Nº 002

Objeto Imponible:
A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se considerará como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el área urbana y suburbana, descripta en el Anexo I y II, debiendo entenderse como inmueble a la superficie de terreno determinado por mensura inscripta en la dependencia provincial y municipal correspondiente, con todo lo edificado, clavado, plantado y/o adherido.-

Artículo Nº 003

Cálculo de la Tasa General de Inmuebles:
Para establecer el importe en pesos correspondiente a la Tasa General de Inmueble anual, se multiplicará la cantidad de "UTM" (Unidad Tributaria Municipal) determinadas por el método de cálculo, por el valor monetario de la misma más la incidencia del valor de edificación según art. 8 inc. b) y que luego al dividirlo en 12 partes se obtiene el valor mensual.-

Artículo Nº 004

Unidad Tributaria Municipal:
Se establece que el método para la determinación de la TGI es valuatorio, utilizando los conceptos propios de la tasación de un inmueble. Los aspectos físicos del lote como el frente y la superficie; la zona, las infraestructuras disponibles en su frente y los servicios que se le prestan. Orientado a obtener un número absoluto (UTM) que contenga la relación lógica entre las variables físicas del inmueble y el sector de la ciudad. Por lo tanto: Defínase como "Unidad Tributaria Municipal", al valor unitario que resulta del método de cálculo de la Tasa General de Inmuebles, que recibirá el valor inicial de $ 1, fijado al primer día del mes en que se promulgue la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 005

Método de Ajuste:
Cuando el valor de la UTM no sufra variaciones que superen el 5% de su valor base, se mantendrá el mismo, en caso contrario se enviará propuesta de actualización al Concejo Municipal, de acuerdo a un coeficiente de ajuste y control de la UTM, que se compone de la siguiente forma:
En un 60% del ajuste de remuneraciones efectuadas en el período inmediato anterior, para categoría 15 del personal de servicios.
En un 5% por la variación mensual operada en el período inmediato anterior, del precio oficial de gas-oil, referido a tasa de red vial.
El 35% restante, por la variación del índice de precios mayoristas - nivel general del INDEC, operado en el período considerado.
De no tratarse el mismo en dos (2) Sesiones Ordinarias consecutivas quedará aprobada por el método señalado, se actualizará el valor monetario de la UTM.-

Artículo Nº 006

Exenciones de Tasa General de Inmuebles:
Exceptúese del pago de la Tasa General de Inmuebles a:

A) Las propiedades de la Nación, de la Provincia de Santa Fe, Comunas y Municipios, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos.-

B) Inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente y sus complementarios; hospitales, asilos, establecimientos educativos, guarderías, comedores escolares, bibliotecas, universidades, institutos de investigaciones científicas y salas de primeros auxilios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y públicos y que dichos inmuebles pertenezcan en propiedad a las instituciones ocupantes o hayan sido cedidos definitivamente en propiedad a ellas a los fines expresados. Tratándose de colegios o escuelas, para gozar de la exención mencionada deberá impartirse enseñanza gratuita total.-

C) Los inmuebles pertenecientes a instituciones benéficas o filantrópicas, asociaciones de fomento y vecinales, entidades sociales y culturales, asociaciones deportivas con personería jurídica, partidos políticos oficialmente reconocidos y asociaciones mutuales o sindicales, ocupados por excluidas de esta exención las Cooperativas y Mutuales de Seguros y/o Financieras.-

D) Los inmuebles de personas que acrediten haber participado en acciones armadas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, en el conflicto bélico del año 1982, de acuerdo a las Ordenanzas Nº 2337/95, Nº 2515/95 y Nº 2557/95.-

E) Los inmuebles de los miembros del Cuerpo Activo de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1304/84.-

F) Exímase del pago de la Tasa General de Inmueble a todos los lotes ubicados en el AREA RECREATIVA NORTE, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ordenanza Nº 1141/83.-

Artículo Nº 007

Descuentos de Tasa General de Inmuebles:

A) Descuento del 50%
Gozarán del descuento del 50% (cincuenta por ciento), sobre la Tasa General de Inmuebles los siguientes contribuyentes:
A.1) Los jubilados y/o pensionados, conforme al régimen de la Ordenanza Nº 873/75.
A.2) Los contribuyentes que se hallen sin ocupación por causa de su invalidez total y/o permanente, y quienes se encuentren gestionando los trámites jubilatorios correspondientes, según Ordenanza Nº 1507/85.
A efectos de otorgar los beneficios de descuentos y exenciones respectivos, los interesados deberán tramitar, ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Hacienda la actuación administrativa (pedido pertinente) , debiendo girarse luego la misma a la Secretaría de Promoción Comunitaria y Social por medio de Expediente respectivo, para confeccionar el informe socioeconómico del caso, quedando a cargo de la Secretaría de Hacienda, con la aprobación del Intendente Municipal, el otorgamiento de lo peticionado, para proceder al descuento respectivo intervendrá la Dirección de Rentas y la División Registro de Inmuebles respectivamente.
Dicha presentación deberá renovarse en forma anual en el primer período de cada año calendario.-

B) Descuento del 70%
Gozarán de este descuento:
B.1) Los empleados y obreros municipales, como así también los agentes del sector pasivo, tal cual lo estipula las Ordenanzas Nº 844/74 y Nº 1849/89.-

Artículo Nº 008

Valuación de la Tasa General de Inmueble
La valuación del objeto imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles, estará constituida por la suma de un Monto Imponible de Terreno (MIT) y un Monto Imponible de Edificación (MIE). En el MIT, se tendrá en cuenta los metros de frente, la superficie del lote de acuerdo a plano de mensura, el sector de la ciudad al que pertenece y las infraestructuras que dispone. En el MIE, interviene exclusivamente valuación de lo edificado determinada por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I).-

A) Monto Imponible de Terreno: Es el resultado de la sumatoria del frente y la superficie del lote (en m y m2), afectados previamente por los respectivos coeficientes expresados en la Tabla de Sectores - Anexo III, (sectores 1 a 8) al total obtenido de ésta forma, se lo multiplicará por el coeficiente de infraestructuras y servicios disponibles en el predio para completar el concepto valuatorio, obteniéndose la cantidad de UTM correspondientes a ese lote.
En los predios identificados como 8 A, que corresponde a los lotes mayores a 1 Ha. de ese sector ; se multiplicará exclusivamente la superficie por el coeficiente de superficie expresado en la Tabla de Sectores - Anexo III.
El valor final del monto imponible de terreno, se obtendrá al multiplicar la cantidad de UTM por su valor en pesos.
La Tabla de Coeficientes que corresponden a cada sector de la ciudad y la demarcación de los mismos se encuentran en el Anexo I, que se consideran parte integrante de la presente Ordenanza.
A los efectos de la determinación de los sectores y los coeficientes que se le asignan a los mismos, se consideran aquellos parámetros relacionados al valor de un inmueble y que son propios de los métodos de tasación: Niveles de urbanización, posibilidades reglamentarias, de infraestructuras y de rendimiento inmobiliario, características estéticas, ambientales y su relación con el área central de la ciudad.
Cuando el crecimiento y la evolución de la ciudad, requieran de la actualización de los límites de los sectores, las modificaciones serán propuestas bajo esos parámetros, por el Poder Ejecutivo, ad referéndum del Concejo Municipal.

B) Monto imponible de Edificación: Será el resultado de calcular el dos por mil ( 2%o ) de la Valuación de Edificación, establecida por la Administración Provincial de Impuestos que se sumará al monto imponible de terreno.
* Esta valuación se actualizará para todas las parcelas en forma anual, de acuerdo a la información facilitada por la Administración Provincial de Impuestos.
* En forma particular y ante el reclamo del contribuyente, se modificará la valuación de edificación, a partir del período de tasa siguiente al que se reciba la información. Sin que afecte lo percibido con anterioridad o a la deuda generada; con excepción de aquellos casos que deriven de responsabilidad municipal.
El resultado de la suma del monto imponible de terreno y el monto imponible de edificación definirán el monto anual de la Tasa General Inmueble.

Artículo Nº 009

Mínimos:
Todos lo sectores contarán con un monto mínimo mensual por parcela, de acuerdo a la Tabla que figura en el Anexo III.-

Artículo Nº 010

Máximo de Tasa para Predios mayores de 1 Ha en el Sector 8:
Dada la localización de inmuebles de gran superficie y de características agropecuarias, se determina una tasa máxima para el sector 8 A de 40 U.T.M.-

Artículo Nº 011

Situaciones Particulares:
Esquina y otras situaciones
* Cuando un lote forma esquina y tenga dos o más frentes a calle pública o privada, a los efectos de tributar la Tasa General de Inmuebles se tendrá en cuenta su frente menor y su superficie según mensura inscripta.
* Cuando un lote tenga dos o más frentes a calle, los servicios e infraestructuras a tener en cuenta para el cálculo del monto imponible por terreno serán los mejores que posea la parcela, sobre cualquiera de ellos.-

Artículo Nº 012

Propiedad Horizontal:
Para los inmuebles construidos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la Tasa General de Inmuebles se calculará de la siguiente manera:
* Monto imponible por Terreno: Cada unidad funcional tributará por el total del frente imponible del lote, mientras que la superficie del mismo se prorrateará de acuerdo a los porcentajes establecidos en el respectivo plano de Propiedad Horizontal, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 13.512 y Ley Provincial Nº 4.194.
* Al valor final obtenido se le descontará un 30% para las ubicadas en sectores 1-2 y un 50% para los sectores 3-4-5-6.
* Monto imponible por Edificación: El dos por mil ( 2%o) de la valuación de edificación correspondiente a la unidad funcional a codificar, establecida por la Administración Provincial de Impuestos.
* Al inscribirse una mensura de Propiedad Horizontal, se procederá a dar de alta un número de partida municipal por cada unidad funcional.
* En los edificios que cuenten con cocheras y que estén divididas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, estas no tributarán Tasa General de Inmuebles.
* Los inmuebles divididos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, cuentan en la tabla del Anexo III con un máximo de Tasa General de Inmueble mensual para su aplicación.
* Cuando un lote se destine a uso de bien común (ej. Pasillo en condominio), la Tasa General del mismo se prorrateará entre los lotes con derecho de uso en los porcentajes determinados en la mensura respectiva.-

Artículo Nº 013

De los errores u omisiones:
* En los casos que se detecten diferencias importantes en la superficie de edificación, el contribuyente iniciará el recurso administrativo que corresponda, a través de la oficina pertinente de la Administración Provincial de Impuestos para subsanar dichos errores, también a este trámite lo podrá realizar la municipalidad de oficio. Mientras tanto se liquidará la TGI correspondiente, teniendo en cuenta exclusivamente el monto imponible del terreno sin sobretasa por baldío, ni alumbrado, hasta tanto resuelva la Administración Provincial de Impuestos el trámite iniciado.
* Cuando se encuentren diferencias parciales verificadas, en la superficie de edificación con los planos declarados ante el Municipio, se asentará la deuda notificando al contribuyente, pudiéndose proseguir con el trámite ante la Administración Provincial de Impuestos.
* Si no existen planos declarados ante el municipio, el reclamo no será tenido en cuenta para la TGI, se asentará la deuda y se notificará al contribuyente, pudiéndose proseguir con el trámite ante la Administración Provincial de Impuestos.
* Cuando el Impuesto Inmobiliario abarque más de una Partida Municipal ( sin desglosar), la valuación de Edificación se prorrateará según los porcentajes de Edificación que posea cada parcela.-

Artículo Nº 014

Subdivisiones:
* Cuando un terreno se subdivide, la Tasa General de Inmuebles se liquidará por cada uno de los lotes emergentes, a partir de la fecha de aprobación del plano de mensura y subdivisión.
* Cuando se produzca la aprobación de loteos o subdivisiones, la aplicación de la sobretasa por baldío y alumbrado comenzará después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha de inscripción de la mensura, para loteos mayores de 9 y hasta 20 unidades inclusive y de doce meses para loteos de más de 20 unidades. Finalizado el plazo estipulado se procederá a aplicar la sobretasa por baldío y alumbrado correspondientes.-

Artículo Nº 015

Baldíos:

A) Los propietarios y responsables de los baldíos que se encuentren ubicados en las zonas que establece el Anexo I y II del presente, estarán obligados a abonar, además de la tasa correspondiente por otros conceptos, la sobretasa al terreno baldío que determina la presente normativa.-

B) A los efectos del pago de la sobretasa a los terrenos baldíos se establecen 7 (siete) zonas, dentro del contexto urbano, coincidentes con los sectores 1 a 7 de Tasa General de Inmuebles, según el detalle que como Anexo I y II, forma parte integrante de esta Ordenanza.-

C) El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para considerar como terreno baldío, a los efectos de la aplicación de esta sobretasa, a los inmuebles que no cuentan con edificación y a aquellos cuya edificación se encuentre en manifiesto estado de deterioro o que no permita un uso racional de la misma.-

D) El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Obras Privadas, realizará el relevamiento correspondiente en forma semestral para determinar el estado de los inmuebles a los que hace referencia el artículo anterior.-

E) Cuando se presenten planos de edificación ante la Oficina que corresponda, se dejará sin efecto la aplicación de la sobretasa de baldío, de acuerdo a las disposiciones vigentes y conforme a los siguientes plazos de ejecución de obras:
Unidades Funcionales Años
1 a 9      1
10-19      2
20 o más 3

Vencido el plazo estipulado y no contando con la valuación de Edificación fijada por la Administración Provincial de Impuestos, se retornará a la condición de terreno baldío de acuerdo al sector al que pertenezca, pudiendo, por causa debidamente justificada, tramitar una prórroga a esos plazos, a determinar por la oficina correspondiente.-

F) La presentación de Planos de Edificación ante la Dirección de Obras Privadas dejará sin efecto la aplicación de la sobretasa de baldío siempre y cuando la superficie cubierta declarada en los mencionados planos sea igual o mayor el 6 % de la superficie del terreno sobre la que se emplazará la misma.-

G) El gravamen por sobretasa de baldío se aplicará aún en los casos en que las calles permanezcan cerradas.-

H) El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para efectuar trabajos de desmalezamiento e higiene en terrenos baldíos de propiedad de particulares, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2550/98.-

I) Los lotes afectados por la sobretasa de baldíos que tengan materializado los tapiales y la vereda, contarán con un descuento del cincuenta por ciento ( 50%) de la sobretasa.-

Artículo Nº 016

Exenciones de la Sobretasa de Baldíos:
Quedan exentos del pago del gravamen de sobretasa de baldío, los siguientes inmuebles:

A) Los baldíos ubicados en el Sector 8 y 8 A del plano que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I, cuya descripción escrita se encuentra en el Anexo II.-

B) Los baldíos sujetos a expropiación por causa de utilidad pública.-

C) Los baldíos cuyos propietarios ofrecieron su uso a la Municipalidad y ésta los aceptara.-

D) Los baldíos internos.-

E) Los baldíos no aptos para construir, situación que será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de parte interesada.-

F) Los baldíos cuya cota de nivel no responda al mínimo exigido por el Decreto Ordenanza Nº 765/72 ( 108.5 mts.) o sean anegadizos o estén contemplados en el Código Urbano.-

G) Los terrenos sin edificación habilitados como playa de estacionamiento de acuerdo a la Ordenanza Nº 1535/86, art. 7º, inc. h).-

H) Los terrenos sin edificación, destinados a alguna explotación comercial, que cuenten con la correspondiente habilitación municipal.-

I) Los terrenos colindantes y que conformen una unidad funcional de vivienda y/o actividad comercial, destinados a patio, jardín y/o entrada a su propiedad, playa de estacionamiento o depósito de mercaderías. A los efectos de la eximisión respectiva deberán presentar ante quien corresponda, certificados de pago de la mencionada tasa correspondiente a las partidas involucradas y cumplir con los siguientes requisitos:
* ser de un único propietario, acreditando la propiedad con escritura o boleto de compraventa debidamente sellado ( reposición fiscal) y certificado por autoridad judicial o notarial.
* Ser contiguos y colindantes
La instrumentación se efectuará mediante la correspondiente inspección por parte del personal municipal que se designe al efecto.
No se requerirá la presentación de plano de mensura para unificación.-

J) Cuando el terreno baldío es la única propiedad de un contribuyente y está incluido en los Sectores 5,6,7 del Anexo I y II y no tengan más de 1500 m2.-

Artículo Nº 017

Alumbrado:
Se aplicará un adicional por alumbrado público a los terrenos baldíos en los sectores 1 al 8, de acuerdo a la tabla del anexo III.

Artículo Nº 018

Urbanizaciones externas a la delimitación de sectores:
Defínase como urbanización al conjunto de lotes contiguos, de características similares, contenidos en manzanas interrelacionadas por calles públicas o privadas, destinados a un uso establecido. Por ejemplo: La "Cheltonia Country Club", "Parque Cumelén".
Dichos inmuebles tendrán una Tasa anual fija de 60 UTM, por los conceptos que le correspondan, expresados en el Art. 1º.-

Artículo Nº 019

Fecha de Vencimiento:
El período será anual y sus vencimientos los establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal, quien a comienzo del año, fijará su calendario impositivo, pudiendo modificarlo durante el transcurso del mismo, previo notificación con 30 días de anticipación.

Artículo Nº 020

Cargo Administrativo:
Modifíquese el art. Nº 5 - Capítulo I , de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: art. 5º "Por confección de cada uno de los recibos, se abonará: ..$ 0,70".-

Artículo Nº 021

Pagos Anticipados:
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento de hasta un 7% ( siete por ciento), al contribuyente que abone en forma adelantada y al contado el primer y/o segundo semestre del año en curso, en concepto de la Tasa General de Inmuebles.-

Artículo Nº 022

Limitaciones de aplicación de la presente normativa:
La Municipalidad no aplicará la metodología descripta en los artículos anteriores, para las zonas 7 y 8 y/o propiedad horizontal, hasta tanto el Concejo Municipal no apruebe los costos de los servicios asignados a las zonas mencionadas.-

Deroga a : Ordenanza Nº 3609 Artículo Nº 001

Artículo Nº 023

Derogación:
Deróguese expresamente la Ordenanza Nº 1732/88 y Arts. Nros. 1º,2º,4º,5º y 6º de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/2000 y/o toda disposición que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 024

Modifíquese en forma transitoria las Ordenanzas Nº 2119 y Nº 2120 de Tasa por Salud y Desagüe, manteniendo el valor monetario actualmente vigente a la fecha, referenciado a la Ordenanza Nº 1732/88.-

Artículo Nº 025

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2337

por : Ordenanza Nº 2557

por : Ordenanza Nº 1304

por : Ordenanza Nº 1507

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 005

Deroga por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 001

Deroga por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 002

Deroga por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 004

Deroga por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 005

Deroga por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 006

Modifica por : Ordenanza Nº 2120

Promulga a : Decreto Nº 217/07

a : Ordenanza Nº 3586

Deroga a : Ordenanza Nº 3609 Artículo Nº 001